REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-Q-2011-000219.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
QUERELLADO: LUIS GERARDO ESCALONA CASANOVA.
DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
QUERELLANTE: ANA CECILIA CORREA CORTEZ.
DECISION: ADMISION DE QUERRELLA.

Visto el escrito presentado por los profesionales del derecho Rubén Barrios Velásquez y Vanessa Robles Veliz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Números 22.471 y 128.253, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Aránzazu, Centro Profesional Sonia II, piso 01, oficina “D” Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, estado Carabobo, quienes en su condición de apoderado de la ciudadana Ana Cecilia Correa Cortez, venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 13.755.397, residenciada en la Urbanización Pocaterra, manzana 39, casa 26 avenida N°1,Tocuyito estado Carabobo, mediante el cual interponen Querella en contra del ciudadano LUIS GERARDO ESCALONA CASANOVA, por encontrar que los hechos narrados en su escrito, constituyen y encuadran en los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Este tribunal a los fines de resolver lo solicitado y luego de una revisión exhaustiva esta Juzgadora considera que la querella cumple con todas las formalidades y requisitos previstos en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es la admisión de la querella interpuesta. Y ASÍ SE DECIDE

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE LA QUERELLA interpuesta por los profesionales del derecho Rubén Barrios Velásquez y Vanessa Robles Veliz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Números 22.471 y 128.253, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Aránzazu, Centro Profesional Sonia II, piso 01, oficina “D” Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, estado Carabobo, quienes en su condición de apoderado de la ciudadana Ana Cecilia Correa Cortez, venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 13.755.397, residenciada en la Urbanización Pocaterra, manzana 39, casa 26 avenida N°1,Tocuyito estado Carabobo, mediante el cual interponen Querella en contra del ciudadano LUIS GERARDO ESCALONA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 13.755.39, de 32 años de edad, domiciliado en la Urbanización El Bosque, Av. 125, Edif. Mirage, piso 11, Apto. 11-A, Municipio valencia estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el escrito de querella que cursa por ante este Despacho. Decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se confiere a la victima la condición de parte querellante, se ordena remitir la presente actuación a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, en virtud del petitorio de la querellante, notificar al imputado, igual manera a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Regístrese. Diarícese, publíquese, Líbrese lo conducente. CÚMPLASE