REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2008-000652
JUEZ TEMPORAL: ABG. AELOHIM HERRERA.
FISCAL: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
INVESTIGADO: GARCES GUTIERREZ EDISSON JOSE.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YENNY VERONICA PULIDO BOLIVAR.
DEFENSA PUBLICA: ENELDA MARINA OLIVEROS.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Corresponde a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, a fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto procede a su pronunciamiento en cuanto a dicha solicitud dejando sin efecto la fijación de la audiencia, por cuanto quien aquí decide considera irrelevante la realización de dicho acto conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se observa:

Visto el contenido del escrito presentado por la ABG. Arabella Elisa Morales Azuaje, Fiscal Trigésima del Ministerio Público para ese entonces, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY VERONICA PULIDO BOLIVAR, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa de las actuaciones:


LOS HECHOS


En fecha 23-08-2008, la victima YENNY VERONICA PULIDO BOLIVAR, acudió por ante la fiscalía con el fin de formular denuncia contra el ciudadano GARCES GUTIERREZ EDISSON JOSE, quienes habitan en la misma residencia, en virtud de que el mismo llego en la madrugada y lanzando todo al piso y amenazándola que la iba a matar y luego procedió a golpearla en la cara, tirándola al suelo y en reiteradas oportunidades la golpeo en varias ocasiones.

EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como es los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no así fundamentos serios para acreditar la responsabilidad penal o por lo menos de incorporar nuevos datos a la investigación, de la persona individualizada en principio, como autor ó participe del hecho que se investiga, por cuanto, si bien es cierto que existe la presunción de la comisión del hecho punible previsto en la señalada Ley, no constan en las actuaciones elementos suficientes que puedan demostrar la participación como autor o partícipe del hecho; por lo que considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de certeza e imposibilidad para incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la plena identificación del o de los responsables de los hechos denunciados.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultada como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento aunado a la solicitud de sobreseimiento, en virtud de estimar que las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas.

DISPOSITIVA


Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; GARCÉS GUTIÉRREZ EDISSON JOSÉ de 35 años de edad, cédula de identidad 13.103.773, Soltero, Natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 19/04/1977, Hijo de José Garcés y de Nerys de Garcés, residenciado en Avenida Montes de Oca, casa 82-23 Valencia, Sector Santa Rosa, estado Carabobo, teléfono 0426-8494778, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase en su oportunidad legal al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al archivo judicial. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Consultoría Jurídica. Líbrese oficio a la Oficina del alguacilazgo a los fines de hacer de su conocimiento sobre el cese de las medida de presentaciones. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.

JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL,

Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.

El Secretario

Abg. José Gregorio