REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de agosto de 2012
202° y 153°
SOLICITANTE: VINCENZO MACCHIA ZAMPA, italiano, mayor de edad, de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad Nº E-377.535, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio GUILLERMO E. ESTRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 70.030 y de este domicilio.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7061

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano VINCENZO MACCHIA ZAMPA, italiano, mayor de edad, de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad Nº E-377.535, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio GUILLERMO E. ESTRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 70.030 y de este domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado con dinero de su propio peculio pon un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno Ejido; con una superficie aproximada de ÁREA TOTAL: TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS (339,02M2), ÁREA DE AFECTACIÓN: VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS (24,22M2) y un ÁREA DE REMANENTE: TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADROS CON OCHENTA DECÍMETROS (314,80 M2); ubicado en el Barrio La Romana, Calle 59-f (3ra. La Romana, Casa No. 06 (provisional), Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia Estado Carabobo, estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: ÁREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B orientado al Nor-Este en 6,59 Mts., con Unidad Educativa Santa Ana; ESTE: Del punto B al punto C orientado al Nor-Este en 10,60 mts., con Rafael Candido Marin; del punto C al punto D orientado al Este en 22,20mts., con Rafael Candido Marín; SUR: Del punto D al punto E en 11,40mts., con Calle 59-F (3ra. La Romana) que es su frente con casa Nro. 06 en espera de nomenclatura definitiva; OESTE: Del punto E al punto A en 31,95mts., con Carolina Macchia; ÁREA DE AFECTACIÓN: NORTE: Del punto E1 al punto C1 en 11,40Mts. con área remanente; ESTE: Del punto C1 al punto D en 2,12MTS., con Rafael Candido Marín; SUR: Del punto D al punto E en 11,40mts., con Calle 59-F (3ra. La Romana) que es su frente con casa Nro. 06 en espera de nomenclatura definitiva; OESTE: Del punto E al punto E1 en 2,12., con Carolina Macchia; y ÁREA REMANENTE: NORTE: Del punto A al punto B orientado al Nor-Este en 6,59 Mts., con Unidad Educativa Santa Ana; ESTE: Del punto B al punto C orientado al Nor-Este en 10,60 mts., con Rafael Candido Marin; del punto C al punto C1 orientado al Este en 20,08mts., con Rafael Candido Marín; SUR: Del punto C1 al punto E1 en 11,40mts., con Área Afectado por la Calle 59-F (3ra. La Romana) que es su frente con casa Nro. 06 en espera de nomenclatura definitiva; OESTE: Del punto E1 al punto A en 29,83mts., con Carolina Macchia. Dichas bienhechurías construidas a sus solas, únicas y propias expensas están constituidas por una (1) casa de habitación de una (1) planta, de uso residencial, con las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de acerolit, cuatro (4) puertas de hierro, tres (3) ventanas basculantes, un (1) baño, tres (3) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, lavadero, patio totalmente cercado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos.
Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 11 de julio de 2012, le dio entrada a la presente solicitud y el 16 de julio de 2012 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad
Que en fecha 02 de agosto de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos VICENTE JOSE ORTEGANO MACCHIA Y YULEISI ELIZABETH RAMIREZ ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 22.215.498 y V- 24. 458.013, tal como consta a los folios 14 y 17
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por el ciudadano VINCENZO MACCHIA ZAMPA , antes identificada sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado con dinero de su propio peculio con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno Ejido; con una superficie aproximada de ÁREA TOTAL: TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS (339,02M2), ÁREA DE AFECTACIÓN: VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS (24,22M2) y un ÁREA DE REMANENTE: TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADROS CON OCHENTA DECÍMETROS (314,80 M2); ubicado en el Barrio La Romana, Calle 59-f (3ra. La Romana, Casa No. 06 (provisional), Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia Estado Carabobo, estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: ÁREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B orientado al Nor-Este en 6,59 Mts., con Unidad Educativa Santa Ana; ESTE: Del punto B al punto C orientado al Nor-Este en 10,60 mts., con Rafael Candido Marin; del punto C al punto D orientado al Este en 22,20mts., con Rafael Candido Marín; SUR: Del punto D al punto E en 11,40mts., con Calle 59-F (3ra. La Romana) que es su frente con casa Nro. 06 en espera de nomenclatura definitiva; OESTE: Del punto E al punto A en 31,95mts., con Carolina Macchia; ÁREA DE AFECTACIÓN: NORTE: Del punto E1 al punto C1 en 11,40Mts. con área remanente; ESTE: Del punto C1 al punto D en 2,12MTS., con Rafael Candido Marín; SUR: Del punto D al punto E en 11,40mts., con Calle 59-F (3ra. La Romana) que es su frente con casa Nro. 06 en espera de nomenclatura definitiva; OESTE: Del punto E al punto E1 en 2,12., con Carolina Macchia; y ÁREA REMANENTE: NORTE: Del punto A al punto B orientado al Nor-Este en 6,59 Mts., con Unidad Educativa Santa Ana; ESTE: Del punto B al punto C orientado al Nor-Este en 10,60 mts., con Rafael Candido Marin; del punto C al punto C1 orientado al Este en 20,08mts., con Rafael Candido Marín; SUR: Del punto C1 al punto E1 en 11,40mts., con Área Afectado por la Calle 59-F (3ra. La Romana) que es su frente con casa Nro. 06 en espera de nomenclatura definitiva; OESTE: Del punto E1 al punto A en 29,83mts., con Carolina Macchia. Dichas bienhechurías construidas a sus solas, únicas y propias expensas están constituidas por una (1) casa de habitación de una (1) planta, de uso residencial, con las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de acerolit, cuatro (4) puertas de hierro, tres (3) ventanas basculantes, un (1) baño, tres (3) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, lavadero, patio totalmente cercado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos. Así se establece.
En consecuencia Este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano VINCENZO MACCHIA ZAMPA, antes identificado, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de ciento diecinueve (19) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/yc
Exp.7061