REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

JUEZ: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCALÍA: AUXILIAR MUNICIPAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. Manuela Viera Díaz.
DELITO; VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Imputado: ISAIAS ANTONIO CAMACHO RUIZ.
VICTIMA: CHRISTHINA SANDOVAL MORILLO.
DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS EN VIRTUD DEL ARCHIVO FISCAL.


Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Municipal Primera Del Ministerio Público Abg. Manuela Viera Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano: ISAIAS ANTONIO CAMACHO RUIZ, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la Fiscalía Auxiliar Municipal 1° del Ministerio Público del Estado Carabobo, decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos, este Tribunal pasa a enumerar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 02-08-2012, la Fiscalía Auxiliar Municipal 1º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó ante este Tribunal Segundo de Control, inicio de investigación penal e informa a este tribunal sobre el decreto del Archivo Fiscal en favor del ciudadano; ISAIAS ANTONIO CAMACHO RUIZ, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CHRISTHINA SANDOVAL MORILLO. Y Siendo que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público, y después de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente actuación se desprende que la representante del Ministerio Público le asiste la razón respecto al Decreto de Archivo Fiscal de las actuaciones seguidas al imputado mencionado, toda vez que aún no existen elementos suficientes para presentar la acusación.

SEGUNDO: De la revisión al texto adjetivo penal en su capítulo IV, a lo que se refiere el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

DECISION

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ARCHIVO FISCAL al ciudadano; ISAIAS ANTONIO CAMACHO RUIZ, de 39 años de edad, CI N° 12.144.539, Residenciado en el Sector Nuestro Esfuerzo, Calle Numero 10, Casa Numero 72 Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano antes identificado, previa solicitud por parte de la Fiscalía Auxiliar Municipal Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, conforme con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Imputado y víctima. Remítase la actuación a la Fiscalía Auxiliar Municipal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con el objeto de hacer cesar cualquier solicitud que pese sobre el mismo. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
Juez Segundo (Temporal) de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas


El Secretario

Abg. José Gregorio González.