REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ASUNTO: GP01-P-2007-010166
JUEZ: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.

FISCAL: Trigésima del Ministerio Publico Abg. Yirda Hurtado.
ACUSADA: MARIA ELENA ALARCON MARQUEZ.
DELITOS: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ENELDA MARINA OLIVEROS.
VICTIMA: EVANGELINA PEREZ DE CARREÑO.
DECISION: SOBRESEIMIENTO.

Celebrada como ha sido la audiencia de verificación de condiciones en fecha 30-08-2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, y Oídas las partes, oportunidad en la cual, se verifico el total y cabal cumplimiento de la condiciones impuesta a la ciudadana MARIA ELENA ALARCON MARQUEZ, por este juzgado Segundo de Control en la realización de la audiencia preliminar de fecha 17/11/2.008. Asimismo se deja constancia que este tribunal agoto todas las vías de notificación a la víctima, siendo así notificada de conformidad con el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a retirar de cartelera ubicada en la oficina de atención al público del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, boleta de citación librada a la ciudadana EVANGELINA PÉREZ DE CARREÑO, en su condición de víctima, tal como lo establece el referido articulo.
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor de la ciudadana MARIA ELENA ALARCON MARQUEZ.

En fecha 17/11/2.008, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, seguida en contra de la ciudadana MARIA ELENA ALARCON MARQUEZ, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVANGELINA PEREZ DE CARREÑO, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma la acusada de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación de la acusada y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, el Juzgado Segundo de Control, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de un (01) año, a favor del referido ciudadano imponiéndole las siguientes condiciones:

Ahora bien, en esta fecha se realiza Audiencia de Verificación de Condiciones, en cuyo desarrollo se pudo constatar el cumplimiento por parte de la acusada de las obligaciones impuestas. En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento de todas las condiciones impuestas por el juzgado segundo de Control. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, aunado a la exposición planteada por la representación fiscal y de la declaración por parte de la víctima no tener objeción alguna en que se de por concluida la causa seguida a la imputada de autos. Este juzgador estima procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a la ciudadana MARIA ELENA ALARCON MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana MARIA ELENA ALARCON MARQUEZ, venezolano, natural Acarigua estado Portuguesa, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 17-11-69, titular de la cedula N° V- 10.440.240, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Francisco Alarcón y María Márquez, residenciado en Calle Rondón con Farriar casa 103-48, al lado de la óptica Aguiar, parroquia Catedral, estado Carabobo, teléfono: 0414-4201012, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem. En el presente asunto por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de hacer de su conocimiento sobre el cese de la medida en cuanto a la presentación, e igualmente se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el objeto de que hacer de su conocimiento sobre el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre la referida ciudadana, en el expediente signado con el numero, H-372-542 Remítase la presente actuación en su oportunidad legal al Archivo central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal, ofíciese lo conducente, se ordena notificar a la victima de la presente decisión. Quedan las partes debidamente notificadas. Cúmplase.

Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.

Juez Segundo de Control Audiencias y Medidas




El Secretario.

Abg. José Gregorio González