REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°

PARTESDEMANDANTES: SIMON JOSE LEAL ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V-4.867.709, asistido por los abogados LUIS RAFAEL MONSALVE BRICEÑO y FREDDY DAVID PADRON LOPEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 55.057 y 133.761, respectivamente y DORA YURAIMA GONZALEZ DE LEAL, venezolana, mayor de edad, casada, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 17.602, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.875.377, actuando en nombre propio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7577-2012

Se recibe en fecha 11 de Julio de 2011, del Juzgado Distribuidor Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo demanda por SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES incoada por los ciudadanos, SIMON JOSE LEAL ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V-4.867.709, asistido por los abogados LUIS RAFAEL MONSALVE BRICEÑO y FREDDY DAVID PADRON LOPEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 55.057 y 133.761, respectivamente y DORA YURAIMA GONZALEZ DE LEAL, venezolana, mayor de edad, casada, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 17.602, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.875.377 actuando en nombre propio, en la cual solicitan sea decretara por ante este Tribunal la conversión en Divorcio, que se inició por SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES fundamentando en el Artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 01 de abril de 2008, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia, estado Carabobo. Los solicitantes manifestaron en el escrito que de esta unión matrimonial no procrearon hijos, en cuanto a los bienes, liquídese la comunidad conyugal conforme a lo acordado por los cónyuges en es escrito de la demanda.
En fecha 18 de Julio de 2011, se admite la separación de cuerpos y Bienes cuanto ha lugar a derecho.
En fecha 21 de septiembre de 2011, diligencia la ciudadana DORA YURAIMA GONZALEZ SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 17.602, actuando en nombre propio, solicitando el avocamiento del Juez Provisorio.
En fecha 30 de septiembre de 2011, el Juez Provisorio abogado Yovani Rodríguez Cantero, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 04 de octubre de 2011 diligencia la abogada DORA YURAIMA GONZALEZ DE LEAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 17.602, actuando en nombre propio, solicitando copia fotostática certificada de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, del decreto de la diligencia y del auto que la provea.
En fecha 13 de octubre de 2011 el Tribunal acuerda expedir las copias solicitadas.
En fecha 18 de Julio de 2012, diligencia el ciudadano Simón José Leal Alfonzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.867.709, asistido por el abogado Freddy David Padrón López, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 133.761, transcurrido como ha sido el término de un año de la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, y decretada la misma sin que haya habido reconciliación alguna es por lo que solicitamos la conversión en divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges los ciudadanos, SIMON JOSE LEAL ALFONZO y DORA YURAIMA GONZALEZ DE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.867.709 y V-4.875.377 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 01 de abril de 2008 , fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina del Registro Civil de la parroquia San José, municipio Valencia estado Carabobo, cual quedó inserta bajo el Nro. 127, tomo I, año 2008
En cuanto a los bienes, el Tribunal declara liquidada la comunidad conyugal en los términos expuestos en el libelo de la demanda. Expídanse cuatro (04) Juegos de copias fosfáticas certificadas de la presente decisión, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, siete (07) días del mes de agosto de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
Exp. 7577-2012
YRC/SSM/Maria Angélica.