REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 14.651
Mediante escrito presentado en fecha diez (10) de julio de dos mil doce (2012), ante este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, por el abogado JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-14.337.743, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 89.926, con el carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar, contra la Cláusula N° 2 y el parágrafo N° 2 de la Cláusula N° 6 de la V Convención Colectiva de Trabajo de los Trabajadores de la Educación dependientes del Ejecutivo del Estado Yaracuy (2010-2012), suscrita en fecha 14 de abril de 2011, entre la Gobernación del Estado Yaracuy y las siguientes organizaciones sindicales: Sindicato de Trabajadores del Magisterio del Estado Yaracuy (SINTRAMAYA), Sindicato de Educadores del Estado Yaracuy (SEDEY), Sindicato Venezolano del Magisterio del Estado Yaracuy (SINVEMAY), Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Yaracuy (SUMAY), Sindicato de Trabajadores de la Educación (SINDITE-FENATEV), Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación Pública y Privada (SUTEPPS), Sindicato de Licenciados en Educación (SILEY), Sindicato de Profesionales de la Docencia-Colegio de Profesores (SINPRODO-CPV), Sindicato de la Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM) y Asociación de Maestros Jubilados y Educadores Jubilados y Pensionados (AMJUPEY), y debidamente homologada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en fecha 25 de abril de 2011.
I
DE LA COMPETENCIA
Este Juzgado a los fines de decidir sobre la admisión del presente recurso de nulidad, debe previamente determinar si tiene atribuida la competencia para conocer del recurso interpuesto, y al efecto observa:
Debe atenderse a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer:
“…3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictadas por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo…”.
De conformidad con el artículo parcialmente transcrito, los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.
Conforme a lo señalado anteriormente, al tratarse el caso bajo análisis de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Cláusula N° 2 y el parágrafo N° 2 de la Cláusula N° 6 de la V Convención Colectiva de Trabajo de los Trabajadores de la Educación dependientes del Ejecutivo del Estado Yaracuy (2010-2012), suscrita en fecha 14 de abril de 2011, entre la Gobernación del Estado Yaracuy y las siguientes organizaciones sindicales: Sindicato de Trabajadores del Magisterio del Estado Yaracuy (SINTRAMAYA), Sindicato de Educadores del Estado Yaracuy (SEDEY), Sindicato Venezolano del Magisterio del Estado Yaracuy (SINVEMAY), Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Yaracuy (SUMAY), Sindicato de Trabajadores de la Educación (SINDITE-FENATEV), Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación Pública y Privada (SUTEPPS), Sindicato de Licenciados en Educación (SILEY), Sindicato de Profesionales de la Docencia-Colegio de Profesores (SINPRODO-CPV), Sindicato de la Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM) y Asociación de Maestros Jubilados y Educadores Jubilados y Pensionados (AMJUPEY), debidamente homologada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, el conocimiento de la causa le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte. Así se decide.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinado lo anterior pasa el Tribunal a revisar los requisitos de admisibilidad del presente recurso de nulidad y por cuanto se observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar a los representantes judiciales de las organizaciones sindicales: Sindicato de Trabajadores del Magisterio del Estado Yaracuy (SINTRAMAYA), Sindicato de Educadores del Estado Yaracuy (SEDEY), Sindicato Venezolano del Magisterio del Estado Yaracuy (SINVEMAY), Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Yaracuy (SUMAY), Sindicato de Trabajadores de la Educación (SINDITE-FENATEV), Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación Pública y Privada (SUTEPPS), Sindicato de Licenciados en Educación (SILEY), Sindicato de Profesionales de la Docencia-Colegio de Profesores (SINPRODO-CPV), Sindicato de la Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM) y Asociación de Maestros Jubilados y Educadores Jubilados y Pensionados (AMJUPEY), a quienes se les concede los dos (02) días como término de la distancia. Igualmente, se acuerda notificar al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia, Estado Carabobo, con copia certificada de todo el expediente.
Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, al Ministro del Poder Popular para la Educación, a quienes se les concede los dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos por el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por cuanto en la presente demanda se impugna la Cláusula N° 2 y el parágrafo N° 2 de la Cláusula N° 6 de la V Convención Colectiva de Trabajo de los Trabajadores de la Educación dependientes del Ejecutivo del Estado Yaracuy (2010-2012), este Tribunal considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento por la cantidad de sujetos que pudieran verse afectados, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese a los representantes judiciales de las organizaciones sindicales antes señaladas, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su notificación.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Yaracuy, a quien se le concede los dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con copia certificada de todo el expediente.
