REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de agosto de 2012
Años 202° y 153°

AUTO. QUE ACUERDA ACCESO A INMUEBLE (mantenimiento).-

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano CESAR ALEJANDRO SÁNCHEZ, plenamente identificado en autos; y por cuanto el diligenciante en su escrito jura la urgencia del caso se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal permite el acceso al bien inmueble objeto del presente asunto, cuya ubicación, linderos y demás determinaciones, se dan por reproducidas en el presente auto. Lo anterior solo a fines de mantenimiento (corte y retiro de maleza), apercibiendo al peticionante a abstenerse de realizar cualquier otra actividad que altere o modifique la estructura presente y/o condiciones del referido inmueble, esto es, modificación de la estructura existente, remodelación de cualquier índole, movimiento de tierras, replanteo de tierras, implementación de sistema de riego, siembras de cualquier especie, ubicación de animales de cría u otro tipo, construcción de pozo profundo, obras nuevas, tuberías de aguas blancas y/o negras, servicios eléctricos, u alteración de cualquier otro servicio público o privado; en general, todo aquella actividad que modifique o altere la estructura y condiciones actuales del bien inmueble; Asimismo, este Tribunal le hace saber al peticionante que tal acceso no implica la ocupación del mismo por cuanto el inmueble y sus características versan sobre un litis de índole judicial.

LA JUEZA
IVETI TOMASA LÓPEZ OJEDA

LA SECRETARIA
GLENDY YUSTIN GONZALEZ