REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Asunto: GP02-O-2012-000126
Presuntos agraviados:

Ciudadanos Eduardo Antonio Alvarado, Carlos Alberto Burgos, Alcides Rafael Figueredo Sarco, José Luis Figueredo Sarco, Cesar Daniel González Colina, José Isnain Figueredo Sarco, Eudilio Alejandro Acevedo Martínez, Víctor José Galea, Mayibe Coromoto Velásquez Sevilla, Juana Beatriz Acevedo Martínez, José Miguel Ojeda, Aníbal Samuel Figueredo Zapata, Johan José Brizuela Brito, Luis Eduardo Ramírez y Luis Miguel Garcés, titulares de las cédulas de identidad números 8.609.813, 7.139.038, 13.332.423, 13.955.368, 21.479.479, 16.581.829, 11.100.39, 11.348.89, 11.100.08, 8.591.950, 21.029.175, 20.699.747, 25.829.646, 21.213.187 y 7.138.507, respectivamente.

Presunta agraviante:
Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP-, inscrito en fecha 22 de septiembre de 2010 en el libro de registro de organizaciones sindicales llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, bajo el número 1842, tomo 9, folio 157.-

Motivo: Amparo constitucional.-

I
Preliminares

En fecha 17 de julio de 2012 fue presentado escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Eduardo Antonio Alvarado, Carlos Alberto Burgos, Alcides Rafael Figueredo Sarco, José Luis Figueredo Sarco, Cesar Daniel González Colina, José Isnain Figueredo Sarco, Eudilio Alejandro Acevedo Martínez, Víctor José Galea, Mayibe Coromoto Velásquez Sevilla, Juana Beatriz Acevedo Martínez, José Miguel Ojeda, Aníbal Samuel Figueredo Zapata, Johan José Brizuela Brito, Luis Eduardo Ramírez y Luis Miguel Garcés, titulares de las cédulas de identidad números 8.609.813, 7.139.038, 13.332.423, 13.955.368, 21.479.479, 16.581.829, 11.100.39, 11.348.89, 11.100.08, 8.591.950, 21.029.175, 20.699.747, 25.829.646, 21.213.187 y 7.138.507, respectivamente, asistidos por la abogado Gabriela Monasterios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 139.378, contra el Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP-.

Por auto de fecha 19 de julio de 2012 se admitió el recurso de amparo constitucional interpuesto y se ordenó la notificación del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP-, en cualesquiera de los ciudadanos Wilfredo Aguilón, Abel Salazar, Leonardo Visamón, Carlos Alvarado, Douglas Araujo, Mardyori Aragot y Vicente Rodríguez, en sus condiciones de presidente, secretario general, secretario de organización, secretario de finanzas, secretario de reclamos y legislación, secretaria de actas y relaciones públicas, secretario de recreación, cultura y deportes –respectivamente- de la referida organización sindical. De igual modo se ordenó la notificación del Ministerio Público.

Luego realizadas las referidas notificadas, se pautó la oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional y, luego evacuados los medios de prueba admitidos en la presente causa, se dictó –en forma oral- los términos del dispositivo del fallo, por lo que estando en la oportunidad para la reproducción, por escrito del fallo, conforme a lo establecido por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2000, se hace en los siguientes términos:



II
Alegaciones y pretensiones de la parte accionante:

En el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, inserto a los folios “01” al “22”:

 Se argumentó en torno a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional de marras y a la competencia de los tribunales de juicio del trabajo para sustancia y decidir la pretensión de tutela constitucional;

 Se presentó la descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo constitucional, para cuyos fines se señaló:

 Que los accionantes son trabajadores activos de Manantiales El Palmar, C.A., con sede en la carretera nacional Puerto Cabello, sector Las Trincheras, hacienda El Palmar, Carabobo;

 Que en fecha 11 de julio de 2012, el Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP-, a través de su junta directiva integrada por los ciudadanos Wilfredo Aguilón, Abel Salazar, Leonardo Visamón, Carlos Alvarado, Douglas Araujo, Mardyori Aragot y Vicente Rodríguez, en sus condiciones de presidente, secretario general, secretario de organización, secretario de finanzas, secretario de reclamos y legislación, secretaria de actas y relaciones públicas, secretario de recreación, cultura y deportes –respectivamente-, apostaron los vehículos de los distribuidores de agua en la entrada-salida de Manantiales El Palmar, C.A., impidiendo el acceso de los accionantes a los fines de que realizaran sus labores como trabajadores de Manantiales El Palmar, C.A., situación que trajo como consecuencia la paralización de esta última que tiene como objeto la venta de agua mineral para el consumo humano, afectándose también a una parte de la población, ya que el agua que se comercializa en dicha empresa surte de agua a gran parte de la región carabobeña, así como el estado Falcón;

