REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-000679.
JUEZA: ABG: FÁTIMA SEGOVIA
FISCALIAS 31 del Ministerio Público del Estado Carabobo y 82 del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer
INVESTIGADO: ROBERTO NICOLA DI FRANCESCO VANNI.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: BHADES GABRIELA MONTENEGRO QUINTERO.
DEFENSA PRIVADA Abg. HINMEL GONZALEZ.
DECISIÓN: OMISIÓN FISCAL.
Visto los escritos presentados por el abogado Hinmel González, actuando en su condición defensa del ciudadano ROBERTO NICOLA DI FRANCESCO VANNI, por la presunta de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BHADES GABRIELA MONTENEGRO QUINTERO, mediante el cual solicitan la omisión fiscal. Este juzgado dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la ley que rige la materia y garantizando la tutela judicial efectiva decide sobre la situación presentada en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 10 de abril de dos mil doce 2012, se recibió escrito suscrito por la abogada María Carla Torres, actuando en su condición fiscal auxiliar de la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual informo a este despacho de la apertura de investigación seguida en contra del ciudadano ROBERTO NICOLA DI FRANCESCO VANNI, por la presunta de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Bhades Gabriela Montenegro Quintero; asimismo solicito audiencia para oír a las partes.
SEGUNDO: El día dos (02) de julio de dos mil doce (2012) se realización la Audiencia Para Oír a las Partes, en virtud de lo solicitado por la fiscalía, victima y la defensa de investigado de autos, de conformidad 26, 27, 49 y 51 de nuestra Carta Magna en concordancia con el artículo 5 de la ley especial que rige la materia.
TERCERO: En fecha 25/07/ 2012 y 03/08/2012, escritos presentado por la defensa del ciudadano ROBERTO NICOLA DI FRANCESCO VANNI, por la presunta de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Bhades Gabriela Montenegro Quintero, mediante el cual solicita se declara la omisión fiscal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 79 de la ley especial que rige la materia.
Esta Juzgadora antes de emitir pronunciamiento estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:
“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.
Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley Orgánica mencionada lo siguiente:
“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, el Ministerio Publico tiene un lapso de cuatro (04) meses de conformidad con lo previsto en la norma que antecede para presentar su acto conclusivo correspondiente. Es de observa que en el presente caso ha transcurrido dicho lapso vale decir, los cuatro (04) meses previsto en la ley, sin que se haya recibido por parte del Ministerio Público, el acto conclusivo correspondiente, ni solicitud de prórroga.
CUARTO: En el día 14- 08-2012, verificado el SISTEMA JURIS 2000, en el cual se llevan todo los registros de las actuaciones que ingresan a este tribunal, se pudo constatar que las Fiscalías 31 del Ministerio Público del Estado Carabobo y 82 del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer, hasta la presente fecha no había presentado ningún acto conclusivo en el asunto signado con el N° GP01-S-2012-000679, seguido en contra del ciudadano ROBERTO NICOLA DI FRANCESCO VANNI.
Así pues, ha quedado comprobado que la investigación penal en contra del ciudadano ROBERTO NICOLA DI FRANCESCO VANNI, se inicio el día 16 marzo del dos mil doce (2012). Asimismo se observa que han trascurrido íntegramente el lapso de cuatro meses a que hace referencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que el Ministerio Público, haya dictado acto conclusivo alguno como tampoco pidió una prórroga para presentar dicho acto, que ha bien considerara, en el tiempo de ley.
Con vista a lo expresado, esta Juzgadora, advierte que en la causa sub examine, el plazo de cuatro meses determinados en el artículo 79 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que el Fiscal del Ministerio Público, dé por finalizada la investigación, se encuentra vencido, incluso superándolo con creces, sin que interpusiera dentro del referido plazo, el acto conclusivo correspondiente, por lo que el Juzgado colige que las representantes de las Fiscalías 31 del Ministerio Público del Estado Carabobo y 82 del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer, incurrieron en omisión al no hacerlo. Por consiguiente, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y a la Dirección de Defensa para la Mujer, con sede en Caracas- Distrito Capital, acerca de esa omisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y, así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y a la Dirección de Defensa para la Mujer, con sede en Caracas- Distrito Capital, acerca de la omisión en que han incurrido las Fiscalías 31 y 82 del Ministerio Público, en la causa penal NºGP01-S-2012-000679, seguida en contra del ciudadano ROBERTO NICOLA DI FRANCESCO VANNI, por la presunta Comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Bhades Gabriela Montenegro Quintero, al no haber dictado dentro del lapso de cuatros meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Estado Carabobo y a la Dirección de Defensa para la Mujer, con sede en Caracas- Distrito Capital, a los fines de que proceda conforme a lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley Especial, debiendo informar a este juzgado, que fiscalía fue comisionada para conocer de la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Ofíciese lo conducente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.
Abg. Rosana Borges.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2012-000679