JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de agosto de 2012
202º y 153º
DEMANDANTES: RAFAEL PITA RODRIGUEZ y ZORAIDA CARICIA FERNANDEZ de PITA, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nos. V-5.389.075 y V-7.025.475 en su orden, ambos de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: ALEXANDRA RAMIREZ, Inpreabogado No. 149.340
DEMANDADA: Sociedad de Comercio “CONSTRUCCIONES HB, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30/11/2005, bajo el No. 11, Tomo 112-A
EXPEDIENTE: N° 53.857
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMINZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Visto el escrito presentado en fecha 06 de los corrientes, por los ciudadanos RAFAEL PITA RODRIGUEZ y ZORAIDA CARICIA FERNANDEZ de PITA, en su carácter de autos, asistidos por la abogada ALEXANDRA RAMIREZ, mediante la cual formulan DESISTIMIENTO, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del mismo y por cuanto lo peticionado constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla por cuanto posee interés jurídico y a su vez facultad expresa para desistir, para así ponerle fin a la controversia. En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de auto composición procesal necesita de facultad expresa, y al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, por tanto, la parte actora puede disponer del derecho sobre el cual versa la controversia. Por todo lo antes expuesto, el mismo puede en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR


Exp. N° 53.857
Delia.-