REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de agosto de 2012
202° y 153°
SOLICITANTE: LUISA ANTONIETA AGÜERO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.186.976, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FAUCI MAHMOUD DAGGAK MUJAMAD Y NACER MAHMOUD DAGGAK MUJAMAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 8.603.442 y V- 11.744.862., y de este domicilio
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7062

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la abogada LUISA ANTONIETA AGÜERO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.186.976, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FAUCI MAHMOUD DAGGAK MUJAMAD Y NACER MAHMOUD DAGGAK MUJAMAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 8.603.442 y V- 11.744.862., y de este domicilio; en la cual requieren se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados con dinero de su propio peculio pon un valor de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad; con una superficie aproximada de DIEZ MIL TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (10.003,25 MTS2), ubicado en el Fundo La Unión, Sector Los Guayitos, Municipio San Diego del estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: con el lote L-5-2, en CIENTO ONCE METROS CON NOVECIENTOS UN MILIMETROS (111,901 Mts); SUR: Con Lote L-7 en CIENTO DIESISEIS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (116,75 Mts); ESTE: con callle “D”, en un arco de circulo inscrito de SESENTA Y SEIS METROS (66,00 Mts) de longitud y una línea recta de ONCE METROS CON SIETE CENTIMETROS (11,01 Mts); y OESTE: con Lote L-4, en CIENTO UN METROS CON CUATROCIENTOS OCHO MILIMETROS (101,408 Mts). Dichas bienhechurías construidas están constituidas por un (1) galpon cerrado con columnas de hierro, que tiene un área de construcción aproximada de CINCO MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (5.080,32 Mts2), dicho galpon esta construido con paredes de bloque frisado, con ventanas basculantes y pantallas de vidrio, siendo el piso de cemento y el techo de laminas de centrolit, teniendo dentro de la construcción un área para oficinas, así como puertas de hierro, portón tipo santa maría y una pared perimetral alrededor de dicho galpon de bloque frisado con sus respectivas columnas y una rampla de estacionamientos con piso de cemento, contando dicho galpon con todas las instalaciones de servicios públicos (agua, electricidad, aseo, instalaciones de prevención de bomberos, etc.).
Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 11 de julio de 2012, le dio entrada a la presente solicitud y el 27 de julio de 2012 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad
Que en fecha 09 de agosto de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos VILMA TERESITA ORTIZ DE CARROCIO Y FRANKLIN JOSE NEUT MOTTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.860.190 y V- 7.049.280, tal como consta a los folios 19 y 21
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por los ciudadanos FAUCI MAHMOUD DAGGAK MUJAMAD Y NACER MAHMOUD DAGGAK MUJAMAD, antes identificados sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados con dinero de su propio peculio con un valor de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad; con una superficie aproximada de DIEZ MIL TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (10.003,25 MTS2), ubicado en el Fundo La Unión, Sector Los Guayitos, Municipio San Diego del estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: con el lote L-5-2, en CIENTO ONCE METROS CON NOVECIENTOS UN MILIMETROS (111,901 Mts); SUR: Con Lote L-7 en CIENTO DIESISEIS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (116,75 Mts); ESTE: con callle “D”, en un arco de circulo inscrito de SESENTA Y SEIS METROS (66,00 Mts) de longitud y una linea recta de ONCE METROS CON SIETE CENTIMETROS (11,01 Mts); y OESTE: con Lote L-4, en CIENTO UN METROS CON CUATROCIENTOS OCHO MILIMETROS (101,408 Mts). Dichas bienhechurías construidas están constituidas por un (1) galpon cerrado con columnas de hierro, que tiene un área de construcción aproximada de CINCO MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (5.080,32 Mts2), dicho galpon esta construido con paredes de bloque frisado, con ventanas basculantes y pantallas de vidrio, siendo el piso de cemento y el techo de laminas de centrolit, teniendo dentro de la construcción un área para oficinas, así como puertas de hierro, portón tipo santa maría y una pared perimetral alrededor de dicho galpon de bloque frisado con sus respectivas columnas y una rampla de estacionamientos con piso de cemento, contando dicho galpon con todas las instalaciones de servicios públicos (agua, electricidad, aseo, instalaciones de prevención de bomberos, etc.). Así se establece.
En consecuencia Este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos FAUCI MAHMOUD DAGGAK MUJAMAD Y NACER MAHMOUD DAGGAK MUJAMAD, antes identificados, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de ciento veintitres (23) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/yc
Exp.7062