REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2011-000351
JUEZA: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
FISCALÍA 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: HUMBERTO VALERO MÁRQUEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MARISELA SOCAS.
DEFENSA: Abg. ENELDA MARINA OLIVEROS
DECISION: REVISIÓN DE MEDIDA CON LUGAR


Visto el escrito presentado por la defensa del ciudadano HUMBERTO VALERO MÁRQUEZ, mediante el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida de protección y seguridad impuesta a su defendido de conformidad con el numeral 11 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
PRIMERO: En fecha 22/03/2011, se celebró la Audiencia de Presentación de Detenido en la causa seguida al ciudadano HUMBERTO VALERO MÁRQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISELA SOCAS, por medio del cual este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
SEGUNDO: En fecha 30/06/2.011, se recibe de la Fiscalía 31 del Ministerio Público del Estado Carabobo, escrito mediante el cual presenta Acusación formal contra el ciudadano HUMBERTO VALERO MÁRQUEZ.
TERCERO: En fecha 30/11/2.011 se dicto auto motivado, mediante el cual se decreta el levantamiento de la prohibición de salida del país, al ciudadano HUMBERTO EDUARDO VALERO MÁRQUEZ, con fundamento en el contenido de los artículos 50 y 26 de nuestra Carta Magna.
CUARTO: Riela al folio ciento setenta y dos (172) auto motivado de fecha 14/06/2012, mediante el cual este tribunal declaro parcialmente con lugar la solicitud de revisión de medidas formulada por la defensa del referido imputado.

Analizadas y revisadas las actuaciones, se observa que el imputado de autos ha venido cumpliendo con las obligaciones impuestas desde el 22/03/2.011, asimismo que la medida contenida en el artículo 87 ordinal 11º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es una medida de naturaleza preventiva, debiéndose mantener por un lapso de tiempo razonable, considera esta juzgadora que el tiempo trascurrido es suficiente para proceder y revisar la medida de protección y seguridad antes mencionada y en virtud de los derechos de rango constitucional y legal que asisten a las partes, además del principio de igualdad entre las misma, quien aquí suscribe estima que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Revisión y Sustitución de Medida realizada por la defensa del imputado HUMBERTO VALERO MÁRQUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 de la Ley Especial que rige la materia, en concordancia con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ACUERDA revocar la medida contenida en el Art. 87 ordinal 11º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuesta por este Tribunal al antes mencionado imputado en fecha 22/03/2011. Y ASÍ SE DECIDE.



DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida realizada por la defensa del ciudadano HUMBERTO VALERO MÁRQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma.Publíquese, regístrese. Cúmplase