REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 03 de agosto de 2012
202º y 153º

Expediente: Gp02-L-2012-000943
Parte Actora: IVAN SANDOVAL titular de la cédula de identidad V- 16.407.642
Abogado Actor (a): MARIANA GARCIA inpreabogado N° 115.520
Parte Demandada: INDUSTRIAS PANAKI, C.A.
Abogado De La Parte Demandada: NO COMPARECIÓ
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy 03 de agosto de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el extrabajador IVAN SANDOVAL titular de la cédula de identidad V- 16.407.642, asistido de la PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES Abg. MARIANA GARCIA inpreabogado N° 115.520. En este estado el tribunal deja constancia de LA NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDADA, INDUSTRIAS PANAKI C.A. ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SIN LUGAR, en consecuencia, se pasa a realizar las siguientes consideraciones por parte del juez como conocedor del derecho:
Del escrito libelar se puede constatar que el demandante, ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 25 de abril de 2.012, y que culminó la misma el 23 de mayo de 2012, con motivo de la culminación de contrato de trabajo.

Ahora bien, el artículo 87 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores en su cardinal primero establece:

“Artículo 87: Están amparados y amparadas por la estabilidad prevista en esta Ley:
1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio./…”

Ahora bien, el demandante no cumple con normativa anteriormente transcrita ya que al momento de la culminación de la relación laboral, el mismo cumplía con 29 días laborando dentro de la entidad de trabajo y para ello se pasa al realizar el siguiente cómputo:

Abril 2012: miércoles 25 (inclusive), jueves 26, viernes 27, sábado 28, domingo 29, lunes 30 (inclusive) transcurrieron (6) seis días.

Mayo 2012: martes 01 (inclusive), miércoles 02, jueves 03, viernes 04, sábado 05, domingo 06, lunes 07, martes 08, miércoles 09, jueves 10, viernes 11, sábado 12, domingo 13, lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, sábado 19, domingo 20, lunes 21, martes 22, miércoles 23 (inclusive) transcurrieron (23) seis días

Total de días laborados: (29) Veintinueve.

Razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declarar que el demandante IVAN SANDOVAL, no goza de la Estabilidad Laboral contemplada en artículo 85 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores.

En consecuencia este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano IVAN SANDOVAL en contra de la entidad de trabajo INDUSTRIAS PANAKI C.A. por ser la misma contraria a derecho.

PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 202° y 153°.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ

ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA PARTE ACTORA


LA PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GÚZMAN.