REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2008-000508
JUEZ TEMPORAL: ABG. AELOHIM HERRERA.
IMPUTADO: GREGORIO ISEA.
FISCAL: TRIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YIMA YANEY ROSALES CASTRO.
DEFENSA PUBLICA: JUANA CAMACHO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.



Corresponde a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, a fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto procede a su pronunciamiento en cuanto a dicha solicitud dejando sin efecto la fijación de la audiencia, por cuanto quien aquí decide considera irrelevante la realización de dicho acto conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se observa:

Visto el contenido del escrito presentado por la Abg. Kelly Noguera, fiscal Trigésima Primera Auxiliar del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YIMA YANEY ROSALES CASTRO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de certeza e imposibilidad para incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la plena identificación del o de los responsables de los hechos denunciados. Este Juzgado observa de las actuaciones:


LOS HECHOS


En fecha 26 de Junio de año 2008, comparece ante el despacho fiscal, la ciudadana YIMA YANEY ROSALES CASTRO, quien manifiesta que el día 25-06-2008, su esposo la agredió física y verbalmente y que tal situación la hace en su entorno familiar, donde recibe por parte de su esposo, constante maltratos verbales, físicos, la amenaza con causarle daño, delante de su menor hijo, y más cuando ingiere licor los fines de semana, todo a raíz de la separación que le pidiera la víctima.

EL DERECHO


Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como el señalado por el ministerio Publico, el cual es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Observando este tribunal que la representación fiscal alega en su fundamento para solicitar el sobreseimiento, el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de certeza e imposibilidad para incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la plena identificación del o de los responsables de los hechos denunciados. No obstante de la revisión efectuada al presente asunto considera que por el delito en el cual señala la representación fiscal establece una pena de Seis a dieciocho meses, lo que conlleva a criterio de este juzgador han trascurrido en creces más de cuatro años; resultando que a la fecha opera la prescripción de la acción penal, para proseguir el delito señalado, tomando en cuenta ello considera que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento, en cuanto a los a que se encuentran llenos los extremos del ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 de nuestra ley adjetiva penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, indicándose a las partes que resultaría inoperante cualquier acto de investigación.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento considerando las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas en el escrito interpuesto en su oportunidad por el Ministerio Publico.

DISPOSITIVA


Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 de nuestra ley adjetiva penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; GREGORIO ISEA, Venezolano, residenciado en bello Monte 2, Calle Libertador, Casa Nº 73-117, Valencia Edo. Carabobo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YIMA YANEY ROSALES CASTRO. Remítase en su oportunidad legal al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al archivo judicial. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el objeto de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra, así como de la exclusión del sistema SIPOL, notifíquese a las partes, fiscal, victima e imputado. Una vez consten las resultas efectivas y agotada las vías para su citación, se dará cumplimiento a la remisión del presente asunto al archivo central para su guarda y custodia definitiva. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.

JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL,


Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.

El Secretario