REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Agosto de 2012
202° y 153°

SOLICITANTE: GERMINA RAMONA BRIZUELA DE MATUTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.057.156, asistida por el abogado en ejercicio, ALDO SOLANO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.229 de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7066-2012.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana GERMINA RAMONA BRIZUELA DE MATUTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.057.156, asistida por el abogado en ejercicio, ALDO SOLANO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.229 de este domicilio en la cual requiere que la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS 200.000,00) fomentadas sobre una porción de su propiedad que mide: área de: CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (138,96 M2). Dichas bienhechurías están ubicadas en el Barrio “ANTONIETA DE CELLI”, primera calle, casa Nro. 211, Municipio Los Guayos estado Carabobo, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa Nro. 194 de la avenida principal 02, con una distancia de SIETE METROS (7,00 Mts); SUR: Con la 1ra calle, que es su frente, con una distancia de SIETE METROS (7Mts); ESTE: Con casa Nro. 210 de la 1ra calle, con una distancia de DIECINUEVE METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (19,87 Mts); OESTE: Con casa Nro. 212 de la 1ra calle, con una distancia de DIECINUEVE METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS ( 19,88 Mts) y consta de las siguientes dependencias; una (1) casa de habitación de una (1) planta, de estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, con las siguientes características: Paredes de bloques, frisadas en su totalidad, piso de cemento, techo de acerolit, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro y vidrio; empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y posee todos los servicios públicos y presenta la siguiente distribución: Un (1) porche con su techo de platabanda, UNA (1) sala recibo-comedor, UNA (1) cocina, TRES (3) dormitorios, UN (1) lavadero, UN (1) baño, UN (1) garaje con su portón al frente, UN (1) patio con piso de cemente cercada la parcela en bloques, menos la parte del frente de la casa que esta enrejada de hierro sobre paredes de bloques, con UNA (1) puerta de entrada. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha, 13 de julio de 2012 le dio entrada se tiene para proveer.
En fecha 17 de Julio de 2012, el Tribunal admite y se acuerda tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que por auto de fecha 02 de agosto de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por las partes solicitantes, ciudadanos LEIDYS MARGARITA AULAR DE LOYO y SALOMON ANTONIO LOYO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-18.470.108 y V-5.287.789, respectivamente tal como consta a los folios 11 y 14. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por la solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana GERMINA RAMONA BRIZUELA DE MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.057.156, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 200.000,00), que mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (138,96 M2). Dichas bienhechurías están ubicadas en el Barrio “ANTONIETA DE CELLI”, primera calle, casa Nro. 211, Municipio Los Guayos estado Carabobo, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa Nro. 194 de la avenida principal 02, con una distancia de SIETE METROS (7,00 Mts); SUR: Con la 1ra calle, que es su frente, con una distancia de SIETE METROS (7Mts); ESTE: Con casa Nro. 210 de la 1ra calle, con una distancia de DIECINUEVE METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (19,87 Mts); OESTE: Con casa Nro. 212 de la 1ra calle, con una distancia de DIECINUEVE METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS ( 19,88 Mts) y consta de las siguientes dependencias; una (1) casa de habitación de una (1) planta, de estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, con las siguientes características: Paredes de bloques, frisadas en su totalidad, piso de cemento, techo de acerolit, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro y vidrio; empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y posee todos los servicios públicos y presenta la siguiente distribución: Un (1) porche con su techo de platabanda, UNA (1) sala recibo-comedor, UNA (1) cocina, TRES (3) dormitorios, UN (1) lavadero, UN (1) baño, UN (1) garaje con su portón al frente, UN (1) patio con piso de cemente cercada la parcela en bloques, menos la parte del frente de la casa que esta enrejada de hierro sobre paredes de bloques, con UNA (1) puerta de entrada. Así se establece. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana GERMINA RAMONA BRIZUELA DE MATUTE, antes ya identificada, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR



Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (17) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA






YRC/SSM/Maria Angélica
Exp. 7066-2012