En horas de despacho del día de hoy, SIETE (07) de Agosto de dos mil Doce (2012), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, en un inmueble de uso comercial, ubicado en la Calle 24 de Junio cruce con Avenida Briceño Méndez, N° 96-36, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, dentro de los siguientes linderos y medidas: NACIENTE: Por donde mide 23,361 metros con terreno que es ó fue de Yolanda Scarton; PONIENTE: Por donde mide también 23, 361 metros con Avenida 106 (Briceño Méndez); NORTE: Por donde mide 34,205 metros con terreno que es ó fue de la Señora Ana Teresa Scarton de Tortolero y SUR: Por donde igualmente mide 34,205 metros con Calle 96 (24 de Junio), donde funciona la Corporación Builder Glass, S.A., en compañía de la Abogada MALFI DEL CARMEN ANTENUCCI CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.024, en su carácter de Apoderada Judicial de OLGA ANGELICA SUAREZ DE DI BLASIO Y GABRIELA JOSEFINA DI BLASIO SUAREZ, a los fines de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente. Presente el ciudadano RAFAEL JESUS RAMOS CASTRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.078.616, a quien en su carácter de co-demandado y Director de Corporación Builder Glass, S.A., se le notificó de la misión a realizar, reconoce la insolvencia en los cánones y manifestó que su abogado venía en camino. El Tribunal siendo las 10:15 de la mañana se le concede 30 minutos de lapso de espera a los fines que el abogado de la parte demandada haga acto de presencia. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial integrada por Dos funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, a cargo de la Oficial Agregada CARMEN ESQUEDA, Credencial N° 2422. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., y Perito Avaluador y declare SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra constituído. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A. representada en este acto por Mary Riera y como Perito Avaluador Arnaldo Andrés Moreno, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.937.794 y 17.776.451, respectivamente, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal ordenado como ha sido por el Juzgado de la causa declara SECUESTRADO inmueble de uso comercial, ubicado en la Calle 24 de Junio cruce con Avenida Briceño Méndez, N° 96-36, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, dentro de los siguientes linderos y medidas: NACIENTE: Por donde mide 23,361 metros con terreno que es ó fue de Yolanda Scarton; PONIENTE: Por donde mide también 23, 361 metros con Avenida 106 (Briceño Méndez); NORTE: Por donde mide 34,205 metros con terreno que es ó fue de la Señora Ana Teresa Scarton de Tortolero y SUR: Por donde igualmente mide 34,205 metros con Calle 96 (24 de Junio). En este estado interviene el ciudadano RAFAEL JESUS RAMOS CASTRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.078.616, a quien en su carácter de co-demandado y Director de Corporación Builder Glass, S.A., debidamente asistido por el Abogado HECTOR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.143, y expone: En nombre de mi representada y en el mío propio CONVENGO en la Resolución del Contrato de Arrendamiento celebrado en fecha Primero (1°) de Junio del 2011, y hago entrega a la parte actora del inmueble objeto en el mismo estado en que se encuentra, desocupado de las maquinarias mobiliarios y equipos de valor, dejando en el mismo materiales de poco valor comercial representado en retazos de vidrio, estanterías de hierro de fabricación casera, mesas de trabajo de fabricación casera, retazos de tubos de aluminio y basura, que por su volumen y cantidad no pueden ser trasladados en este momento, los retiraré en el transcurso del día de mañana 08-08-2012, con autorización de la parte actora a quien hago entrega de las llaves del galpón en este acto, exonerándola de cualquier responsabilidad, por cuanto faltan varias láminas de asbesto en el techo. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el convenimiento planteado por la parte demandada, lo acepto en los términos planteados, recibo el inmueble antes identificado, y lo autorizo para que mañana 08-08-2012 entre las 9:00 a.m. y 2:00 p.m. y así sucesivamente los próximos días proceda a retirar por su cuenta y riesgo los bienes de poco valor comercial antes mencionados. Igualmente solicito del Tribunal se abstenga de practicar en este acto la Medida Preventiva de Embargo. El Tribunal visto el convenimiento y solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria y que no se presento incidencia alguna. Es todo. Siendo las 5:00 de la tarde, Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA PARTE DEMANDADA Y SU ABG. ASISTENTE, (Fdo. Firma Ilegible). LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). LA DEPOSITARIA,
(Fdo. Firma Ilegible). EL PERITO, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA,
(Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL R.