REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2009-001651
IMPUTADO: JOSE RAMON ALVARADO.
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia vigentes para el momento en que ocurrió el hecho.
VÍCTIMA: MONSALVE BELINDA DEL CARMEN.
DEFENSA PUBLICA: JUANA CAMACHO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.



Corresponde a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto procede a su pronunciamiento en cuanto a dicha solicitud dejando sin efecto la fijación de la audiencia, por cuanto quien aquí decide considera irrelevante la realización de dicho acto conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se observa:

Visto el contenido del escrito presentado por la Abg. Janet Victoria Soto Rubio, fiscal Quinta Auxiliar Encargada para ese entonces del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia vigentes para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana MONSALVE BELINDA DEL CARMEN, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Este Juzgado observa de las actuaciones:


LOS HECHOS


En fecha 19 de Enero de año 2006, en virtud de la Denuncia interpuesta por la ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminasliticas, Sub Delegación Carabobo. Procediendo la representación fiscal, a calificar los hechos como: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia vigentes para el momento en que ocurrió el hecho, en contra del ciudadano: JOSE RAMON ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 9.791.167, residenciado en las Palmitas, sector las Delicias Vereda C. casa 215, Valencia Estado Carabobo. Quien actuara en perjuicio; MONSALVE BELINDA DEL CARMEN.

EL DERECHO


Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como el señalado por el ministerio Publico, el cual es el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia vigentes para el momento en que ocurrió el hecho. Observando la representación fiscal en su solicitud de sobreseimiento, que en cuanto a este el delito, establece una pena de Seis a dieciocho meses, lo que conlleva a criterio de este juzgador han trascurrido en creces más de cuatro años; resultando que a la fecha opera la prescripción de la acción penal, para proseguir el delito señalado, tomando en cuenta la solicitud interpuesta por la el Ministerio Publico, considera que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 de nuestra ley adjetiva penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, indicándose a las partes que resultaría inoperante cualquier acto de investigación.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento considerando las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas en el escrito interpuesto en su oportunidad por el Ministerio Publico.

DISPOSITIVA


Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 de nuestra ley adjetiva penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; JOSE RAMON ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 9.791.167, residenciado en las Palmitas, sector las Delicias Vereda C. casa 215, Valencia Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia vigentes para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana MONSALVE BELINDA DEL CARMEN. Remítase en su oportunidad legal al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al archivo judicial. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el objeto de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra, así como de la exclusión del sistema SIPOL, notifíquese a las partes, fiscal, victima e imputado. Una vez consten las resultas efectivas y agotada las vías para su citación, se dará cumplimiento a la remisión del presente asunto al archivo central para su guarda y custodia definitiva. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.

JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL,


Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.

El Secretario

Abg. José Gregorio González




Hora de Emisión: 9:45 AM