REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de agosto de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000428
PARTE ACTORA: GLISBETH Y. FUENTES P.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN ENRIQUE CUEVAS
PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ELIO ALVARADO, ELIO ALVARADO HENRIQUEZ, GUIANDY MENDOZA y KARINA FELTRER
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
Hoy, 14 DE AGOSTO DE 2012, SIENDO LA 9:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, el Abogado WILLIAN ENRIQUE CUEVAS HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.846, en representación de la parte demandante, la ciudadana GLISBETH Y. FUENTES P., titular de la cédula de identidad No. V-17.903.606, representada por su Apoderado Judicial, y la parte demandada ATENTO VENEZUELA, S.A., representada por su Apoderada Judicial Abogada KARINA FELTRER HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 172.560, de las características de autos. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
• Que en fecha 19 de mayo de 2007, comenzó a prestar servicios para ATENTO VENEZUELA, S.A. como Teleoperadora.
• Que fue despedida si causa justificada, inició procedimiento de solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual fuera declarado con lugar y fue reenganchada por la empresa.
• Que la empresa le adueda los beneficios que según su criterio se debieron haber devengado para el momento en que se llevó a cabo el procedimiento de Reenganche ante la Insectorí del Trabajo. En consecuencia la demandante pretende el pago de la Prestación de Antigüedad, Cesta Ticket, salarios caídos, beneficio convencional de Guardería, utilidades, vacaciones, bono vacacional. Conceptos que en total sumaban la cantidad de Bs. 24.322,00.
• En el transcurso de la Audiencia Preliminar la parte actora manifestó su voluntad de terminar voluntariamente la relación de trabajo. En ese sentido planteó que adicionalmente a los montos demandados, se le cancelarán todas sus prestaciones sociales por concepto de liquidación, incluyendo la prestación de antigüedad que le corresponda desde el 19 de mayo de 2007 hasta el día 7 de agosto de 2012, indemnizaciones por despido injustificado, paro forzoso, inamovilidad hasta diciembre de 2012, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas.
• Es por esto, que en definitiva la Parte Actora pretende que se le adeude la suma total de Bs. 64.000,00 por todos los conceptos demandados y los correspondientes a la terminación de su relación de trabajo.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• ATENTO VENEZUELA, S.A., niega que a la demandante le correspondan los conceptos demandados por cuanto durante el procedimiento de reenganche, la demandante no se encontraba laborando y por lo tanto no causó ninguno de los beneficios demandados y por lo tanto niega y rechaza que le adeude a la demandante la cantidad de Bs. Bs. 24.322,00
• En cuanto a la propuesta de la Demandante de dar por terminada la relación de trabajo con el pago de Bs. 64.000,00 que ofrece como fórmuoa transaccional a los fines de dar por terminado el presente litigio; la demandada manifiesta no estar de acuerdo con el monto reclamado por la parte demandada y ofrece en pago a los fines de transar el presente caso la cantidad de Bs. 34.875,82.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la demanda suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDANTE acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDADA, ni que LA DEMANDADA acepten los argumentos de LA DEMANDANTE, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
