REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
ADRIANA MAESTRACCI SISCO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 36.871, de este domicilio.

MOTIVO.-
SOLICITUD DE CARPETA
EXPEDIENTE: 11.383

En la solicitud de los copiadores de sentencia formulada por la abogada ADRIANA MAESTRACCI SISCO, surgió una incidencia con motivo de la apelación interpuesta el 16 de julio de 2012, por la referida abogada, contra el auto dictado el 13 de julio del 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual “NO AUTORIZA” lo solicitado; recurso éste que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado el 25 de julio de 2012.
En razón de antes expuesto, es por lo que el presente Expediente subió al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 08 de agosto de 2.012, bajo el número 11.383, y el curso de ley.
Consta asimismo que compareció por ante este Tribunal la abogada ADRIANA MAESTRACCI SISCO, y mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2012, desistió del recurso de apelación, y encontrándose la causa en estado de sentencia, se pasa este Juzgador a decidir, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
De la lectura de las actas que corren insertas en el presente expediente, se observa que, en fecha 08 de agosto de 2012, la abogada ADRIANA MAESTRACCI SISCO, diligenció en los siguientes términos: “…Desisto de la apelación interpuesta el 16 de julio de 2012 contra decisión de fecha 13 de julio de 2012 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial; oída en ambos efectos por dicho Tribunal el día 25 del mismo mes y año…”.
Lo que hace necesario traer a colación el contenido de los artículos 136, 264, 282 y 154 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
136.- “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
282.- “Quien desista de la demanda, o cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario, Caso que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas.”
154.- “El poder faculta el apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
La Ley Adjetiva Procesal, en el precitado artículo 265 en concordancia con el artículo 282 ejusdem, prevé el desistimiento tanto del procedimiento como de los recursos con que cuentan las partes en el proceso; de los cuales se puede deducir que la demandante, podrá limitarse a desistir de cualquier recurso que hubiere interpuesto, en cualquier grado y estado de la causa, y que al homologarlo el Juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que, para desistir se necesita facultad expresa, lo que hace necesario determinar si quien desiste goza de dicha facultad; y en este sentido, de la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa que, la parte solicitante, abogada ADRIANA MAESTRACCI SISCO, actúa personalmente en ejercicio de sus propios derechos, teniendo capacidad para disponer de sus derechos, vale señalar, con facultad para desistir y/o transigir, lo cual deviene en capacidad para disponer del litigio; y dado que, dicho desistimiento, al no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, es procedente y conforme a derecho, por lo que ha de impartírsele homologación, tal como se dispondrá en el dispositivo del presente fallo; Y ASI SE DECIDE.

TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION, interpuesto por la abogada ADRIANA MAESTRACCI SISCO, en fecha 16 de julio de 2012, contra la decisión dictada el 13 de julio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la solicitud de copiadores de sentencia, que formuló ante dicho Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO