REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de agosto de 2012
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 14.630

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO HENRIQUEZ CAMPOS cédula de identidad N° V-16.289.600, asistido por las abogadas CRISTINA HERNANDEZ y MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.782 y 24.501, contra el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL POLICIA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL POLICIA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas; con copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO y al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Provisorio,


ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER

Exp. N° 14.630. En la misma fecha se libraron Oficios N° 2362, 2363 y 2364.
La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER












JGM/Sadala.