REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-000722
JUEZA: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
FISCALÍA: 30 DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO: ROBERTO RAMON MANZANO
DELITO: ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia
VICTIMA: MARIA TERESA LOPEZ QUIÑONES
DECISIÓN: Cese de las Medidas en virtud del Archivo Fiscal

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano, ROBERTO RAMON MANZANO, por la presunta comisión de los delitos ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde la Fiscalía Trigésima del Ministerio público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 16/08/2.012 la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informa a este Tribunal que Decretó el Archivo Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo, 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ROBERTO RAMON MANZANO
SEGUNDO: En fecha 15 de abril de dos mil doce (2.012), se celebró AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN de imputado al ciudadano ROBERTO RAMON MANZANO, por la presunta comisión de los delitos ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA TERESA LOPEZ QUIÑONES,
TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano ROBERTO RAMON MANZANO, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo, 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase la actuación a la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Rosana Borges Cortez
La Secretaria