REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 03 de agosto de 2012
202º y 153º

Expediente: Gp02-L-2012-001594
Parte Actora: EDIXON RANGEL
Parte Demandada: VIPROSECA C.A.
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Vista la interposición del procedimiento de estabilidad en fecha 01 de agosto de 2012, por parte del ciudadano EDIXON RANGEL en contra de la entidad de trabajo VIPROSECA C.A., este tribunal pasa a pronunciarse al respecto:
Del escrito libelar se puede constatar que el demandante, ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 02 de julio de 2.012, y que culminó la misma el 31 de julio del mismo mes y año, con motivo de la culminación de contrato de trabajo.

Ahora bien, el artículo 87 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores en su cardinal primero establece:

“Artículo 87: Están amparados y amparadas por la estabilidad prevista en esta Ley:
1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio./…”

Ahora bien, el demandante no cumple con normativa anteriormente transcrita ya que al momento de la culminación de la relación laboral, el mismo cumplía con 30 días laborando dentro de la entidad de trabajo y para ello se pasa al realizar el siguiente cómputo:

Julio 2012: lunes 2 (inclusive), martes 3, miércoles 4, jueves 5, viernes 6, sábado 7, domingo 8, lunes 09, martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, sábado 14, domingo 15, lunes 16, martes 17, miércoles 18, jueves 19, viernes 20, sábado 21, domingo 22, lunes 23, martes 24, miércoles 25, jueves 26, viernes 27, sábado 28, domingo 29, lunes 30, martes 31(inclusive) transcurrieron (30) treinta días

Total de días laborados: (30) Treinta.

Razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declarar que el demandante EDIXON RANGEL, no goza de la Estabilidad Laboral contemplada en artículo 85 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores.

En consecuencia este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE IN LIMINI LITIS el procedimiento de estabilidad interpuesto por el ciudadano EDIXON RANGEL en contra de la entidad de trabajo VIPROSECA C.A. por ser la misma contraria a derecho.

PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 202° y 153°.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ

ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN.