REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2007-011314
IMPUTADO: IVAN JOSE ROJAS USTARIZ.
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: JANETZIS DE JESUS SILVA ROJAS.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Juana Camacho.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Corresponde a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto procede a su pronunciamiento en cuanto a dicha solicitud dejando sin efecto la fijación de la audiencia, por cuanto quien aquí decide considera irrelevante la realización de dicho acto conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se observa:
Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa instruida en contra del referido ciudadano, y seguida por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JANETZIS DE JESUS SILVA ROJAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y de lo desarrollado por las partes en la audiencia pautada. Este Juzgado observa de las actuaciones:
LOS HECHOS
“…En fecha 05-09-2007, atribuyéndosele los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo las 10:00 horas de la mañana del mencionado día, encontrándose los funcionarios cabo Primero Ascanio Urbano Luis Alberto, agente Pinzón López Jean Carlos, y como auxiliares la cabo segunda Torres Magyory, Distinguido Gil Jesús y agente Mayorca Yoel, en labores de patrullaje, cuando recibieron llamado radiofónico por parte del Sub Comandante Castro López, deja de la brigada, quien indico que se trasladaran hacia el sector el Rincón, Urbanización Monte Alegre, del Municipio Naguanagua debido a que presuntamente se encontraba un ciudadano agrediendo a una ciudadana, se trasladaron al sitio y en el camino una ciudadana presuntamente la esposa del comisario jefe de la Policía de Carabobo Barreto González,, director de la Policía, les hizo señas y les indico cual era la residencia en la cual estaba suscitando el hecho, al llegar a la casa Nº 71, el presunto agresor de nombre de Iván Rojas, se encontraba en la puerta por lo que se realizo un dialogó con los mismo, señalado la ciudadana JANETZIS DE JESUS SILVA ROJAS, que se había sucintado un problema, entre ellos, argumentado en su escrito que se desprende de las actuaciones que no se arrojan datos suficientes para acusar al investigado, de manera que aunado a la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de modo que considero la representación fiscal que carece de medios probatorios indispensables para poder realizar la respectiva acusación fiscal y sostener la misma en juicio, por lo que esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 4º.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de unos hechos punibles, perseguibles como son los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, por cuanto, si bien es cierto que existe la presunción de la comisión del hecho punible previsto en la señalada Ley, no constan en las actuaciones elementos suficientes que puedan demostrar el hecho denunciado; por lo que considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de certeza e imposibilidad para incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la plena identificación del o de los responsables de los hechos denunciados.
Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultada como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento aunado a la solicitud de la representación fiscal, en virtud de estimar que las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas en el escrito.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; IVAN JOSE ROJAS USTARIZ, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad; Nº 6.433.940, residenciado en el sector el Rincón, Urbanización Monte Alegre II, casa Nº 71, del Municipio Naguanagua, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JANETZIS DE JESUS SILVA ROJAS. Remítase en su oportunidad legal al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al archivo judicial. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL,
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
El Secretario
Abg. José Gregorio González