REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-000413.
JUEZ TEMPORAL: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCALÍA: MUNICIPAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. María Gabriela Rico.
DELITO; AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: JOSE GREGORIO ARAUGO TERIUS y FELIX ANTONIO ACEVEDO TORCARTE.
VICTIMA: ANA CARLOTA RODRIGUEZ LOZADA.
DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS EN VIRTUD DEL ARCHIVO FISCAL.


Visto el escrito presentado por la Fiscal Municipal Primero Del Ministerio Público, Abg. María Gabriela Rico, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida a los ciudadanos: JOSE GREGORIO ARAUGO TERIUS Y FELIX ANTONIO ACEVEDO TORCARTE, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos, este Tribunal pasa a enumerar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 27-02-2012, la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó ante este Tribunal Segundo de Control, investigación penal, en contra de los ciudadanos; JOSE GREGORIO ARAUGO TERIUS Y FELIZ ANTONIO ACEVEDO TORCARTE, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA CARLOTA RODRIGUEZ LOZADA.

SEGUNDO: En fecha 14-08-2012, el representante de la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Informa a este despacho sobre él inicio de investigación y sobre el decreto el archivo fiscal en la presente causa. Y Siendo que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público, y después de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente actuación se desprende que la representante del Ministerio Público le asiste la razón respecto al Decreto de Archivo Fiscal de las actuaciones seguidas al imputado mencionado, toda vez que aún no existen elementos suficientes para presentar la acusación.

TERCERA: De la revisión al texto adjetivo penal en su capítulo IV, a lo que se refiere el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

DECISION

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO FISCAL a los ciudadanos; JOSE GREGORIO ARAUGO TERIUS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6129.465, con residencia en SECTOR LA DEMOCRACIA ARENERA LAS TRES A, PARROQUIA MARIARA, MUNICIPIO DIEGO IBARRA, ESTADO CARABOBO, y FELIZ ANTONIO ACEVEDO TORCARTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.459.146, con residencia en SECTOR LAS FLORES, CASA S/N, PARROQUIA MARIARA DIEGO IBARRA, ESTADO CARABOBO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano antes identificado, previa solicitud por parte de la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, conforme con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Imputado y víctima. Remítase la actuación a la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con el objeto de hacer cesar cualquier solicitud que pese sobre el mismo. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
Juez Segundo (Temporal) de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
El Secretario
Abg. José Gregorio González.