REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de Agosto de 2012

Visto el escrito presentado en fecha 02 de mayo de 2012, por la abogada OLGA TERESA TUNAITIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.463.094, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.966, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus propios derechos, escrito éste de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado contra los ciudadanos LUIS FERNANDO RUIZ RIVERO, y ANGELICA LISSET DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.462.097, y V.- 16.897.239, respectivamente, ambos de este domicilio, para proveer sobre su admisibilidad el Tribunal observa:
Este Tribunal en fecha 03 de Diciembre de 2008, dictó sentencia definitiva (folios 88 al 99) declarando sin lugar e invalida la solicitud de Oferta Real, habiendo sido notificadas las partes de la decisión ya mencionada, por lo que la decisión dictada por este Tribunal en el año 2011, quedó definitivamente firme.
En el caso de autos como se expreso anteriormente ya la presente causa se encuentra definitivamente firme, lo que hace inadmisible la demanda de intimación de honorarios presentada por la abogada OLGA TERESA TUNAITIS GONZALEZ, es evidente que el trámite del procedimiento interpuesto por la antes mencionada abogada, da lugar a una sustanciación diferente, para el cobro de los honorarios profesionales que el mismo representó en juicio, tal y como lo dejó establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 3325 de fecha 04 de Noviembre de 2005, reiterada en fecha 14 de Agosto de 2008, ésta última, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón, donde, en este tipo de procedimiento, quedó señalado lo siguiente (cito):
“…Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos…”

Vista las consideraciones anteriores, este Tribunal estima que la presente demanda presentada por la abogada OLGA TERESA TUNAITIS GONZALEZ, debe ser declarada inadmisible, y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por la abogada OLGA TERESA TUNAITIS GONZALEZ, contra los ciudadanos LUIS FERNANDO RUIZ RIVERO, y ANGELICA LISSET DÍAZ, identificados suficientemente en autos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la abogada OLGA TERESA TUNAITIS GONZALEZ.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. OMAIRA ESCALONA,

La Secretaria,

Abg. Carmen E., Martínez,