República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
202° - 153°


En el día de hoy, 13 de agosto de 2012, siendo las 9:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio ROGGE CEDEÑO SABOYN y FRANCISCO VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.890, 151.975, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VISALPIN C.A”, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares, tiene intentado por ante el Tribunal Primero de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 17.927, contra la sociedad mercantil LUKY´S LINEA DE PINTURA C.A, Avenida Principal La Romana, sector la Castrera, galpón 4, detrás del liceo José Bello, municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3758, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ MEDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.300.969, quedando notificado de la misión del tribunal. Seguidamente los abogados en ejercicio ROGGE CEDEÑO SABOYN y FRANCISCO VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.890, 151.975 exponen: Solicitamos al tribunal designa depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana YAJAIRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.049.220 y perito avaluador a la ciudadana FERNAND0 OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.370.466, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido el ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ MEDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.300.969, expone: En nombre de mi



representada sociedad mercantil LUKY´S LINEA DE PINTURA C.A, y en nombre propio como avalista solidario, me doy por citado, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento declaro que: Doy en pago un vehículo propiedad de la compañía LOQUIS PUBLICIDAD C.A, de la cual soy presidente y tengo las más amplias facultades de administración, disposición y venta, en razón a ello; Doy en dación en pago a la parte actora sociedad mercantil VISALPIN C.A”, por el monto liquido demandado, honorarios profesionales y costas, que alcanzan el monto de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 21. 683,80) el vehículo Marca: RENAULT; Modelo: SCENIC 1.6; Año: 2002; Color: VIOLETA NACARADO; Serial de Carrocería:VF1-JA1105-25104355 ; Serial de Motor: D621938; Placa: BAZ-19F; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Uso PARTICULAR, certificado de registro Nro. 44189 (AD-067528). Seguidamente los abogados en ejercicio ROGGE CEDEÑO SABOYN y FRANCISCO VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.890, 151.975 exponen: En nombre de mi representada aceptamos el vehículo cedido en pago en los términos expuesto, con el referido pago nada queda a deber los demandados a mi representada VISALPIN C.A; solicitamos al tribunal se abstenga de materializar la medida de Embargo Preventivo y libere a la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo celebrado entre las partes se abstiene de materializar la medida de embargo preventiva, libera a la depositaria judicial Venezuela C.A, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:00 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR EL DEMANDADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ


PARTE ACTORA DEPOSITARIA



PERITO

LA SECRETARIA
ABOG. YULYMAR FONSECA