REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-001279
JUEZ: Abg. AELOHIM HERRERA.
FISCAL: ABG. MARIA MUÑOZ, Fiscal 16º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: ALVAREZ SANCHEZ YONATAN JESUS.
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: RIVAS ARTEAGA JENDRI DORIBEL.
DEFENSA PRIVADA: Abg. NELIDA MORILLO.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:

La ciudadana Fiscal 16º (A) del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Toda vez que “…En esta misma fecha Encontrándose en labores de guardia y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo el numero K-12-0080-06188, que se adelantan por ante este despacho por uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me trasladé en compañía del Agente Hiera Víctor y la ciudadana RIVAS ARTEAGA JENDRI DORIBEL identificada en actas anteriores como víctima del presente caso, abordo de la Rp- A31BJOG, hacia el lugar de los acontecimientos, siendo este SECTOR NUEVA JUVENTUD, CALLE EL MILAGRO, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano JHONATAN ALVAREZ, una vez en el referido sector, la ciudadana víctima del presente caso nos señalo la vivienda donde ocurrieron los hechos, donde realizamos varios llamados al umbral y luego de una breve espera, fuimos atendido por un ciudadano quien dijo ser y llamarse JHONATAN JESÚS ALVAREZ SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 20/06/1994, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Sixta Sánchez (V) y Martin Álvarez (V), residenciado en Lomas de Funval, calle José Gregorio Hernández, casa numero J-17, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, a quien nos identificamos como funcionarios de esta digna institución y indicándole el motivo de nuestra presencia, sostuvimos una breve entrevista de los hechos que nos acontecen, manifestando que efectivamente el día de hoy 22-07-2012 en horas de la madrugada, llego a la vivienda antes mencionada en estado de ebriedad y sostuvo una fuerte discusión con su concubina de nombre JENDRI RIVAS, a quien posteriormente la agredió en varias partes del cuerpo, seguidamente se le informo que iba a ser objeto de una revisión corporal amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez efectuada dicha diligencia no recolectando ningún tipo de evidencia de interés criminalístico, por lo que siendo las 12:30 horas de la tarde, se le fueron impuesto de sus derechos contemplado en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se realiza la referida inspección técnica criminalística, la cual se consigna en la presente acta policial, culminada dicha diligencia procedimos a trasladarnos a la sede de este Despacho, donde los datos suministrado fueron verificados por el Sistema Información e Investigación Policial, donde efectivamente obtuvimos la información que le corresponden sus datos, quien no presente registros policiales ni solicitud alguna hasta la presente fecha, en el mismo orden se procedió a realizar llamada telefónica a la Fiscal Decima Sexta Del Ministerio Publico Abg. Mariana Barbetta, quien ordeno realizar todas las actuaciones respecto al caso, posteriormente se le realizo la respectiva reseña al investigado, quedando en calidad de detenido en la sede de este despacho a orden de la fiscalía correspondiente, notificándole a los jefes naturales de este despacho, Es todo.” Por lo anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 1º y 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.


Acto seguido el Juez ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, manifestando en este acto la Fiscal 16º que la misma desea declarar. Acto seguido se hace pasar a la Sala de Audiencias a la víctima ciudadana RIVAS ARTEAGA JENDRI DORIBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.585.204, quien manifiesta: “…Nosotros tenemos problemas desde hace una semana el salió el sábado para su trabajo y él me llego en la madrugada y yo no le quise abrir la puerta y el estaba agresivo, me agredió en la cara en el brazo y en la espalda con una cadena y el resto de los golpes fue con el forcejeo que teníamos. Es todo.”

Acto seguido se identificó al imputado ALVAREZ SANCHEZ YONATAN JESUS y se procedió a imponer al mismo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y procedió a la plena identificación de la siguiente manera: ALVAREZ SANCHEZ YONATAN JESUS, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 20-06-94, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Sixta Sánchez (V) y Martin Álvarez (V), residenciado en Lomas de Funval, calle José Gregorio Hernández, casa numero J-17, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, teléfono: no tiene, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “…Es verdad sí, yo estaba ebrio y le decía a ella que me abriera la puerta, que no podía dormir en la calle, ella me pego con un palo primero, le pido disculpas estaba ebrio y no lo voy a volver a hacer. Es todo.”

Seguidamente, el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Nelida Morillo, quien expuso: “…Vista las actuaciones y el dicho de la víctima y la del Ministerio Publico, esta defensa, solicita para mi representado que se le apliquen o se le ordene un reconocimiento psicológico por ante el equipo interdisciplinario igualmente para la víctima, asimismo, la obligación de no ingerir bebidas alcohólicas. Es todo”.

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputado de fecha 23 de Julio de 2012, de la siguiente manera:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 22 de Julio de 2012, suscrita por el funcionario AGENTE CARLOS RAMOS, adscrito a la sub-delegación valencia del C.I.C.P.C.; donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado, de lo que se desprende de acta de entrevista de fecha 22 de Julio de 2012, rendida por la víctima RIVAS ARTEAGA JENDRI DORIBEL, ante la sub-delegación valencia del C.I.C.P.C, así como del Informe Medico de fecha 22 de julio del 2012, suscrito por la Médico Cirujano Dra. Daireth Sánchez adscrito al Ambulatorio de Insalud de lomas de funval, así mimos constan en las actuaciones acta de inspección técnica criminalística en el sitio del suceso, elementos estos que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano ALVAREZ SANCHEZ YONATAN JESUS, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Por otro lado es de acotar que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.

En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano ALVAREZ SANCHEZ YONATAN JESUS, el día 22-07-2.012, fue detenido por funcionarios actuantes, tal como se evidencia del acta policial y del acta de denuncia de fecha 22-07-12. En el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.

SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:

“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público solicitó en el momento de la audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando que todos los argumentos antes mencionados hacen estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano ALVAREZ SANCHEZ YONATAN JESUS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; SE NIEGA el ordinal 1º del referido artículo, en virtud de garantizar el derecho al trabajo, en concordancia con los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se ordena la comparecencia de la ciudadana RIVAS ARTEAGA JENDRI DORIBEL ante el equipo multidisciplinario, para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Y así se DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia, y así se decide. Segundo: Este Tribunal Decreta a favor del ciudadano ALVAREZ SANCHEZ YONATAN JESUS, arriba plenamente identificado, por el delito de; VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, para su evaluación y orientación; SE NIEGA el ordinal 1º del referido artículo, en virtud de garantizar el derecho al trabajo, en concordancia con los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en; 3º. La presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días, así mismo deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad y constancia de residencia, y 9º La obligación de consignar constancia de residencia dentro del lapso de los 15 días siguientes a partir de hoy, así como estar atento y acudir a todos los llamados del Ministerio Público y del Tribunal. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º, la salida inmediata de la vivienda en común 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas y 13º La obligación de asistir a un centro de rehabilitación a los fines de recibir charlas con relación al problema de alcohol que presenta. Se ordena la comparecencia de la ciudadana RIVAS ARTEAGA JENDRI DORIBEL ante el equipo multidisciplinario, para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Tercero. Se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Cuarto Se le indico a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Ofíciese lo conducente. Remítase la presente causa a la Fiscalía 16º en el lapso legal correspondiente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE

Juez Temporal Segundo Temporal de Control
Abg. Aelohim Herrera

La Secretaria
Abg. WADEA ABOU KHEIR