III
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Con respecto a la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, este Órgano Jurisdiccional observa, que se solicita:
”…sea acordada Medida Cautelar Innominada mediante la cual se suspenda los efectos de la cláusula N° 2 y el parágrafo 2 de la cláusula N° 6 de la V Convención Colectiva de Trabajo de los Trabajadores de la Educación dependientes del Ejecutivo del Estado Yaracuy (2010-2012) en lo referente al derecho mediante el cual los sujetos beneficiados de la Convención percibirán cualquier aumento de salario que se produzca por vía del Poder Ejecutivo Nacional o la Asamblea Nacional…omissis…la procedencia de la medida cautelar se encuentra sujeta a la verificación de unos presupuestos procesales…omissis…1)El Olor del buen derecho (fumus bonis iuris)…1.1)La verosímil violación de los artículos 147 y 160 del texto constitucional por falta de aplicación, en virtud de permitir la modificación de la escala salarial por medio de decisiones que sustancial y formalmente son tomadas por sujetos distintos al Gobernador, contrariando expresamente el mandato constitucional referido. 1.2) La verosímil violación del artículo 164 numerales 1 y 8 del texto fundamental, en virtud de someter el régimen de administración de los recursos financieros del Estado Yaracuy y la organización del servicio estadal de educación…1.3) La verosímil violación del artículo 311 de la carta magna, en virtud de permitirse la creación de una obligación contra el Tesoro Estadal…1.4) La verosímil violación de los artículos 313, 314, y 315 de la CRBV por falta de aplicación de la Cláusula impugnada representa una transgresión del régimen presupuestario concebido de manera clara en el texto fundamental.1.5) La verosímil violación del principio de competencia previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública por falta de aplicación, en virtud de haberse relajado de manera irrisoria el régimen competencial establecido en la CRBV para fijar la escala salarial a los trabajadores del sector público…1.6) La verosímil violación de los artículos 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 32 de la LEFP, por cuanto se ha quebrantado el régimen laboral ordinario establecido para ordenar (sobre todo en protección del erario público) el proceso de negociación colectiva en (sic) sector público, al resultar claro que no se realizó el debido análisis económico y financiero de la referida cláusula sometida hoy a impugnación…omissis…El Peligro en la demora…en el sentido que la tutela cautelar solicitada resulte eficaz para que en el marco del derecho a la tutela judicial, sea prevenido un daño, en este caso representado por las acciones que pretendan ejercer y ejecutar los beneficiarios de la referida disposición colectiva en detrimento de los intereses patrimoniales del Estado Yaracuy…”.(Subrayado y negritas añadidas).
En este sentido, este Juzgado observa que lo pretendido por la parte recurrente, obligaría a este Tribunal a descender al conocimiento y análisis de los hechos, así como a una valoración anticipada de los medios de pruebas, que permitan determinar si efectivamente la Cláusula N° 2 y parágrafo N° 2 de la Cláusula N° 6 de la V Convención Colectiva de Trabajo de los Trabajadores de la Educación dependientes del Ejecutivo del Estado Yaracuy (2010-2012), suscrita en fecha 14 de abril de 2011, entre la Gobernación del Estado Yaracuy y las Organizaciones Sindicales del Magisterio del Estado Yaracuy, antes identificadas, y homologada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en fecha 25 de abril de 2011, trasgredió o no el derecho constitucional y legal en detrimento de los intereses patrimoniales del Estado Yaracuy.
En tal virtud, el pronunciamiento cautelar en el caso sub iudice que hiciera este Juzgado Superior en ese sentido, constituiría una plena satisfacción de la pretensión principal del recurrente, resultando inútil un procedimiento al fondo del asunto. Así se establece.
Por las razones expuestas esta autoridad judicial NIEGA la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, y así se decide.
IV
DE LA DECISIÓN
1- Se ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar, por el abogado JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-14.337.743, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 89.926, con el carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY, contra la Cláusula N° 2 y el parágrafo N° 2 de la Cláusula N° 6 de la V Convención Colectiva de Trabajo de los Trabajadores de la Educación dependientes del Ejecutivo del Estado Yaracuy (2010-2012), suscrita en fecha 14 de abril de 2011, entre la Gobernación del Estado Yaracuy y las siguientes organizaciones sindicales: Sindicato de Trabajadores del Magisterio del Estado Yaracuy (SINTRAMAYA), Sindicato de Educadores del Estado Yaracuy (SEDEY), Sindicato Venezolano del Magisterio del Estado Yaracuy (SINVEMAY), Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Yaracuy (SUMAY), Sindicato de Trabajadores de la Educación (SINDITE-FENATEV), Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación Pública y Privada (SUTEPPS), Sindicato de Licenciados en Educación (SILEY), Sindicato de Profesionales de la Docencia-Colegio de Profesores (SINPRODO-CPV), Sindicato de la Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM) y Asociación de Maestros Jubilados y Educadores Jubilados y Pensionados (AMJUPEY), y debidamente homologada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en fecha 25 de abril de 2011.
2- Se NIEGA la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos propuesta por la parte recurrente, por las razones expuestas en la motiva de este fallo.
3- Se ordena citar a los representantes judiciales de las organizaciones sindicales: Sindicato de Trabajadores del Magisterio del Estado Yaracuy (SINTRAMAYA), Sindicato de Educadores del Estado Yaracuy (SEDEY), Sindicato Venezolano del Magisterio del Estado Yaracuy (SINVEMAY), Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Yaracuy (SUMAY), Sindicato de Trabajadores de la Educación (SINDITE-FENATEV), Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación Pública y Privada (SUTEPPS), Sindicato de Licenciados en Educación (SILEY), Sindicato de Profesionales de la Docencia-Colegio de Profesores (SINPRODO-CPV), Sindicato de la Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM) y Asociación de Maestros Jubilados y Educadores Jubilados y Pensionados (AMJUPEY). Igualmente, se acuerda notificar al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia del Estado Carabobo, a la ciudadana Procuradora General de la República, al Ministro del Poder Popular para la Educación y al Inspector del Trabajo del Estado Yaracuy, para que concurran ante este Tribunal a conocer la oportunidad en la cual tendrá lugar la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ.
Expediente. Nº 14.651 En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2430, 2431, 2432, 2433, 2434, 2435, 2436, 2437, 2438, 2439, 2440, 2441, 2442, 2443, ____2444, ____2445 y Despachos de Comisión.
Se requieren fotostatos para proveer.
La secretaria,
NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Dona
Diarizado Nº ____
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