REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de agosto de 2012
202° y 153°
SOLICITANTE: ENRIQUE ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.573.718, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ROSA ASSEF AZNAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 11.102 y de este domicilio.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7051
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.573.718, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ROSA ASSEF AZNAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 11.102; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado con dinero de su propio peculio pon un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de la Fundación para el Mejoramiento Industrial y Sanitario de Valencia (FUNVAL); el cual mide aproximadamente Nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts) de frente por veintitrés metros con treinta centímetros (23,30 mts) de fondo; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Lote 02; SUR: calle San José, que es su frente; ESTE: lote 31, y OESTE : lote 33; ubicado en el Barrio Bella Vista II, Manzana 214, Lote 32, en la jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, municipio Valencia del Estado Carabobo. Dichas bienhechurías construidas a sus solas, únicas y propias expensas están constituidas por una casa y un local comercial; la casa consta de: un salón-comedor, dos (02) habitaciones; un (01) baño; una (01) cocina y un (01) lavadero y un garaje; y el local comercial consta de un salón con puertas santa maría. La casa esta construida de paredes de bloques frisado, piso de cemento pulido, techo de platabanda; las ventanas basculantes de hierro y vidrio, la puerta principal de acceso a la casa es de hierro y el garaje con su puerta santa maría; y el local comercial esta construido de piso de granito, techo de platabanda y posee, dos puertas santa maría. Las bienhechurías antes descritas tienen un área de construcción aproximadamente de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (176,64 MTS2).
Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 04 de julio de 2012, le dio entrada a la presente solicitud y el 16 de julio de 2012 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad
Que en fecha 02 de agosto de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos HECTOR RAMON VEGAS ROSSELL Y RAMON ANTONIO PERNIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.079.214 y V- 5.286.081, tal como consta a los folios 13 y 15.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO SANCHEZ, antes identificado sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado con dinero de su propio peculio con un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de la Fundación para el Mejoramiento Industrial y Sanitario de Valencia (FUNVAL); el cual mide aproximadamente Nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts) de frente por veintitrés metros con treinta centímetros (23,30 mts) de fondo; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Lote 02; SUR: calle San José, que es su frente; ESTE: lote 31, y OESTE : lote 33; ubicado en el Barrio Bella Vista II, Manzana 214, Lote 32, en la jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, municipio Valencia del Estado Carabobo. Dichas bienhechurías construidas a sus solas, únicas y propias expensas están constituidas por una casa y un local comercial; la casa consta de: un salón-comedor, dos (02) habitaciones; un (01) baño; una (01) cocina y un (01) lavadero y un garaje; y el local comercial consta de un salón con puertas santa maría. La casa esta construida de paredes de bloques frisado, piso de cemento pulido, techo de platabanda; las ventanas basculantes de hierro y vidrio, la puerta principal de acceso a la casa es de hierro y el garaje con su puerta santa maría; y el local comercial esta construido de piso de granito, techo de platabanda y posee, dos puertas santa maría. Las bienhechurías antes descritas tienen un área de construcción aproximadamente de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (176,64 MTS2). Así se establece.
En consecuencia Este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano ENRIQUE ANTONIO SANCHEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de ciento diecisiete (17) folios útiles.- LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/yc
Exp.7051