 Que en dicha oportunidad los integrantes del sindicato que se encontraban obstaculizando el acceso a Manantiales El Palmar, C.A., dijeron a los accionantes que no los dejarían entrar porque Manantiales El Palmar, C.A. quería incrementar el precio del agua para los distribuidores y que la única solución era paralizarla, razón por la cual los accionantes notificaron la situación a su patrono y, por miedo, tuvieron que dejar de trabajar ese día pues fueron amenazados para que no trataran de arrancar las operaciones de Manantiales El Palmar, C.A.;

 Que dicha situación se repitió en fecha 16 de julio de 2012 pero que, después de un intercambio de palabra con los representantes del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP-, estos permitieron el ingreso de los accionantes a la sede de Manantiales El Palmar, C.A. pero, aún así, no le permitieron iniciar sus trabajos toda vez que detuvieron camiones, uno tras otro, en la entrada principal de Manantiales el Palmar, C.A. y obstaculizaron el ingreso y carga de cualquier otro camión, produciendo la paralización de las actividades de la empresa y así la paralización de las actividades laborales de los accionantes;

 Que los representantes del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP- amenazan y perturban la paz laboral que los accionantes siempre han tenido en su lugar de trabajo.

 Se denunció:

 Que los accionantes se encuentran en desacuerdo con las medidas tomadas por el Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP-, bajo el pretexto de ejercer presiones sobre los directivos de Manantiales El Palmar, C.A. para que accedan a sus peticiones de congelar el precio de venta del agua potable para los distribuidores, para cuyos fines se indicó que ello no les da derecho de paralizar las actividades de Manantiales El Palmar, C.A. y, con ello, afectar las actividades laborales de los accionantes;

 Que la conducta desplegada por el Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP- perjudica el derecho constitucional que asiste a los accionantes para laborar en condiciones dignas como trabajadores de Manantiales El Palmar, C.A. y cumplir sus obligaciones como padres de familia.

 Se sostuvo que, en su condición de trabajadores activos de la empresa Manantiales El Palmar, C.A., acuden ante esta autoridad en ejercicio formal del recurso de amparo constitucional contra las actuaciones inconstitucionales, insultos, gritos, perturbaciones y amenazas realizadas por el Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP-, apoyada por algunos distribuidores independientes, a los fines de que se garanticen los derechos que asisten a los accionantes previstos en los artículos 50 y 87 constitucionales, relativos al libre tránsito y al trabajo y que, en consecuencia, cesen las perturbaciones inconstitucionales cometidas en contra de sus derechos como trabajadores activos de Manantiales El Palmar, C.A.

III
Alegaciones y defensas del
Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar
-SIBOSOPAMEP-

En la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública la representación del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP-:

 Sostuvo que la acción de amparo constitucional de marras es inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues no se establece la identificación completa y detallada del sujeto pasivo de la acción de amparo constitucional.

En ese sentido denunció que en la demanda de amparo constitucional no se señala, con precisión, quien o quienes son presuntos agraviantes de derechos constitucionales, toda vez que se hace referencia a la “junta directiva” del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP-, a los “integrantes, miembros o grupos de distribuidores” del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP-, al “Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar (SIBOSOPAMEP)”, a “los trabajadores que se encuentran efectuando esta paralización ilegal”.

En virtud de ello se indicó que el Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP- es una persona jurídica que según su acta constitutiva y estatutos agrupa a un número de cuarenta y siete (47) distribuidores independientes de agua potable de Manantiales El Palmar, C.A., sin ser trabajadores de esta última, por lo que al referirse a los integrantes de la referida organización sindical puede entenderse o interpretarse que se está haciendo referencia a sus cuarenta y siete (47) afiliados.

Adicionalmente se indicó que desconocen la identidad de los “trabajadores que se encuentran efectuando esta paralización ilegal”, pero que podrían ser compañeros de trabajo de los quejosos.

Finalmente se denunció que si la acción fue dirigida contra las personas que integran la junta directiva del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP-, no se indican sus números de cédula ni domicilio, mientras que al referirse a la secretaria de actas y relaciones públicas se señala a una persona con un nombre parecido pero distinto a la verdadera titular de ese cargo.

 Sostuvo que la acción de amparo constitucional de marras es inadmisible por violatoria del derecho a la defensa y el debido proceso, para cuyos fines se alegó que la parte accionante pretende ejercer un amparo constitucional contra las personas que integran la junta directiva del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP-, pero no ha pretendido la notificación de cada uno de ellos, en abierta violación al debido proceso y derecho a la defensa.

