REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA


Asunto: GP02-L-2011-002249

I
Mediante diligencia presentada en fecha 24 de febrero de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, por la abogado Graciela Núñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.684, actuando como apoderada judicial de la ciudadana María de la Cruz Alvarado , parte demandante en la presente causa, a través de la cual desistió del presente procedimiento, lo cual ha sido aceptado por la abogado Elizabeth Deligiannis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.044, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante; se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.


Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”

Conforme a las normas antes transcritas, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir del procedimiento, exigiéndose el consentimiento de la parte demandada si hubiere dado contestación a la demanda.

En el caso de autos, se aprecia que la abogado Graciela Núñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.684, actuando como apoderada judicial de la ciudadana María de la Cruz Alvarado, parte demandante en la presente causa, expresamente facultada para tales fines, ha desistido del presente procedimiento, lo cual ha sido aceptado por la abogado Elizabeth Deligiannis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.044, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada.

En consecuencia, por cuanto no existe razón que impida atender el desistimiento del procedimiento propuesto, se le homologa a los fines de que adquiera fuerza de cosa juzgada. Así se decide.

II

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento propuesto la abogado Graciela Núñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.684, actuando como apoderada judicial de la ciudadana María de la Cruz Alvarado , parte demandante en la presente causa.

Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los siete (07) días del mes de agosto de 2012.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:28 p.m.
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán