JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 13 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 12.780
En fecha 14 de julio de 2010, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaro: “…Con Lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta, y Ordena al Consejo Municipal del Municipio Bruzual, Chivacoa, Estado Yaracuy, el cumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 016, dictada el 16 de enero 2009, por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy, donde se ordena el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana, Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 27 de septiembre de 2011, el Juzgado DILCIA DEL CARMEN GONCALVES MANRRUFO, dentro de los diez días siguientes a la publicación de la sentencia, contentiva del presente dispositivo. El presente mandamiento de amparo constitucional debe ser acatado por todas las autoridades, de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”.
En fecha 27 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se declaró firme la sentencia dictada el 14 de julio de 2010.
En fecha 09 de noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó oficiar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para que informara sobre la forma y oportunidad del cumplimiento del mandato de amparo constitucional.
En fecha 25 de marzo de 2011, se dictó auto donde la Juez Geraldine López Blanco, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 09 de junio de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de julio de 2010, librando Oficio N° 6489/1850 dirigido al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 04 de octubre de 2011, se agregó comisión proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contentiva del decreto de ejecución de fecha 27 de septiembre de 2011, mediante el cual declaró: “…El reenganche de la ciudadana DILCIA DEL CARMEN GONCALVES MANRRUFO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.275.481, al puesto de trabajo que venía desempeñando o a uno similar en dicho Concejo Municipal…”.
En fecha 26 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual el Juez José Gregorio Madriz Díaz, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 29 de marzo de 2012, el abogado Freddy E. Torres Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V- 7.010.811, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.981, en su carácter de apoderado judicial de la parte agraviada, presentó escrito mediante el cual consigna Inspección Judicial de fecha 07 de marzo de 2012, realizada por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a las instalaciones del Concejo Municipal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, dejándose constancia de que la ciudadana Dilcia Del Carmen Goncalves Marrufo, antes identificada, no fue reincorporada al cargo ni le pagaron los salarios caídos, según lo ordenado en la Providencia Administrativa N° 016-2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, y ratificada mediante Amparo Constitucional dictado por este Tribunal.
En fecha 25 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Igualmente, se ordenó la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y al Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los fines de que informara la forma y oportunidad de para dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal el 14 de julio de 2010, mediante la cual se declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional, debidamente notificados en fecha 06 de junio de 2012.
En fecha 21 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia, Estado Carabobo, informándole que en fecha 25 de mayo de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se libró oficio de notificación al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con la finalidad de que informara la forma y oportunidad para dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 14 de julio de 2010, mediante la cual se declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Henry Jacob Mota, titular de la cédula de identidad N° V- 4.122.944, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.181, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Dilcia del Carmen Goncalves Manrrufo, titular de la cédula de identidad N° V- 11.275.481, contra el Concejo Municipal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
En fecha 02 de agosto de 2012, el abogado Freddy Torres Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.981, en su carácter de apoderado judicial de la parte agraviada, presentó diligencia mediante la cual: “…que se oficie al Ministerio Público en la persona de la Fiscal Superior del Estado Yaracuy para que esta conozca el reiterado “Desacato e incumplimiento al Amparo Constitucional y el falso testimonio del órgano…”.
Ahora bien, observa este Tribunal que en fecha 27 de septiembre de 2011, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el decreto de ejecución declaró: “…El reenganche de la ciudadana DILCIA DEL CARMEN GONCALVES MANRRUFO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.275.481, al puesto de trabajo que venía desempeñando o a uno similar en dicho Concejo Municipal…”. Posteriormente, en fecha 29 de marzo de 2012, el abogado Freddy E. Torres Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V- 7.010.811, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.981, presentó escrito mediante el cual consigna Inspección Judicial de fecha 07 de marzo de 2012, realizada por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a las instalaciones del Concejo Municipal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, dejándose constancia de que la ciudadana Dilcia Del Carmen Goncalves Manrrufo, antes identificada, no fue reincorporada al cargo ni le pagaron los salarios caídos, según lo ordenado en la Providencia Administrativa N° 016-2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, y ratificada mediante Amparo Constitucional dictado por este Tribunal, en fecha 14 de julio de 2010.
Finalmente, este Tribunal observa de los elementos de autos que la parte agraviante incumplió con el contenido de la sentencia dictada por este Tribunal y tomando en consideración que la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional que comprende la ejecución de la sentencia en sus propios términos, incurriendo el ente agraviante en DESACATO DE LA SENTENCIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL, dictada por este Tribunal en fecha 14 de julio de 2010, por lo cual se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fines que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese de igual forma al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Síndico Procurador Municipal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y al Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con anexo de copia certificada de la presente decisión. Líbrense oficios.
El Juez Provisorio
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. Nº 12.780. En la misma fecha se libraron oficios Nº¬¬¬¬¬¬¬ 2494, 2495, 2496, 2497, ____2498, _____2499 y Despachos de Comisión.
La Secretaria,
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGMD/Dona
Diarizado Nº ___
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