 Sostuvo que la acción de amparo constitucional de marras es inadmisible por contravenir el principio de excepcionalidad y residualidad del amparo constitucional.

En función se lo expuesto se alegó que los accionantes han manifestado que sus derechos al trabajo y al libre tránsito han sido y están siendo violentados supuestamente por insultos, gritos, perturbaciones y amenazas realizados presuntamente por los integrantes de la junta directiva del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP-, frente a lo que los accionantes han podido acudir a la vía administrativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores por ser operante, idónea y breve, dadas las amplias atribuciones conferidas a los funcionarios administrativos del trabajo, su poder de supervisión, mediación y restitución de situaciones jurídicas infringidas, de ejecución y sanción.

 Sostuvo que la acción de amparo constitucional de marras es inadmisible a tenor de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP- no ha perturbado o amenazado el acceso a las instalaciones de Manantiales El Palmar, ni ha paralizado la labor productiva de la misma.

En ese sentido ha señalado que, en días pasados, tomaron la decisión de no comprar más el agua que vende Manantiales El Palmar, C.A. para revenderla a sus clientes, debido a un aumento desmesurado en el precio, siendo su decisión autónoma y legítima, parte de su libertad económica y de su lucha para que se respete el precio de la regulación del vital líquido, pero que ello no implicaba una paralización del proceso productivo de Manantiales El Palmar, C.A. y, mucho menos, una violación al derecho al trabajo y al libre tránsito de sus trabajadores, pues sus actividades de compra y reventa del producto final nada tiene que ver con el llenado de tanques de agua, tratamiento, filtración, lavado de botellas, llenado y sellado de botellas, almacenamiento, mantenimiento a los filtros y máquinas, etc., que allí se realiza cotidianamente.

De igual modo se indicó que la inspección judicial efectuada por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de julio de 2012, revela la inexistencia de conductas dañinas hacia los accionantes.

A la par se alegó que las expectativas del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP- no fueron satisfechas pues las conversaciones que tanto esperaron con los dueños de Manantiales El Palmar, C.A. nunca se dieron, por lo que no les quedó otro remedio que retirarse y buscar otra proveedora, por lo que Manantiales El Palmar, C.A. se encuentra desarrollando su proceso productivo con normalidad y todos sus trabajadores, incluidos los que encabezan la petición de amparo, se encuentran trabajando a plenitud.

Finalmente se indicó que nunca hubo perturbación del derecho al trabajo de los accionantes por parte del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP- y que, si lo hubiese existido, ya cesó y no es actual, por lo que no podría afirmarse que sea inmediata, posible y realizable por el Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP- pues sus acciones han sido abandonadas.

IV
Pruebas aportadas por la parte accionante:

(i)
Documentales:

 A los folios “23” al “43”, actuaciones relacionadas con la inspección ocular efectuada por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, respecto a la cual ambas partes convinieron en su valor probatorio.

Del contenido de las referidas actuaciones se evidencia que, en fecha 16 de julio de 2012, Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se traslado y constituyó en la sede de Manantiales El Palmar, C.A., oportunidad en la que dejó constancia de los siguientes particulares:

“…PRIMERO, el Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en la Hacienda El Palmar, sector Las Trincheras, en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. En cuanto al particular SEGUNDO, este Tribunal deja constancia, que en el lugar donde se encuentra constituido, antes descrito, funciona la sede de la empresa Manantiales El Palmar, C.A. En relación al particular TERCERO, el Tribunal deja constancia que la entrada de la referida empresa consta de una reja y al lado de la misma se observa una casilla de vigilancia. En cuanto a los particulares CUARTO y QUINTO, este Tribunal deja constancia, que la empresa Manantiales El Palmar, C.A. tiene una sola entrada, así como una sola vía de acceso. En cuanto a los particulares SEXTO y SEPTIMO, este Tribunal deja constancia, que antes de la reja de entrada a la empresa se observa un grupo de personas entre ellos un ciudadano quien se identificó como Abel Salazar, quienes no permiten el acceso a la misma de los vehículos encargados de la distribución de agua potable y quienes informaron a este Tribunal que pertenecen al grupo de distribuidores y al Sindicato (Sibosopamep). En cuanto al particular OCTAVO, este Tribunal deja constancia, que en el Tribunal donde se encuentra constituido funciona una empresa cuya denominación es Manantiales El Palmar, C.A. la cual se encarga del envasado y venta de agua potable. EN cuanto al particular DECIMO O RESERVADO en este estado, los solicitantes asistido de abogada, requieren al Tribunal, deje constancia de que los trabajadores de la empresa están protestando contra el Sindicato de los Distribuidores del agua potable, así como también se deje constancia que las labores de la empresa se encuentran paralizadas debido al precio estipulado para la venta del producto, a los este Tribunal hace constar que al momento de ingresar a la sede de la empresa pudo observar un grupo de trabajadores con pancartas y avisos alusivos a protesta contra el Sindicato (Sibosopamep), y diciendo “queremos trabajar”, por lo que, las labores cotidianas realizadas en ella se encuentran paralizadas por discrepancia con los distribuidores en el precio de venta del producto…”. (Subrayado de este Tribunal de Juicio del Trabajo)