“LAS PARTES” conviene en fijar como monto transaccional por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 52.862,77), monto que abarca los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: 1.) Art. 142 LOTTT (Anteriormente 108 LOT.) Total Abono en cuenta de Fideicomiso Banco Provincial, a razón de 287 días; la cantidad de Bs. 10.574,60. 2.) Art. 142 LOTTT (Anteriormente 108 LOT.) pendiente por abonar, a razón de 18 días; la cantidad de Bs. 756,55. 3.) Art. 142 LOTTT (Anteriormente 108 LOT.) pendientes, a razón de 5 días; la cantidad de Bs. 415,35. 4.) Art. 142 LOTTT (Anteriormente 108 LOT.) retroactividad de las Prestaciones Sociales; la cantidad de Bs. 713,93. 5.) Vacaciones Vencidas 2009-2010, a razón de 24 días, a un salario de Bs. 57,90; la cantidad Bs. 1.389,60. 6.) Bono Vacacional Vencido 2009-2010, a razón de 24 días, a un salario de Bs. 61,09; la cantidad Bs. 1.466,14. 7.) Días de descanso en vacaciones vencidas, a razón de 8 días, a un salario de Bs. 57,90; la cantidad de Bs. 463,20. 8.) Vacaciones Vencidas 2010-2011, a razón de 25 días, a un salario de Bs. 57,90; la cantidad Bs. 1.447,50. 9.) Bono Vacacional Vencido 2010-2011, a razón de 25 días, a un salario de Bs. 61,09; la cantidad Bs. 1.527,23. 10.) Días de descanso en vacaciones vencidas, a razón de 8 días, a un salario de Bs. 57,90; la cantidad de Bs. 463,20. 11.) Vacaciones Vencidas 2011-2012, a razón de 26 días, a un salario de Bs. 57,90; la cantidad Bs. 1.505,40. 12.) Bono Vacacional Vencido 2011-2012, a razón de 26 días, a un salario de Bs. 61,09; la cantidad Bs. 1.588,31. 13.) Días de descanso en vacaciones vencidas, a razón de 8 días, a un salario de Bs. 57,90; la cantidad de Bs. 463,20. 14.) Vacaciones Fraccionadas 2012-2013, a razón de 2,25, a un salario de Bs. 57,90; la cantidad de Bs. 130,28. 15.) Bono Vacacional Fraccionado 2012-2013, a razón de 2,25 días, a un salario de Bs. 61,09; la cantidad de Bs. 137,45. 16.) Utilidades Fraccionadas año 2012, a razón de Bs. 2.139,10. 17.) Días pendientes desde el 13/07/2012 hasta el 16/07/2012 la cantidad de Bs. 173,70. 18.) Bono Concertado por las partes al término de la relación laboral; la cantidad de Bs. 27.508,05. Lo cual totaliza por concepto de Asignaciones la cantidad de Bs. 52.862,77. A las Asignaciones anteriormente descritas deben efectuársele las siguientes deducciones: 1.) Art. 142, LOTTT. Antigüedad depositada en cuenta de Fideicomiso en Banco Provincial, la cantidad de Bs. 213,91. 2.) Art. 142, LOTTT. Anticipos sobre Prestación de Antigüedad; la cantidad de Bs. 7.930,95. 3.) Prestamos solicitado con garantía en su Fideicomiso según Art. 108 LOT la cantidad de Bs. 2.429,74. 4.) INCE 0,5%; la cantidad de Bs. 10,70. 5.) L.V.H. 1,00%, la cantidad de Bs. 175,51. 6.) SSO 4%, la cantidad de Bs. 48,10. 7.) SPF 0,5% la cantidad de Bs. 6,01. Siendo por lo tanto el Neto a Pagar por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 42.047,85.
V
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
PRIMERO: ATENTO VENEZUELA, S.A., se compromete con LA DEMANDANTE, a tramitar ante el Banco la liquidación de su cuenta bancaria de fideicomiso el monto correspondiente a su prestación de antigüedad, por Bs. 213,91, una vez se firme el presente acuerdo.
SEGUNDO: ATENTO VENEZUELA, S.A., hace entrega en el presente acto a LA DEMANDANTE, el pago correspondiente al neto a pagar por el monto de Bs. 42.047,85, mediante cheque librado contra el Banco Provincial en fecha 8 de agosto de 2012, a favor de la demandante, signado con el N° 11824828, el cual LA DEMANDANTE GLISBETH Y. FUENTES PALOMINO, declara recibirlo conforme a su entera y cabal satisfacción, no quedando nada que pagar por parte de ATENTO VENEZUELA, S.A..
Se deja constancia que LA DEMANDANTE GLISBETH Y. FUENTES PALOMINO, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.903.606, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “LA DEMANDADA”, en razón de que LA DEMANDANTE es la acreedora del crédito ofrecido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
Ambas partes solicitan el cierre y archivo del presente expediente en lo que respecta a la Demandante GLISBETH Y. FUENTES PALOMINO, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.903.606.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y ordenará agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. SERVIO FERNANDEZ ROJAS
LA DEMANDADA
POR LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA
ABG.
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