REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de agosto de 2.012
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 14.655

Visto el recurso contencioso administrativo funcionarial presentado por el abogado GUIOMAR OJEDA ALCALÁ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.912.946, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el Nº 90.554, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DILIA DOLORES ÁLVAREZ DE ASUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.341.488, contra el ESTADO YARACUY; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Procurador del Estado Yaracuy, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más los dos (02) días que se le conceden como termino de distancia y vencido los quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente a los estados de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, contados desde que conste en autos las resultas de la última de la notificación y citación ordenada. Remítase al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese al ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy, con anexo de copia certificada de todo el expediente.

El Juez Provisorio,

ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

La Secretaria,

ABG. NORMA P. FERRER GONZÁLEZ

Exp. Nº 14.655. En la misma fecha se libro despacho de comisión y oficios Nros. 2377, 2378 y ____/2379.

La Secretaria,

ABG. NORMA P. FERRER GONZÁLEZ





JGM/zaholaix
Diarizado Nº ____