 A los folios “45” al “88”, documentos constituidos copias fotostáticas de cédulas de identidad, recibos de pago y constancias de trabajo, cuyo valor probatorio no fue cuestionado en la audiencia de juicio constitucional y acreditan extremos no controvertidos en la presente causa, vale decir, la identidad de los accionantes y sus condiciones de trabajadores activos de Manantiales El Palmar, C.A.

 A los folios “89” al “135”, acta constitutiva y estatutaria del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP-, así como actuaciones relativas a la inscripción y registro de la referida organización sindical, cuyo valor probatorio no fue objetado en la audiencia de juicio constitucional.

Del contenido de las referidas documentales se evidencia:

 Que el Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP- está inscrito en el libro de registro de organizaciones sindicales llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, bajo el número 1842, tomo 9, folio 157;

 Que el Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP- fue constituido con la participación de cuarenta y siete (47) miembros, entre los cuales aparecen fundadores, entre quienes aparecen los ciudadanos Carlos Benavides y Wilmer Coacuto, titulares de las cédulas de identidad números 11.360.677 y 8.933.428, respectivamente;

 Que la dirección y administración del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP- está a cargo de la junta directiva integrada por los ciudadanos Wilfredo Aguilón, Abel Salazar, Leonardo Visamón, Carlos Alvarado, Douglas Araujo, Mardyori Aragot y Vicente Rodríguez, en sus condiciones de presidente, secretario general, secretario de organización, secretario de finanzas, secretario de reclamos y legislación, secretaria de actas y relaciones públicas, secretario de recreación, cultura y deportes –respectivamente-;

 Al folio “155, ejemplar de la reseña publicada el diario Noti-Tarde de fecha 22 de julio de 2012, cuyo valor probatorio no fue cuestionado en la audiencia de juicio constitucional, en la cual se estableció:

Distribuidores continúan de brazos caídos
Aún no se establecen acuerdo en
Planta embotelladora “El Palmar”

Valencia, julio 21 (Belkys Estedia de C.).- Mas de seis días lleva paralizada la planta embotelladora de agua mineral “El Palmar”, en Trincheras, debido a que no se ha establecido ningún acuerdo entre los dueños de la empresa y los representante de la Comisión Alimentaria del Estado Carabobo.

Wilmer Coacuto, represente del Sindicato de Trabajadores de la planta, manifestó que radicalización las medidas de protesta, en vista de que se han dirigido a los entes gubernamentales para solventar la situación y no han sido tomados en cuenta en sus peticiones.

Precisó que en vista de que los usuarios están clamando por el vital líquido, el pasado viernes en horas de la tarde se realizó una reunión en la cual no se establecieron los acuerdos, porque los dueños de la empresa no asistieron.

Agregó que esta semana continuarán de brazos caídos, hasta tanto se resuelva la situación en la cual pretende aumentar el precio del botellón de agua a 8,5 bolívares, cuando actualmente tiene un valor de 47,5 bolívares.



Trabajadores denuncian a distribuidores independientes

Por su parte, trabajadores activos de la empresa “Manantiales El Palmar” denunciaron que “los distribuidores independientes son los especuladores del producto, no las plantas de agua”

Luis Ramírez denunció en nombre de los trabajadores el supuesto abuso cometido por representantes del Sindicato Bolivariano Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral “El Palmar”, quienes “controlan el precio del agua potable desde hace más de tres años a 4,5 bolívares, expendiéndola en gran parte del estado Carabobo y de Falcón en un valor de 21 bolívares, cuando son dueños de tres, cuatro y hasta cinco camiones de agua”.

