REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2011-000556.
JUEZA: FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: 31º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL EDO CARABOBO.
IMPUTADO: KAROL JOSE ANGULO PADILLA.
DELITOS: AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULO 41 y 40 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VICITMA: MERCEDES LAURA VALERA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARINA OLIVEROS.

Visto el escrito presentado por la defensora del ciudadano KAROL JOSE ANGULO PADILLA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 41 y 40 De La Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES LAURA VALERA, mediante el cual solicita autorización para salir del país. Este juzgado antes de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 18/05/2011, se celebro audiencia especial de presentación de imputado al ciudadano KAROL JOSE ANGULO PADILLA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULO 41 y 40 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES LAURA VALERA, imponiéndose las siguientes medidas cautelares contenidas en el articulo artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3º y 9° las cuales consisten: 3º.-La presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo cada quince (15) días, así mismo deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad y constancia de residencia. 9°.- La obligación de estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribunal. .
SEGUNDO: Consta en el presente asunto escrito acusatorio y fijada audiencia preliminar la cual quedo diferida para el 13/03/2012, a las 12:30 pm; asimismo escrito de la defensora y del imputado de autos mediante el cuales solicitan la autorización para salir del país.

Ahora bien, este juzgadora observa que al referido imputado no le fue impuesta la prohibición de salida del país de conformidad con lo preceptuado en el articulo 256 numeral 4 de la ley penal adjetiva, sin embargo tiene un proceso penal que se le sigue en el país y a los fines de garantizar los derechos de la partes conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 50 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera darle respuesta al estado y víctima en relación a la presunta comisión de los delitos atribuidos por la vindicta pública, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es autorizar al ciudadano KAROL JOSE ANGULO PADILLA, para salir del país por un lapso de treinta (30) días continuos, quien una vez de regreso a Venezuela deberá informar a este despacho . Y así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZAR al ciudadano KAROL JOSE ANGULO PADILLA, para salir del país por un lapso de treinta (30) días continuos, quien una vez de regreso a Venezuela deberá informar a este despacho. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.