REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: ENTIDAD FEDERAL CARABOBO.

DEMANDADO: ASOCIACIÓN CIVIL HOGAR HISPANO, A.C.

MOTIVO: CONFORMACIÓN DE COMISIÓN DE AVALÚOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 24.513.

Vista la solicitud de conformación de avalúos efectuada por la Procuraduría de del Estado Carabobo, a través de su Procurador abogado Leonel Pérez Méndez, en fecha 2 de abril de 2012, sobre un bien inmueble afectado por el decreto de expropiación dictado por el ciudadano gobernador del Estado Carabobo, conforme se desprende de la Gaceta Oficial de fecha 29 de agosto de 200 según Resolución Nº 506, Decreto Nº 1196-A, donde se determinó como causa de utilidad pública una superficie de terreno constituído por 59,170,57 Mts2, para la construcción de la obra Avenida Paseo Cabriales, tramo entre Avenida Hispanidad y Salvador Feo La Cruz.
Este tribunal por auto de fecha 16 de abril de 2012 se le dio entrada y mediante providencia de fecha 23 de abril de 2012 procedió a admitir la solicitud, ordenando notificar al afectado por el decreto de afectación, para constituir la comisión de avalúos.
Una vez que constara en las actas la notificación de las partes se procedió a efectuar el acto en fecha 4 de mayo de 2012, donde la Procuraduría del Esatado designó al Perito Juan Sebastián Celis y el Hogar Hispano a la Perito Ing. Soveida Mejías, por su parte este Tribunal procedió a designar a la Ing. Maria Fumero.
Una vez que los Peritos prestaran Juramento de ley y solicitasen prórroga para la consignación del avalúo respectivo, mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2012 los peritos acreditados suficiente ¡mente para ello consignaron informe pericial.
Del informe pericial se desprende que los peritos concluyeron que el área afectada parcialmente, tiene un valor distinto respecto de los cálculos de los peritos MARIA FUMERO y JUAN CELIS y la Ing. SOVEIDA MEJÍAS, quienes justificaron sus diferencias. Así tenemos que los peritos Maria Fumero y Juan Celis el valor del inmueble es de Bs. 7.257.200,86, entre tanto que la Ing. Soveida Mejías consideró que el monto de la afectación alcanza Bs. 18.622.027,00.
Así pues se observa que en fecha 3 de julio de 2012 los apoderados judiciales de la Asociación Civil Hogar Hispano, presentaron sendo escrito, en el cual impugnan el informe pericial, pero solo respecto de lo reflejado por los peritos avaluadores Maria Fumero y Juan Celis, por considerarlo insuficiente respecto del metodo usado para determinar su valor.
Igualmente en fecha 4 de julio de 2012 la representación judicial de la Procuraduría del Estado Carabobo, donde impugnan el avalúo presentado, no solo en cuanto a lo reflejado por la Ingeniero Soveida Mejías, sino también respecto de los peritos Juan Celis y Maria Fumero, por considerar que en un caso y otro los métodos no han sido los correctos.
Ante estos actos de impugnación el tribunal ordenó convocar a las partes, así como a los peritos a una reunión la cual se efectuó al tercer (3er) día de despacho siguiente, esto fue, el día lunes 31 de julio de 2012 a la hora prevista, oída como fue la exposición de las partes, sin que haya habido convenio alguno respecto del informe pericial procede quien juzga a decir.
Conforme a lo antes expuesto encontramos que el acto de impugnación de avalúo en el marco de un juicio expropiatorio, no encuentra asidero legal que regule su procedimiento, sino, que a través de la jurisprudencia se han aplicado las normas del Código de Procedimiento Civil relativas a la impugnación de la experticia complentaria del fallo, en este sentido afirmó:
“…La impugnación del avalúo en el juicio expropiatorio es un recurso procesal todavía no regulado en nuestro País por las leyes de la materia. En particular la Ley de expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social guarda silencio sobre este aspecto del proceso, que bien podría discutirse la existencia misma del recurso; sin embargo, la Corte no sólo ha admitido la posibilidad de ejercicio en su práctica constante, sino también ha elaborado normas jurisprudencialmente destinadas a regularlo apoyándose en las disposiciones del derecho común y, en especial en los artículos 386 y 174 del Código de Procedimiento Civil (artículos 607 y 249 del Código vigente)…”. Sentencias de la Sala Político Administrativa de fechas 29 de mayo de 1978 acogida en decisión de loa Corte Primera de lo Contencioso Administrativa de fecha 28 de enero de 1982.
Así pues siendo que la obra a ejecutar se trata de utilidad pública lo cual no es objeto de discusión ante esta instancia y viendo los motivos que llevaron a uno y otro experto ha asumir los montos como avalúo de la referida area afectada por la expropiación, considera oportuno quién Juzga atenerse a lo reflejado por la mayoría de los expertos, toda vez que no fue debidamente determinado que la superficie afectada tuviera un destino distinto al de un terreno sin hábitos o proyectos próximos que afecten intereses inmediatos del propietario, lo cual es de suma relevancia para determinar los daños causados por la afectación, razones suficientes para quién decide, desestimar la impugnación efectuada por la solicitante de la comisión de avalúos Entidad Federal Carabobo, así como la impugnación planteada por la afectada por la expropiación Asociación Civil HOGAR HISPANO, por tanto téngase como valor determinado a pagar por la Entidad Federal Carabobo, sobre el inmueble objeto de expropiación la cantidad de SIETE MILLONES CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.041.593,57), como valor total del inmueble adicional al monto calculado por las bienechurías determinado en DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 215.607,29), lo cual totaliza una cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.257.200,86) y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En mérito a los argumentos expuestos así como a las probanzas traídas a los autos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley,
declara la SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN PLANTEADA por la representación judicial de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO y la representación judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL HOGAR HISPANO, en consecuencia firme el avalúo efectuado por los peritos avaluadores Juan Celis y Maria Fumero, se desecha el avalúo plantaedao por la perito Soveida Mejías y queda determinado el valor del inmueble a expropiar en la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.257.200,86).
Se ordena notificar a las partes.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 7 días del mes de agosto del año Dos Mil doce (2012). Años: 202º° de la Independencia y 153° de la Federación.-

ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR



Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ BLANCO
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m., de la mañana.


EL SECRETARIO