“Los trabajadores hemos sentido la afectación de nuestros salarios a consecuencia de la regulación de este precio; además se nos viola el derecho al trabajo”

(ii)
Inspecciones judiciales:

 Evacuada en fecha 02 de agosto de 2012, oportunidad en la cual este órgano jurisdiccional se trasladó y constituyó, en compañía del Ministerio Público, en la sede de Manantiales El Palmar, C.A. y dejó constancia:

 Que el Tribunal accedió a las instalaciones de Manantiales El Palmar, C.A. y concertó una reunión entre los accionantes, los representantes del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP-, el representante legal de Manantiales El Palmar, C.A. y del Ministerio Público;

 Que los accionantes narraron la situación que se ha presentado en las instalaciones de Manantiales El Palmar, C.A., mientras que los representantes del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP- señalaron que tales hechos no pueden ser imputados a la referida organización sindical;

 Que se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte accionante quien expuso: “como fue expuesto en la audiencia constitucional, a pesar de que las actividades de la empresa se están desarrollando, las mismas son intermitentes por cuanto existen amenazas y actos hostiles en contra de los accionantes y que de la manifestación hecha por ellos en esta sala se pueden evidenciar los mismos”;

 Que se le concedió el derecho de palabra a la representación del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP-, ocasión en la que expuso: “De acuerdo a la consistencia técnica de una inspección judicial, solicito a este tribunal muy respetuosamente se evacuen los particulares únicos a que se contraen las inspecciones judiciales solicitadas tanto por la parte quejosa como por la parte presuntamente agraviante y se tome en consideración, inclusive, para ilustrar sobre la situación actual de la empresa y los trabajaos realizados por lo que aquí laboran, la opinión emitida por el Ministerio Público en su visita efectuada en el día de ayer 01 de agosto de 2012 y 31 de julio de 2012”;

 Que en vista de la solicitud formulada por la representación de la presunta agraviante, este órgano jurisdiccional dejó constancia que al momento de trasladarse a la sede de Manantiales El Palmar, C.A. no se observó impedimento para el acceso de camiones a tales instalaciones y que, por declaraciones de los accionantes, se realizan sus labores regulares pero con incidentes y amenazas de personas en días anteriores, mientras que no observó perturbación actual de los directivos del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP-;

 Que la representación del Ministerio Público expuso (i) que el día 01 de agosto de 2012 se trasladó a las instalaciones de Manantiales El Palmar, C.A., a las 9:20 a.m., en el lado donde hacen colas los distribuidores y conversó con alguno de ellos, quienes le manifestaron que estaban esperando para entrar a la sede de Manantiales El Palmar, C.A. a cargar agua; (ii) que en esa oportunidad no entró a la sede de Manantiales El Palmar, C.A. en virtud de que solicitaría se practicara inspección judicial para tales fines; (iii) que no notó alguna alteración; (iv) que no entrevistó a ninguna persona que interpone el recurso de amparo de marras.

 Evacuada en fecha 02 de agosto de 2012 en la sede de la estación policial Naguanagua de la Policía del Estado Carabobo, ubicada en el sector Caprenco, calle Guere, al lado del Mercado Municipal de Naguanagua, Carabobo, mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente:

 Que se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano Melanio Herrera, Jefe de la Estación Policial Naguanagua;

 Que este órgano jurisdiccional tuvo acceso al libro de novedades de la estación policial Naguanagua, a los fines de revisar los registros de novedades del día 19 de julio de 2012, en el cual aparece registrado el asiento que se trascribe a continuación:

016 manifestación pacífica: siendo las 16:30 hrs. Informó el O/J Diego Olivero supervisor de la estación policial Naguanagua que en el sector de Las Trincheras que la empresa Embotelladora El Palmar, de nombre Sibosopamep (Sindicato Bolivariano y Socialista, en representación del ciudadano Abel Salazar, se presentó también la comisión de GNB, al mando del S/2do Padrón Briceño, Policía Municipal de Naguanagua a nombre del oficial Cristina Zamora, en la unidad RP18, culminando a las 6:10 horas de la tarde en compañía del Consejo Comunal, enviando parte especial al control Carabobo s/n.

V
Pruebas aportadas por
Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar
-SIBOSOPAMEP-

(i)
Documentales:

 Al folio “182”, ejemplar de la reseña periodística publicada en la edición digital del diario Noti-Tarde de fecha 23 de julio de 2012, cuyo valor probatorio no fue cuestionado en la audiencia de juicio constitucional, en la cual se estableció:

Camiones comenzaron a cargar en la planta de agua mineral “El Palmar”

Trincheras, julio 23 (Belkys Estedia de C.).- Los distribuidores independientes que desde el pasado lunes 16 de julio se mantuvieron paralizados en la planta de agua mineral El Palmar, en Trincheras, comenzaron a cargar este lunes a un precio de 8,50 bolívares el botellón.

En un recorrido realizado ayer por la planta, se pudo observar que la gran mayoría de los distribuidores comenzaron a cargar sus camiones y a distribuir el producto.

