REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°

Expediente Nº 14.629

Visto el Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por el abogado NELSON ALEXANDER GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-1.114.378, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.785, actuando en nombre propio y representación, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO CARABOBO, este Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad de la acción, previas las consideraciones siguientes:

- I-
DE LA ADMISIBILIDAD

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de abstención y carencia interpuesto, respecto de lo cual observa.

En los casos donde la Administración Pública haya incurrido en abstención u omisión en el ejercicio de sus funciones, el tiempo para intentar las reclamaciones de los funcionarios de los órganos o entes públicos, se encuentra sometido a lapso de caducidad y no de prescripción, como ocurre en el derecho privado.

Entre otras, la diferencia entre caducidad y prescripción es el lapso previsto para la primera, de acaecimiento fatal, no susceptible de interrupción. La prescripción se encuentra sujeta a diversas modalidades de interrupción, de conformidad con el Código Civil. La caducidad, es de orden público, a diferencia de la prescripción, y es causal de inadmisibilidad de la pretensión, declarada de oficio en cualquier grado de la causa.

Expresado el anterior señalamiento corresponde a este Tribunal analizar las circunstancias particulares del presente recurso de abstención o carencia.

En este sentido, observa quien decide que de lo narrado en el escrito recursivo como de los recaudos producidos en autos se deduce que la actuación que dio origen a la presente reclamación, se produjo el 17 de septiembre de 2004, fecha en la cual la Zona Educativa del Estado Carabobo debió aumentar las horas de laborales y ubicar al hoy recurrente en una Institución Educativa cercana a su domicilio. Ahora bien, se desprende de las actas que conforman el expediente que el presente recurso de abstención y carencia, fue interpuesto en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012, de acuerdo a la nota de presentación estampada por la Secretaría del Tribunal, en el escrito contentivo del recurso, evidenciándose que transcurrieron entre la fecha de la omisión arriba mencionada y la interposición del presente recurso de abstención y carencia siete (07) años, ocho (08) meses y catorce (14) días, superándose el lapso de caducidad a que se contrae el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:

Artículo 32. Las acciones de nulidad aducirán conforme a las reglas siguientes:

“…1. En los casos de vías de hecho y recurso por abstención, en el lapso de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la materialización de aquéllas o desde el momento en el cual la administración incurrió en la abstención, según sea el caso.”.(Subrayado y negritas añadidos).

En la presente causa el lapso de ciento ochenta (180) días ha transcurrido en su totalidad, por lo cual el recurso de abstención o carencia interpuesto resulta inadmisible, por haber operado el lapso fatal de caducidad, y así se decide.

- II -
Decisión

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por el abogado NELSON ALEXANDER GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-1.114.378, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.785, actuando en nombre propio y representación, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO CARABOBO.

Publíquese, déjese copia y notifíquese al recurrente.

El Juez Provisorio,

ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ.
La Secretaria

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Expediente Nº 14.629. En la misma fecha se libró oficio N° 2489.
La Secretaria

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Dona