REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Agosto de 2012
202° y 153°

SOLICITANTE: LOURDES MIRELLA MORLET MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.734.279, asistida por el abogado en ejercicio, EDGAR FLORES M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.098 de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7053-2012.
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana LOURDES MIRELLA MORLET MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.734.279, asistida por el abogado en ejercicio, EDGAR FLORES M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.098 de este domicilio en la cual requiere que la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS 200.000,00) fomentadas sobre una porción de terreno ejido que mide: área total de: DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (212,80 M2), con dos áreas de afectación, una por la Calle 65 (2da.), que mide CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (4,40 M2), y otra por la Avenida 110-A, que mide DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (12,77 M2), y quedando un área remanente de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (195,63 M2). Dichas bienhechurías están ubicadas en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 65 (2da) Nro. 110-A-5, parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia estado Carabobo, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de la familia Bracho; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts.) con Calle 65 (2da.), que es su frente; SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de dos metros con ochenta y tres centímetros (2,83 Mts.) con Avenida 110-A; del punto D al punto E, en una distancia de diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 Mts.) con Avenida 110-A; OESTE: Del punto E al punto A, en una distancia de trece metros con setenta centímetros (13,70 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de la familia Morlet. ÁREA DE AFECTADA POR LA CALLE 65 (2DA.): NORTE: Del punto A1 al punto B, en una distancia de sesenta y siete centímetros (0,67 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de la familia Bracho; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts.) con Calle 65 (2da.), que es su frente; SUR: Del punto C al punto C1, en una distancia de setenta y seis centímetros (0,76 Mts.) con Avenida 110-A; OESTE: Del punto C1 al punto A1, en una distancia de siete metros con nueve centímetros (7,09 Mts.) con Área Remanente. ÁREA DE AFECTADA POR LA AVENIDA 110-A: NORTE: Del punto E1 al punto C2, en una distancia de veinte metros con sesenta y tres centímetros (20,63 Mts.) con Área Remanente; ESTE: Del punto C2 al punto D, en una distancia de un metro con veintitrés centímetros (1,23 Mts.) con Avenida 110-A; SUR: Del punto D al punto E, en una distancia de diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80Mts.) con Avenida 110-A; OESTE: Del punto E al punto E1, en una distancia de sesenta y cinco centímetros (0,65 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de la familia Morlet. ÁREA REMANENTE: NORTE Del punto A al punto A1, en una distancia de diecisiete metros con setenta y tres centímetros (17,73 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de la familia Bracho; ESTE: Del punto A1 al punto C1, en una distancia de siete metros con nueve centímetros (7,09 Mts.) con área Afectada (Calle 65 (2da.), que es su frente); SUR: Del punto C1 al punto C2, en una distancia de ochenta y cuatro centímetros (0,84 Mts.) con Área Afectada (Avenida 110-A); del punto C2 al punto E1, en una distancia de veinte metros con sesenta y tres centímetros (20,63 Mts.) con Área Afectada (Avenida 110-A); OESTE: Del punto E1 al punto A, en una distancia de trece metros con cinco centímetros (13,05 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de la familia Morlet y consta de las siguientes dependencias; en una (1) casa de habitación de una (1) planta, de estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, con las siguientes características: Paredes de bloques, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento y granito, dos (2) puertas de hierro, cinco (5) puertas de madera, cuatro (4) ventanas de hierro y vidrio, tres (3) protectores de hierro, cuatro (4) dormitorios, un (1) porche enrejado, una (1) cocina, un (1) recibo, dos (2) salas de baño, un (1) salón de star, patio cercado de bloque de concreto y al frente una jardinera con muros enrejados; empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y posee todos los servicios públicos. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha, 09 de julio de 2012 le dio entrada se tiene para proveer.
En fecha 13 de Julio de 2012, el Tribunal admite y se acuerda tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que por auto de fecha 02 de agosto de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanas MARIA EILIANA PALENCIA y BLANCA LIGIA CARVAJAL CARVAJAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-7.145.552 y V-6.115.293, respectivamente tal como consta a los folios 12 y 15. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por los solicitantes, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana LOURDES MIRELLA MORLET MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.734.279, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 200.000,00), que mide aproximadamente el área total DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (212,80 M2), con dos áreas de afectación, una por la Calle 65 (2da.), que mide CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (4,40 M2), y otra por la Avenida 110-A, que mide DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (12,77 M2), y quedando un área remanente de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (195,63 M2). Dichas bienhechurías están ubicadas en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 65 (2da) Nro. 110-A-5, parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia estado Carabobo, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de la familia Bracho; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts.) con Calle 65 (2da.), que es su frente; SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de dos metros con ochenta y tres centímetros (2,83 Mts.) con Avenida 110-A; del punto D al punto E, en una distancia de diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 Mts.) con Avenida 110-A; OESTE: Del punto E al punto A, en una distancia de trece metros con setenta centímetros (13,70 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de la familia Morlet. ÁREA DE AFECTADA POR LA CALLE 65 (2DA.): NORTE: Del punto A1 al punto B, en una distancia de sesenta y siete centímetros (0,67 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de la familia Bracho; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts.) con Calle 65 (2da.), que es su frente; SUR: Del punto C al punto C1, en una distancia de setenta y seis centímetros (0,76 Mts.) con Avenida 110-A; OESTE: Del punto C1 al punto A1, en una distancia de siete metros con nueve centímetros (7,09 Mts.) con Área Remanente. ÁREA DE AFECTADA POR LA AVENIDA 110-A: NORTE: Del punto E1 al punto C2, en una distancia de veinte metros con sesenta y tres centímetros (20,63 Mts.) con Área Remanente; ESTE: Del punto C2 al punto D, en una distancia de un metro con veintitrés centímetros (1,23 Mts.) con Avenida 110-A; SUR: Del punto D al punto E, en una distancia de diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 Mts.) con Avenida 110-A; OESTE: Del punto E al punto E1, en una distancia de sesenta y cinco centímetros (0,65 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de la familia Morlet. ÁREA REMANENTE: NORTE Del punto A al punto A1, en una distancia de diecisiete metros con setenta y tres centímetros (17,73 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de la familia Bracho; ESTE: Del punto A1 al punto C1, en una distancia de siete metros con nueve centímetros (7,09 Mts.) con área Afectada (Calle 65 (2da.), que es su frente); SUR: Del punto C1 al punto C2, en una distancia de ochenta y cuatro centímetros (0,84 Mts.) con Área Afectada (Avenida 110-A); del punto C2 al punto E1, en una distancia de veinte metros con sesenta y tres centímetros (20,63 Mts.) con Área Afectada (Avenida 110-A); OESTE: Del punto E1 al punto A, en una distancia de trece metros con cinco centímetros (13,05 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de la familia Morlet y consta de las siguientes dependencias; en una (1) casa de habitación de una (1) planta, de estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, con las siguientes características: Paredes de bloques, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento y granito, dos (2) puertas de hierro, cinco (5) puertas de madera, cuatro (4) ventanas de hierro y vidrio, tres (3) protectores de hierro, cuatro (4) dormitorios, un (1) porche enrejado, una (1) cocina, un (1) recibo, dos (2) salas de baño, un (1) salón de star, patio cercado de bloque de concreto y al frente una jardinera con muros enrejados; empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y posee todos los servicios públicos. Así se establece. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana LOURDES MIRELLA MORLET MORILLO, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR



Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (____) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA






YRC/SSM/Maria Angélica
Exp. 7053-2012