REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2009-002114
IMPUTADO: RAFAEL ARTURO CHAVEZ AÑEZ.
FISCAL TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YLIANIS NOHELI PEROZO HERNANDEZ.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Enelda Marina Oliveros.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Celebrada como ha sido la audiencia de Sobreseimiento en esta misma fecha, y Oídas las partes en su oportunidad y en presencia de la víctima, relacionado la presente causa seguida al ciudadano RAFAEL ARTURO CHAVEZ AÑEZ, por ante este juzgado de Control en la realización de la audiencia anteriormente señalada. Y visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa instruida en contra del referido ciudadano y seguida por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YLIANIS NOHELI PEROZO HERNANDEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y de lo desarrollado por las partes en la audiencia pautada. Este Juzgado observa de las actuaciones:
LOS HECHOS
“…Hechos ocurridos en fecha 21-11-2009, atribuyéndosele el delito de VIOLENCIA FÍSICA, sin embargo, se evidenció que la víctima no acudió a realizarse la medicatura forense a los fines de dejar constancia de la existencia y gravedad de las lesiones que le fueron ocasionadas, así como no aportó los datos de los testigos que pudiesen haber presenciado el hecho ilícito cometido por el investigado, la cual ameritó la apertura de una averiguación penal necesaria para su total esclarecimiento de los ellos, todo ello sin que arrojara datos suficientes para acusar al investigado, de manera que aunado a la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de modo que considero la representación fiscal que carece de medios probatorios indispensables para poder realizar la respectiva acusación fiscal y sostener la misma en juicio, por lo que esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 4º
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como lo es el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, por cuanto, si bien es cierto que existe la presunción de la comisión del hecho punible previsto en la señalada Ley, no constan en las actuaciones elementos suficientes que puedan demostrar la identificación de persona alguna como autora o partícipe del hecho denunciado; por lo que considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de certeza e imposibilidad para incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la plena identificación del o de los responsables de los hechos denunciados. Atendiendo que inclusive no fue consignado medicatura forense por cuanto la victima nunca se la practico.
Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultada como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento aunado a la declaración en sala por parte de la víctima y de la representación fiscal en ratificar la solicitud de sobreseimiento, en virtud de estimar que las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas. E igualmente se dejo constancia durante la intervención de la defensa y el ciudadano, RAFAEL ARTURO CHAVEZ AÑEZ, estar de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento. En virtud de no existir objeción alguna a su decreto el tribunal se pronuncio por el mismo, previa solicitud fundamentada en audiencia por la representación fiscal.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; RAFAEL ARTURO CHAVEZ AÑEZ, venezolano, natural de Guácara estado Carabobo, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-86, titular de la cédula de identidad Nº V-18.436.718, hijo de Rafael Chávez y Solangel Añez, de profesión u oficio Militar, residenciado en Urbanización el Samán, sector 2, calle 5, casa Nº 22, Guácara estado Carabobo, estado Carabobo, teléfono: 0414-0427465, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YLIANIS NOHELI PEROZO HERNANDEZ. Remítase en su oportunidad legal al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al archivo judicial. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal en caso de que el mismo tenga impuesta alguna en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad. Asimismo se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Carabobo a los fines que a través de la consultoría Jurídica se proceda a la exclusión del ciudadano; RAFAEL ARTURO CHAVEZ AÑEZ, haciendo del conocimiento sobre el expediente signado con el numero; I-357-753 de fecha 22-11-2009 Mariara. Quedaron debidamente notificadas las partes en audiencia. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL,
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
El Secretario
Abg. José Gregorio González