Representante de la empresa Manantiales El Palmar, manifestaron que la situación verdadera de la comercialización del agua radica en que el distribuidor compra en planta el botellón en Bs.4,5 y lo vende en un precio que oscila entre Bs.15 y 21.

Apuntaron que “el precio del mercado está ajustado a la realidad; lo que no está ajustado es el precio que manera la planta, razón por la cual el costo para los distribuidores debería ser de 8,5 bolívares, en función de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa”.

La necesidad se hizo presente

Entretanto, el representante del Sindicato Bolivariano de Distribuidores, Wilmer Coacuto, agregó que después de varios días de paro, el cansancio y la necesidad de los trabajadores se hizo presente.

Negó rotundamente el hecho de que en los último tres años no se haya generado un aumento en el precio del producto, por lo que siguen en desacuerdo con la medida de cargar a 8 bolívares”

(ii)
Inspección judicial:

 Evacuada en fecha 02 de agosto de 2012, oportunidad en la cual este órgano jurisdiccional se trasladó y constituyó, en compañía del Ministerio Público, en la sede de Manantiales El Palmar, C.A. y dejó constancia de los particulares que ya se han examinado con motivo de la revisión de la inspección judicial promovida por la parte accionante y se dan por reproducidos.

VI
Opinión del Ministerio Público

En la oportunidad de celebración de la audiencia de amparo constitucional el abogado Jesús Rafael Montaner Riera, en su condición de Fiscal Auxiliar 81º del Ministerio Público con competencia nacional en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo Nacional, solicitó se declarara con lugar la acción de amparo constitucional que se ventila en la presente causa y consignó recaudos constantes de veintidós (22) folios útiles, contentivo de la sentencia publicada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de septiembre de 2008, obtenida desde el portal web (Regiones-Carabobo) del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que este órgano jurisdiccional forme criterio para su decisión.

VII
Consideraciones para decidir

Tal como se ha referido, la representación del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP-, ha sostenido que la acción de amparo constitucional de marras es inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues no se establece la identificación completa y detallada del sujeto pasivo de la acción de amparo constitucional.

De igual modo, la representación del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP- ha alegado que resulta inadmisible la acción de amparo constitucional que se ha deducido en la presente causa, por considerar violatoria del derecho a la defensa y el debido proceso, para cuyos fines se alegó que la parte accionante pretende ejercer un amparo constitucional contra las personas que integran la junta directiva del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP-, pero no se ha practicado la notificación de cada uno de ellos, en abierta violación al debido proceso y derecho a la defensa.

Finalmente, la representación del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP- ha delatado que la demanda que ha dado curso a las presentes actuaciones transgrede el principio de excepcionalidad y residualidad del amparo constitucional, por existir una vía administrativa idónea y breve a la que han podido acudir los accionantes para la resolución de la situación planteada en la querella de amparo constitucional.

A los fines de resolver al respecto, se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

Según se desprende del auto de admisión de fecha 19 de julio de 2012, la acción de amparo constitucional de marras ha sido sustanciada contra la organización sindical denominada Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP-, inscrito en fecha 22 de septiembre de 2010 en el libro de registro de organizaciones sindicales llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, bajo el número 1842, tomo 9, folio 157.

En función de ello, la notificación del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP- se ordenó realizar en las afueras de la sede de la empresa Manantiales El Palmar, C.A., carretera nacional Puerto Cabello, sector Las Trincheras, hacienda El Palmar, Carabobo, en la persona de cualesquiera de las personas que integran su junta directiva, conforme a lo solicitado por la parte accionante, vale decir, la instancia a la que corresponde la dirección y administración de la referida organización sindical, conforme a lo previsto en el artículo 34 de sus estatutos sindicales.

De igual modo se aprecia que la referida notificación se verificó en fecha 23 de julio de 2012, a las 10:15 a.m., en la persona del ciudadano Wilfredo Aguillón, quien detenta la condición de presidente del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP- y, en consecuencia, la representa legal, administrativa y socialmente a la referida organización sindical, según se desprende del artículo 39 de los estatutos sindicales.

De esta manera, este órgano jurisdiccional ha considerado cumplidos los extremos relativos a la identificación del presunto agraviante y a la indicación de la circunstancia de su localización, conforme a los requerimientos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, otorgando las debidas garantías constitucionales procesales al Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP- en la tramitación del presente procedimiento, idóneo para sustanciar la petición de tutela de derechos constitucionales asociados al hecho social del trabajo y frente al cual no existe otro medio judicial ordinario idóneo para conservar o restablecer el goce de tales derechos fundamentales.

