República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Expediente:
GP02-O-2012-000057

Parte accionante:
Ciudadano JOSÉ LUIS MEDINA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número 11.646.305.-

Presunta agraviante:
CORPORACIÓN TUBERÍAS P.V.C., C.A.


Motivo:
Amparo constitucional.-

I

Se inició la presente causa mediante la presentación de escrito contentivo de la acción de amparo constitucional que fue admitida en fecha 23 de abril de 2012 por lo que, en consecuencia, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Carabobo, del Inspector del Trabajo adscrito a la Inspectoría del Trabajo “Valencia I” del estado Carabobo, así como de la presunta agraviante, CORPORACIÓN TUBERÍAS P.V.C., C.A.

Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las referidas notificaciones, se pautó para el 26 de julio de 2012, a las 10:00 a.m., la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, acto al que compareció el ciudadano compareció el ciudadano JOSÉ LUIS MEDINA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número 11.646.305, en su condición de parte accionante, debidamente asistido por la abogado Marisinia Rondón Blanco, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Carabobo e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.593. También compareció el Dr. Jesús Montaner Riera, en su condición de Fiscal Auxiliar 81º del Ministerio Público con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo.

No obstante, no compareció representación alguna de la presunta agraviante, CORPORACIÓN TUBERÍAS P.V.C., C.A., a pesar de que se ha constatado que la convocatoria a la audiencia constitucional ha sido oportunamente registrada en las actas del expediente y, además, aparece reflejada en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral.

En esa misma oportunidad, se dictó –en forma oral- los términos del dispositivo del fallo, por lo que estando en la oportunidad para la reproducción, por escrito del fallo, conforme a lo establecido por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2000, se hace en los siguientes términos:

II
De la pretensión de amparo constitucional:

Mediante escrito cursante a los folios “01” al “05”del expediente, se sostuvo que el accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Trabajo “Valencia I” del Estado Carabobo, a los fines de solicitar su reenganche y consecuencia pago de salarios caídos frente a CORPORACIÓN TUBERÍAS P.V.C., C.A., dando lugar al procedimiento que condujo a la emisión de la providencia administrativa N° 0427-2011 del 29 de julio de 2011 dictada en el expediente administrativo 069-2011-01-00542, mediante la cual se declaró con lugar su solicitud y , a pesar de ello, ha sido acatada por CORPORACIÓN TUBERÍAS P.V.C., C.A., aún cuando en su contra se ha agotado el procedimiento administrativo de multa, incurriendo así en franca violación de los derechos constitucionales a la defensa, debido proceso al trabajo y a la estabilidad laboral del accionante.

III
De las defensas alegadas por CORPORACIÓN TUBERÍAS P.V.C., C.A.:

En la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, no compareció representación alguna de CORPORACIÓN TUBERÍAS P.V.C., C.A., razón por la cual no alegó ninguna defensa en su favor, ni promovió prueba alguna.

Como consecuencia de tal situación, se considera que CORPORACIÓN TUBERÍAS P.V.C., C.A. ha aceptado los hechos alegados por la parte accionante y que han motivado la acción de amparo constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y conforme lo autoriza la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2000. Así se establece.

IV
De la opinión del Ministerio Público:

En la oportunidad de la audiencia constitucional, oral y pública, la representación del Ministerio Público emitió su opinión en torno al presente caso.

En ese sentido y luego de una síntesis precisa y lacónica de su motivación, solicitó se declare con lugar la demanda de amparo constitucional de marras, a tenor de lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina establecida por doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión N° 7 del 1° de febrero de 2000 (caso José Amado Mejía Betancourt), lo cual fue ratificado mediante escrito consignado a los autos en fecha 15 de mayo de 2012; todo lo cual ha sido ratificado mediante escrito consignado en fecha 30 de julio de 2012.

V
De las pruebas aportadas al proceso:

Pruebas aportadas por la parte accionante:

Documentales:

 A los folios “06” al “72”, copias fotostáticas certificadas de las actuaciones administrativas sustanciadas en el expediente administrativo 069-2011-01-00542 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Valencia I” del Estado Carabobo, con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS MEDINA GUTIÉRREZ contra CORPORACIÓN TUBERÍAS P.V.C., C.A. A las referidas actuaciones se le otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en modo alguno en el marco de la audiencia constitucional.

Las referidas documentales dan cuenta:

 De los actos procedimentales que condujeron a la emisión de la providencia administrativa N° 0427-2011 del 29 de julio de 2011 dictada en el expediente administrativo 069-2011-01-00542 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Valencia I” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS MEDINA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número 11.646.305 y, en consecuencia, se ordenó a TUBERÍAS P.V.C., C.A. a reincorporarle inmediatamente a su puesto de trabajo y a pagarle los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir;

 Que TUBERÍAS P.V.C., C.A. fue notificada de la referida providencia administrativa y rechazó acatarla.

 A los folios “73” al “92”, copias fotostáticas certificadas de las actuaciones administrativas sustanciadas en el expediente administrativo 069-2011-06-00299 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Valencia I” del Estado Carabobo. A las referidas actuaciones se le otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en modo alguno en el marco de la audiencia constitucional.

Las referidas actuaciones dan cuenta del procedimiento administrativo sancionatorio sustanciado contra TUBERÍAS P.V.C., C.A. y que condujo a la emisión de la providencia administrativa N° 0305-2011 del 19 de diciembre de 2011 mediante la cual se le impuso multa con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa Nº 0427-2011 del 29 de julio de 2011, siendo que la referida decisión sancionatoria fue notificada a TUBERÍAS P.V.C., C.A., en fecha 28 de febrero de 2012.

