REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

DEMANDANTE: Francisco Ardiles.
DEMANDADO: Concejo Municipal Del Municipio Valencia.
MOTIVO: Estimación E Intimación De Honorarios Profesionales.
EXPEDIENTE Nº: 13.744.

-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha 01 de octubre de 2.010, el ciudadano FRANCISCO ARDILES, quien es titular de la cédula de identidad Nº V-1.346.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.708, actuando en su propio nombre, interpone demanda de Cobro de Honorarios Profesionales contra el Concejo Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, por las actuaciones profesionales realizadas en los siguientes juicios: 1º) en el juicio seguido por Constructora Henry Ford, C.A., en el Recurso de Casación anunciado y formalizado ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 2004-000-454; 2º) En el juicio por daños y perjuicios intentado por ante el Juzgado Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por Abel de Jesús Rodríguez contra el Municipio Valencia expediente Nº 49.591.
La demanda fue recibida por ante el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien le da entrada y la anota en los libros respectivos en fecha 11 de octubre de 2.010.
En fecha 13 de octubre de 2.010, el Tribunal de la causa declina la competencia en este Juzgado.
Este Juzgado recibe el expediente en fecha 19 de octubre de 2.010.
En fecha 26 de octubre de 2.010, se admite la demanda y se ordena la intimación del Síndico Procurador del Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En fecha 25 de enero de 2.011, la parte actora solicita abocamiento a la nueva juez designada.
En fecha 16 de marzo de 2.011, el juez se aboca a conocer la causa.
En fecha 05 de octubre de 2.011, la representación judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo contesta la demanda.
En fecha 07 de noviembre de 2.011, la parte actora solicita abocamiento a quien decide.
En fecha 11 de abril de 2.012, este jurisdicente se aboca a conocer la causa.
En fecha 11 de junio de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consigna la notificación del abocamiento.
En fecha 10 de julio de 2.012, la parte actora solicita a este Tribunal darle impulso a la causa.
-II-
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE.
La parte demandante en su escrito libelar afirma, que interpuso Recurso de Casación ante la Sala de Casación Civil el cual fue decidido en sentencia de fecha 16 de octubre de 2.008, solicitando a la parte demandada el pago de sus honorarios, los cuales no fueron pagados.
Afirma que igual respuesta obtuvo al solicitar el pago de sus honorarios con motivo del juicio por Daños y Perjuicios, seguido por el ciudadano Abel de Jesús Rodríguez ante el Juzgado Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Sostiene que en ambos casos la nueva administración de la Alcaldía se ha negado a pagarle, a pesar de tener mandato expreso para representar al Municipio en sendos casos, alegando la Administración que no suscribió un contrato de servicios profesionales.
El actor estimó las costas judiciales causadas por las actuaciones hechas hasta la presentación de la demanda, en la forma y valor que se indican a continuación, dividiéndolas en dos grupos:
Primero: Honorarios causados ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 2004-000-454, cuya sentencia fue consignada en la pieza “A” que acompaña la demanda, estimando la demanda en la cantidad total de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 56.000,oo).
Segundo: Honorarios causados en juicio de Abel de Jesús Rodríguez contra el Municipio Valencia, que constan en el expediente Nº 48.591 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuyas actuaciones constan en la pieza “B” que acompaña la demanda, estimando la demanda en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 34.000,oo).
Por lo que conforme a los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados solicita la intimación de la parte demandada Municipio Valencia del Estado Carabobo, pidiendo se cite al ciudadano Síndico Procurador Municipal, para que pague el Municipio Valencia del Estado Carabobo la cantidad total de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000).
-III-
ALEGATOS DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO
Por su parte la representación judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en su escrito de contestación reconoce que la parte demandante efectivamente cumplió actuaciones en nombre del Ente municipal, en aquellos juicios en los que se hace referencia en la presente causa, reconociendo que la Ley de Abogados establece en el artículo 22, el derecho que tiene todo abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales que realice.
Sostiene además la parte demandada, que la parte actora no fue diligente, ni utilizó la técnica jurídica adecuada, para formalizar el recurso de casación, todo lo cual trajo como consecuencia que fuera ratificada una sentencia que era adversa a los intereses de su representada. Tan deficiente, impreciso y confuso fue el escrito presentado por el recurrente, que la Sala de Casación Civil lo resaltó en varias oportunidades, lo cual demuestra sin duda alguna, que el actor no cumplió con las obligaciones que corresponden a todo abogado de acuerdo con la Ley de Abogados, ya que si bien es cierto se establecen derechos para el abogado en la precitada Ley como lo es el cobro de honorarios profesionales por servicios prestados, de igual manera se establece la obligación de prestar el servicio de manera diligente y eficiente.
Siguiendo esa misma argumentación, sostiene la parte demandada que si bien es cierto que su representada reconoce la prestación del servicio por parte del actor, no menos cierto es que sus actuaciones fueron deficientes, tal como lo señaló la propia Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que están en total desacuerdo con los montos señalados como honorarios profesionales por cada actuación, porque lucen totalmente exageradas, por lo que solicitan a este Tribunal ir al proceso de retasa.
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Respecto del derecho que poseen los abogados de percibir honorarios por los servicios prestados, este sentenciador estima que tal derecho encuentra uno de sus fundamentos en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual establece lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

