REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de agosto de 2012
202° y 153°
SOLICITANTE: JUAN FRANCISCO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.082.725, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAYRA ALEJANDRA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 116.279 y de este domicilio.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7064
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano JUAN FRANCISCO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.082.725, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAYRA ALEJANDRA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 116.279 y de este domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado con dinero de su propio peculio por un valor de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000); fomentadas sobre un lote de terreno Ejido; con una superficie aproximada de: Área total de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (75,00 Mts2), con un área de afectación de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (35,25 Mts2), y quedando un área remanente de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (39,75Mts2); ubicado en el Barrio 810, Calle El Canal, Nro. 94-20 (Provisional), Parroquia Santa Rosa Del Municipio Valencia Del Estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: AREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de Siete metros con cincuenta centímetros (7.50Mts), con bienhechurías que son o fueron de Irma Danyelo. ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de Diez metros (10,00 Mts) con bienhechurías que son o fueron de Jose Santaella; SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de Siete metros con cincuenta centímetros (7.50Mts), con Calle El Canal que es su frente; y OESTE: Del punto D al punto A en una distancia de Diez metros (10,00 Mts) con bienhechurías que son o fueron de Julio González. AREA DE AFECTACION: NORTE: Del punto D1 al punto B1, en una distancia de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 Mts) con Área Remanente; ESTE: Del punto B1 al punto C en una distancia de Diez metros (10.00Mts) con bienhechurías que son o fueron de Jose Santaella; SUR: Del punto C al punto D en una distancia de Siete Metros con cincuenta Centímetros (7.50 Mts) con Calle El Canal que es su frente; OESTE: Del Punto D al punto D1 en una distancia de Diez metros (10,00 Mts) con bienhechurías de Julio González. AREA REMANENTE: NORTE: Del punto A al punto B en una distancia de Siete metros con cincuenta centímetros (7.50 Mts), con bienhechurías que son o fueron de Irma Danyelo, ESTE: Del punto B al punto B1 en una distancia de Cinco metros treinta centímetros (5.30Mts) con bienhechurías que son o fueron de Jose Santaella. SUR: del punto B1 al punto D1 en una distancia de Siete metros con cincuenta centímetros (7.50 Mts), con Área afectada por la Calle El canal que es su frente, OESTE: Del punto D1 al punto A, en una distancia de Cinco Metros con treinta centímetros (5,30 Mts), con bienhechurías que son o fueron de Julio González. Dichas bienhechurías construidas a sus solas, únicas y propias expensas están constituidas por una (1) casa de Dos (02) plantas, con las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de platabanda y acerolit, puertas entamboradas y de hierro, ventanas corredizas y basculantes y distribuida de la siguiente forma: En planta baja, (1) una sala, (1) un comedor, (1) Un baño, (1) Una cocina, y (1) garaje. En el primer piso; (4) cuatro habitaciones, (1) un baño y (1) Balcón, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, las mismas se encuentran totalmente cercadas y además poseen todos los servicios públicos.
Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 13 de julio de 2012, le dio entrada a la presente solicitud y el 17 de julio de 2012 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad
Que en fecha 09 de agosto de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos ESPERANZA FIGUEROA ORTEGA Y RAFAEL EMILIO MAYA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 22.213.345 y V- 14.718.888, tal como consta a los folios 12 y 15
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por el ciudadano JUAN FRANCISCO OVIEDO, antes identificado sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado con dinero de su propio peculio con un valor de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000); fomentadas sobre un lote de terreno Ejido; con una superficie aproximada de: Área total de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (75,00 Mts2), con un área de afectación de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (35,25 Mts2), y quedando un área remanente de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (39,75Mts2); ubicado en el Barrio 810, Calle El Canal, Nro. 94-20 (Provisional), Parroquia Santa Rosa Del Municipio Valencia Del Estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: AREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de Siete metros con cincuenta centímetros (7.50Mts), con bienhechurías que son o fueron de Irma Danyelo. ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de Diez metros (10,00 Mts) con bienhechurías que son o fueron de Jose Santaella; SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de Siete metros con cincuenta centímetros (7.50Mts), con Calle El Canal que es su frente; y OESTE: Del punto D al punto A en una distancia de Diez metros (10,00 Mts) con bienhechurías que son o fueron de Julio González. AREA DE AFECTACION: NORTE: Del punto D1 al punto B1, en una distancia de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 Mts) con Área Remanente; ESTE: Del punto B1 al punto C en una distancia de Diez metros (10.00Mts) con bienhechurías que son o fueron de Jose Santaella; SUR: Del punto C al punto D en una distancia de Siete Metros con cincuenta Centímetros (7.50 Mts) con Calle El Canal que es su frente; OESTE: Del Punto D al punto D1 en una distancia de Diez metros (10,00 Mts) con bienhechurías de Julio González. AREA REMANENTE: NORTE: Del punto A al punto B en una distancia de Siete metros con cincuenta centímetros (7.50 Mts), con bienhechurías que son o fueron de Irma Danyelo, ESTE: Del punto B al punto B1 en una distancia de Cinco metros treinta centímetros (5.30Mts) con bienhechurías que son o fueron de Jose Santaella. SUR: del punto B1 al punto D1 en una distancia de Siete metros con cincuenta centímetros (7.50 Mts), con Área afectada por la Calle El canal que es su frente, OESTE: Del punto D1 al punto A, en una distancia de Cinco Metros con treinta centímetros (5,30 Mts), con bienhechurías que son o fueron de Julio González. Dichas bienhechurías construidas a sus solas, únicas y propias expensas están constituidas por una (1) casa de Dos (02) plantas, con las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de platabanda y acerolit, puertas entamboradas y de hierro, ventanas corredizas y basculantes y distribuida de la siguiente forma: En planta baja, (1) una sala, (1) un comedor, (1) Un baño, (1) Una cocina, y (1) garaje. En el primer piso; (4) cuatro habitaciones, (1) un baño y (1) Balcón, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, las mismas se encuentran totalmente cercadas y además poseen todos los servicios públicos. Así se establece.
En consecuencia Este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JUAN FRANCISCO OVIEDO, antes identificado, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de ciento ________________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/yc
Exp.7064
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