En fuerza de tales consideraciones, se desestiman las denuncias de inadmisibilidad de la acción por (i) defecto de forma de la demanda, (ii) por violación del derecho a la defensa y debido proceso, y (iii) por contravención del carácter residual del amparo constitucional, formalizadas por la representación del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP-. Así se decide.

Por otra parte, frente a las alegaciones de los quejosos en amparo, la representación del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar (SIBOSOPAMEP), han sostenido que nunca hubo perturbación del derecho al trabajo de los accionantes por parte del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar (SIBOSOPAMEP) y que, si lo hubiese existido, ya cesó y no es actual, por lo que no podría afirmarse que sea inmediata, posible y realizable por el Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP- pues sus acciones han sido abandonadas.

A los fines de resolver al respecto, se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

Este órgano jurisdiccional ha advertido que, en la oportunidad de la evacuación de la inspección adelantada por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se dejó constancia que en fecha 16 de julio de 2012, un grupo de personas que refirió “…pertenecer al grupo de distribuidores y al Sindicato (Sibosopamed)…” (entre las cuales estaba involucrado el ciudadano Abel Salazar, quien detenta la condición de secretario general del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar -SIBOSOPAMEP-) estaba apostado antes de la reja de entrada a la sede de Manantiales El Palmar, C.A., impidiendo el acceso de los vehículos encargados de la distribución de agua potable.

De igual forma se advierte que el referido Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dejó constancia que, al momento de ingresar a la sede de Manantiales El Palmar, C.A., se observó un grupo de trabajadores con pancartas y avisos alusivos a protestas contra el Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP-, por lo que las labores cotidianas realizadas en ella se encuentran paralizadas por discrepancia con los distribuidores en el precio de venta del producto.

Por otra parte este órgano jurisdiccional ha constatado, mediante la inspección judicial efectuada en fecha 02 de agosto de 2012 en el libro de novedades de la estación policial Naguanagua de la Policía del Estado Carabobo, que en fecha 19 de julio de 2012 se presentó una manifestación pacífica en las instalaciones de Manantiales El Palmar, C.A. que concluyó a las 06:30 p.m., dejándose constancia que en ella participaba el ciudadano Abel Salazar, quien detenta la condición de secretario general del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar -SIBOSOPAMEP-, por lo que se ameritó la presencia de comisiones de Policía del Estado Carabobo, de la Guardia Nacional Bolivariana y de la Policía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, así como del consejo comunal de la zona.

Adicionalmente a ello se observa que, según la nota periodística publicada en fecha 22 de julio de 2012 en el diario Noti-Tarde, se reseño que Manantiales El Palmar, C.A. llevaba –para aquel entonces- más de seis (6) días paralizada, con ocasión de lo cual el ciudadano Wilmer Coacuto, miembro del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar -SIBOSOPAMEP- y cuya vocería no ha sido desautorizada bajo ninguna modalidad, indicó que radicalizarían las medidas de protestas.

De esta manera, la apreciación conjunta de los elementos de juicio anteriormente enunciados, conduce a considerar que a partir del 16 de julio de 2012 y durante seis (06) días, se produjeron situaciones de tensión en las adyacencias de Manantiales El Palmar, C.A. que afectaron el normal desenvolvimiento de sus actividades y, por ende, el desempeño laboral de los accionantes, todo con motivo de las manifestaciones realizadas o propiciadas por el Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP-, con la participación de su secretario general, ciudadano Abel Salazar, con ocasión de las diferencias suscitadas en torno al precio de de venta del agua potable.

En efecto, se repite, (i) la inspección evacuada por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acredita que, en fecha 16 de julio de 2012, se obstaculizó el acceso de vehículos encargados de la distribución de agua potable a las instalaciones de Manantiales El Palmar, C.A.; (ii) el registro de novedades asentado en la estación policial Naguanagua de la Policía del Estado Carabobo revela que para el levantamiento de la manifestación realizada en fecha 19 de julio de 2012, aun cuando pacífica, se ameritó la intervención de comisiones de la Policía del Estado Carabobo, de la Guardia Nacional Bolivariana y de la Policía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, así como del consejo comunal de la zona, hasta las 06:30 p.m.; (iii) la reseña periodística de fecha 22 de julio de 2012 publicada en el diario Noti-Tarde da cuenta que, frente al desacuerdo en torno al precio del agua potable, el Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP- radicalizaría sus protestas.

Partiendo de tales consideraciones se concluye que ha quedado acreditado en autos que el Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP-, con ocasión de sus protestas con motivo de las diferencias suscitadas en torno al precio de de venta del agua potable, ha limitado el derecho constitucional al trabajo que asiste a los accionantes. Así se establece.

A pesar de lo expuesto, este órgano jurisdiccional no puede soslayar que la representación del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP- ha pretendido se declare la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional de marras, en función de lo cual ha alegado que la violación a los derechos constitucionales laborales de los accionantes ya habría cesado y no sería actual, inmediata, posible, ni realizable por el Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP- pues sus acciones de protesta ya han sido abandonadas, para lo cual pretende apoyarse en los elementos de juicio que deriva de la nota periodística publicada en la edición digital del diario Noti-Tarde de fecha 23 de julio de 2012 y de la inspección judicial evacuada por este órgano jurisdiccional en la sede de Manantiales El Palmar, C.A. en fecha 02 de agosto de 2012, a través de los cuales se acreditaría un retorno a la normalidad de las actividades laborales de los accionantes.

Sin embargo, no puede pasarse inadvertido que la situación de normalidad a la que alude la representación del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP- se habría producido a partir el 23 de julio de 2012, fecha en la que se produjo su notificación respecto de la existencia del presente proceso en su contra, lo que suele ocurrir en causas como la de marras, en las que los señalados como presuntos agraviantes usualmente atenúan o levantan las medidas de protestas durante la tramitación del proceso, máxime si ha medida protección constitucional cautelar, tal como ha ocurrido en el presente caso.

Por ello resulta necesario ponderar que en la referida nota periodística publicada en fecha 23 de julio de 2012 se reseñó que el ciudadano Wilmer Coacuto, miembro del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar -SIBOSOPAMEP- y cuya vocería no ha sido desautorizada bajo ninguna modalidad, indicó que prosigue el desacuerdo con el incremento del precio del agua potable que vende Manantiales El Palmar, C.A., por lo que este órgano jurisdiccional advierte el riesgo de que una sentencia desestimatoria de la pretensión de amparo constitucional deducida por los accionantes, fundada en la cesación de la violación de las circunstancias que justificaron su interposición, pueda dar lugar a nuevas medidas de protestas por parte del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar -SIBOSOPAMEP- que perjudiquen, como ya ha ocurrido, el derecho al trabajo de los accionantes.

Por las consideraciones que preceden y compartiendo la opinión del Ministerio Público, este órgano jurisdiccional estima necesario emitir el mandamiento de amparo constitucional a que se contrae la dispositiva del presente fallo, a los fines de precaver riesgos de violaciones al derecho constitucional al trabajo que asiste a los accionantes como trabajadores de Manantiales El Palmar, C.A., frente al Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar -SIBOSOPAMEP-. Así se decide.

VIII
Decisión:

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Eduardo Antonio Alvarado, Carlos Alberto Burgos, Alcides Rafael Figueredo Sarco, José Luis Figueredo Sarco, Cesar Daniel González Colina, José Isnain Figueredo Sarco, Eudilio Alejandro Acevedo Martínez, Víctor José Galea, Mayibe Coromoto Velásquez Sevilla, Juana Beatriz Acevedo Martínez, José Miguel Ojeda, Aníbal Samuel Figueredo Zapata, Johan José Brizuela Brito, Luis Eduardo Ramírez y Luis Miguel Garcés, titulares de las cédulas de identidad números 8.609.813, 7.139.038, 13.332.423, 13.955.368, 21.479.479, 16.581.829, 11.100.39, 11.348.89, 11.100.08, 8.591.950, 21.029.175, 20.699.747, 25.829.646, 21.213.187 y 7.138.507, respectivamente, asistidos por la abogado Gabriela Monasterios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 139.378, contra el Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP-.

En fuerza de tal resolutoria, se ordena a la junta directiva y demás miembros del Sindicato Bolivariano y Socialista de Profesionales y Distribuidores de Agua Mineral El Palmar –SIBOSOPAMEP-:

PRIMERO: Abstenerse, de manera inmediata, de obstaculizar –en cualquier forma- la entrada y salida de los trabajadores, así como de sus bienes y vehículos y, en general, de cualquiera otra persona que desee entrar o salir hacia o desde las instalaciones de la empresa Manantiales El Palmar, C.A., ubicada en la carretera nacional Valencia-Puerto Cabello, sector Las Trincheras, Hacienda El Palmar, Naguanagua, Estado Carabobo;

SEGUNDO: Abstenerse, de manera inmediata, de realizar cualesquiera otros actos o conductas que afecten, amenacen, limiten o impidan, directa o indirectamente, el desarrollo y pleno goce del derecho constitucional al trabajo de los accionantes, consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se advierte que la decisión proferida debe ser acatada por todas las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada, previa habilitación del despacho para tales fines, en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de 2012.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Yajaira Martínez

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:11 p.m.
La Secretaria,
Yajaira Martínez