Por su parte el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, fija como parámetros para su estimación, los siguientes: 1. La importancia de los servicios. 2. Cuantía del asunto. 3. El éxito obtenido y la importancia del caso. 4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. 5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. 6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos. 7. Las posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. 8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. 9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.10. El tiempo requerido en el patrocinio. 11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. 12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. 13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.
De lo anterior se evidencia que uno de los parámetros cuando se tasan los honorarios, es el éxito que haya obtenido el abogado, y aunque esto no constituye un supuesto para discutir el derecho a cobrar honorarios, sí tiene un efecto determinante al momento de cuantificarlos, demostrándose en autos que la defensa opuesta por la parte actora en Sala de Casación Civil fue declarada sin lugar, en detrimento de los derechos del Ente municipal a través de aquel procedimiento.
En el caso de marras la representación judicial del Municipio Valencia, realiza una expresa admisión de los hechos narrados por la parte actora, con lo cual al no ser un hecho controvertido el derecho a percibir honorarios profesionales por el actor en el presente procedimiento, no queda opción distinta para este Jurisdicente que declarar existente y procedente el derecho del actor a cobrar honorarios profesionales a la parte demandada, estimados e intimados en este procedimiento en la cuantía especificada señalada en el libelo de la demanda, fundado en los parámetros del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. Así se decide.
Ahora bien, en razón de tratarse la parte demandada - Municipio Valencia del Estado Carabobo - de un Ente de carácter público, aunado al hecho de haberse acogido éste al derecho de retasa, dicha retasa de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Abogados se hace obligatoria y procedente en derecho, por lo que este Tribunal ordena su práctica, y conforme al artículo 22 eiusdem, este Tribunal procede a fijar el monto máximo que por concepto de honorarios podrán asignar los retasadores a la parte demandante.
Sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló en sentencia Nº 1.393, de fecha 14 de agosto de 2.008, el procedimiento a seguir en caso como el de autos indicando lo siguiente:
“Por su parte, en lo que respecta al procedimiento judicial que ha de seguirse para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales, como se dijo anteriormente, éste se tramitará de acuerdo a las pautas del procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil; sin embargo, a diferencia del correspondiente a actuaciones judiciales, el abogado deberá estimar de una vez en su demanda el valor que considere prudente por cada una de las actuaciones que afirme haber realizado, por lo que el demandado, en la contestación, aparte de hacer valer las defensas que estime convenientes, deberá preclusivamente acogerse al derecho de retasa si no está de acuerdo con la estimación hecha.
Por tanto, cuando se está en presencia del procedimiento judicial para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales causados en actuaciones extrajudiciales, ante la omisión del demandado en acogerse al derecho de retasa en la contestación, o eventualmente, la propia falta de comparecencia de éste a tal acto, el juez que establezca el derecho, también se pronunciará con respecto a la estimación hecha, ateniéndose a lo establecido por el demandante, sin necesidad de que se produzca la segunda fase del procedimiento, típica del correspondiente al que se suscita por efecto de actuaciones judiciales.”
En consecuencia, este Tribunal determina que el monto máximo de los honorarios a los cuales tiene derecho el demandante a percibir por los servicios prestados no debe exceder en ningún caso de la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), monto este constitutivo de la suma estimada por el actor, correspondientes a los honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en los referidos juicios.
-V-
DECISIÓN
Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el derecho al cobro de los Honorarios profesionales interpuesta por el abogado FRANCISCO ARDILES, quien es titular de la cédula de identidad Nº V-1.346.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.708, actuando en su propio nombre.
SEGUNDO: SE ORDENA la retasa del monto máximo de los honorarios profesionales acordados en la parte motiva de esta sentencia, a tal efecto se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente una vez que conste en autos la última de las notificaciones de las partes a las 10:00 am, para que tenga lugar el acto de nombramiento de abogados retasadores.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes confrontadas en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en Valencia, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ


EL JUEZ PROVISORIO

NORMA FERRER GONZÁLEZ

LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión dando cumplimiento a lo ordenado. Las boletas de notificaciones de la presente decisión serán libradas una vez que la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para proveer.

NORMA FERRER GONZÁLEZ

LA SECRETARIA