Pruebas aportadas por la parte accionada:

En la oportunidad de la audiencia constitucional, no compareció representante alguno de CORPORACIÓN TUBERÍAS P.V.C., C.A. que promoviere pruebas.




VI
Consideraciones para decidir:

En la presente causa la parte accionante ha denunciado que CORPORACIÓN TUBERÍAS P.V.C., C.A. ha lesionado sus derechos constitucionales a la defensa, debido proceso al trabajo y a la estabilidad laboral, como consecuencia de su incumplimiento a la providencia administrativa N° 0427-2011 del 29 de julio de 2011 dictada en el expediente administrativo 069-2011-01-00542 por la Inspectoría del Trabajo “Valencia I” del Estado Carabobo.

A los fines de decidir al respecto se hacen las siguientes consideraciones:

Según el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 14 de diciembre de 2006 (caso: Guardianes Vigiman S.R.L.), para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, sólo de modo excepcional y cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional para exigir un mandamiento judicial que consista en una actitud que debió instarse directamente en sede administrativa, previa exigencia o agotamiento en vía administrativa de las gestiones tendentes a su ejecución, concluyendo con el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.

Siendo así, procedería la tutela constitucional requerida en los supuestos en que, pese a la diligencia del interesado en obtener -en sede administrativa- la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, no alcance satisfacer su requerimiento, siendo que los órganos administrativos poseen potestades limitadas en cuanto a la ejecución de ciertos actos administrativos, sólo pudiendo influir someramente en la conducta del obligado mediante la imposición de multas o sanciones administrativas que no logran el cumplimiento efectivo del acto emanado de la autoridad administrativa.

Ahora bien, en el caso concreto corresponde evaluar la concurrencia de las condiciones de procedencia del amparo constitucional demandado en la presente causa.

En ese sentido se constata, en primer lugar, que mediante providencia administrativa N° 0427-2011 del 29 de julio de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Valencia I” del Estado Carabobo, se ordenó a CORPORACIÓN TUBERÍAS P.V.C., C.A. a restituir al ciudadano JOSÉ LUIS MEDINA GUTIÉRREZ en su puesto habitual de trabajo, en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de su írrito despido, así como a pagarle los correspondientes salarios caídos y otros beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir.

De igual modo se constata que la referida providencia administrativa ha sido notificada a CORPORACIÓN TUBERÍAS P.V.C., C.A. y, no obstante, ha sido desacatada por esta última, situación que dio lugar al procedimiento administrativo de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo que condujo a la emisión de la providencia administrativa N° 0305-2011 del 19 de diciembre de 2011 mediante la cual se le impuso multa con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa Nº 0427-2011 del 29 de julio de 2011, siendo que la referida decisión sancionatoria fue notificada a TUBERÍAS P.V.C., C.A., en fecha 28 de febrero de 2012.

A partir de allí se deduce que, a pesar de la multa que le fue impuesta, CORPORACIÓN TUBERÍAS P.V.C., C.A. no ha dado cumplimiento a la orden que se le impartió a través de la providencia administrativa Nº 0427-2011 del 29 de julio de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Valencia I” del Estado Carabobo.

No obstante, no aparecen acreditados en autos elementos de juicio que determinen que, por causas que no sean imputables a CORPORACIÓN TUBERÍAS P.V.C., C.A., el ciudadano JOSÉ LUIS MEDINA GUTIÉRREZ, aún no se haya reincorporado a su puesto habitual de trabajo, ni se le haya pagado los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir en los términos previstos en la referida providencia administrativa.

Tampoco se advierte que aparezcan suspendidos o anulados los efectos ejecutivos y ejecutorios de la providencia administrativa número N° 0427-2011 del 29 de julio de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Valencia I” del Estado Carabobo, respecto de la cual se cierne la presunción de legalidad que ampara a la actividad administrativa.

Finalmente, no aparecen acreditadas en autos ninguna de las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que determinen la inadmisibilidad o improcedencia del amparo constitucional a que se contrae la presente causa.

Luego de revisados tales extremos, resulta forzoso declarar que el incumplimiento de CORPORACIÓN TUBERÍAS P.V.C., C.A. respecto de la orden que le fue impartida mediante la providencia administrativa N° 0427-2011 del 29 de julio de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Valencia I” del Estado Carabobo, comporta la violación del derecho al trabajo que asiste al ciudadano CARLOS JULIO GUERRERO MOLINA y que aparece previsto en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
En fuerza de lo expuesto, surge procedente la tutela de amparo constitucional solicitada y, por ende, se ordena a CORPORACIÓN TUBERÍAS P.V.C., C.A. a restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 0427-2011 del 29 de julio de 2011 dictada en el expediente administrativo 069-2011-01-00542 llevado por la Inspectoría del Trabajo den los municipios Valencia (parroquia La Candelaria, El Socorro, Miguel Peña y Santa Rosa), Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS MEDINA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número 11.646.305.

VII
Decisión:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS MEDINA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número 11.646.305.

En fuerza de tal resolutoria, se ordena a CORPORACIÓN TUBERÍAS P.V.C., C.A. a restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 0427-2011 del 29 de julio de 2011 dictada en el expediente administrativo 069-2011-01-00542 llevado por la Inspectoría del Trabajo den los municipios Valencia (parroquias La Candelaria, El Socorro, Miguel Peña y Santa Rosa), Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS MEDINA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número 11.646.305.

Se condena en costas a CORPORACIÓN TUBERÍAS P.V.C., C.A., conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los dos (02) días del mes de agosto de 2012.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:12 p.m.
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón