REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Mediante escrito presentado en fecha 27 de julio de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, la abogado Thaidis Castillo Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.920, en su condición de apoderada judicial de Corporación Delta II, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa registrada bajo el número 0738-2011 de fecha 27 de diciembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Valencia I” del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número 12.745.793.

Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 30 de julio de 2012.

A través de auto de fecha 02 de agosto de 2012, este órgano jurisdiccional asumió la competencia para conocer de la demanda y, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó a la parte accionante a subsanar la demanda dentro de los tres (03) días de despacho siguientes y que, en consecuencia, produjera en autos el dictamen de la autoridad administrativa que certifique el cumplimiento efectivo de la providencia administrativa registrada bajo el número 0738-2011 de fecha 27 de diciembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Valencia I” del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número 12.745.793.

Ahora bien, mediante escrito de fecha 07 de agosto de 2012, la abogada Thaidis Castillo Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.920, en su condición de apoderada judicial de Corporación Delta II, C.A., solicitó “…que se le permita la continuidad del presente procedimiento con la consecuente admisión del mismo, debido al supuesto de imposibilidad material de acatar y cumplir con la orden emanada de la providencia administrativa cuya nulidad se solicita…”, pero no produjo el dictamen de la autoridad administrativa que certifique el acatamiento efectivo de la providencia administrativa cuya nulidad se demanda, extremo que debe cumplirse a los fines de la tramitación de la querella de nulidad, a tenor de lo previsto en las normas adjetivas contenidas en el último aparte del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como en el numeral 9 del artículo 425 eiusdem, pasibles de aplicación inmediata a tenor de lo previsto en el artículo 24 constitucional.

En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa registrada bajo el número 0738-2011 de fecha 27 de diciembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Valencia I” del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número 12.745.793.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los diez (10) días del mes de agosto de 2012.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:02 p.m.
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón