REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de agosto de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001727
PARTE ACTORA: LESBYS JOSE MERCHAN.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARJORIETH SALAZAR.
PARTE DEMANDADA: SIDERURGICA DEL TURBIO S.A. (SIDETUR)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: YOREIBA DOMINGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y PSICOLOGICO.

Hoy, trece (13) de agosto de 2012, siendo las 11:00 a.m, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano LESBYS JOSE MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.464.428, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado MARJORIETH SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.887.795 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.531, y por la otra, la empresa SIDERURGICA DEL TURBIO S.A., (SIDETUR), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 02 de Marzo de 1972, anotado bajo el No. 41, folios 91 a 98, Libro Adicional No. 1., en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por la ciudadana YOREIBA DOMINGUEZ, venezolana, titular de Cedula de Identidad Nro. 8.592.363, quien actúa en su carácter de Gerente de Personal de “LA DEMANDADA”, debidamente asistida por la abogado YSABEL CARVALLO SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.149.760 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.456, seguidamente la representación de la Empresa se da por notificada en este acto, igualmente las partes renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han de manera voluntaria y libres de toda coacción al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

• Que en fecha 18 de diciembre de 2006, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, ocupando el cargo de mecánico de primera en el Departamento de mantenimiento mecánico y eléctrico hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 31 de mayo de 2012 presentó su renuncia a la empresa.
• Que el salario básico diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 133,10.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de de OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 88.687,18), monto que incluye las prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el cual incluye a su vez la prestación de antigüedad establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, tal y como lo establece el numeral 1. de la disposición transitoria segunda de la mencionada Ley), días adicionales de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, indemnización establecida en el artículo 92 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y fondo de ahorro y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Adicionalmente señala que en fecha 13 de mayo de 2010, sufrió un accidente de trabajo cuando reparaba una flejadora manual neumática, sufriendo fracturas desplazadas de falange distal de los dedos medio y anular de la mano izquierda y heridas moderadas en ambos dedos, por lo que fue trasladado de emergencia al centro médico 24 horas en la avenida Bolívar de los Guayos, ameritando intervención quirúrgica de emergencia para realizar exploración y limpieza quirúrgica de la herida, reinserción de falange y reconexión de muñón de amputación en ambos dedos, ordenándosele reposo por 21 días.
• Igualmente señala que en fecha 16 de mayo de 2011, sufrió otro accidente de trabajo, cuando se encontraba laborando en el taller de mantenimiento intentando sacar una mecha que se encontraba insertada en una pieza mecánica, y se golpeo la primera falange del dedo meñique de la mano izquierda, lo cual le ocasiono una herida en ese dedo, por lo que fue trasladado al ambulatorio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSSS) de Paraparal.
• Que como consecuencia de los accidentes de trabajo que sufrió ha tenido que acudir a innumerables consultas e igualmente comprar medicinas altamente costosas.
• Que también ha acudido al Inpsasel a los fines de tramitar la Certificación de su Discapacidad.
• Que los accidentes de trabajo que sufrió son consecuencia de que prestaba sus servicios sin que la demandada le garantizara las condiciones mínimas de seguridad, asumiendo un alto riesgo para su seguridad y su salud, pues existen maquinas que funcionan sin los mecanismos de seguridad diseñados para ellas, lo cual demuestra la negligencia de la empresa en mantener condiciones seguras y adicionalmente a ello y no menos grave, está el hecho de que no se le instruyera sobre los riesgos que incurría en la prestación del servicio, ni mucho menos le proporcionaron los equipos de seguridad necesarios para prevenir accidentes laborales como los que sufrió y que por ello presenta su acción por accidente de trabajo e indemnización por daño moral y psicológico.
• Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, reclama la cantidad DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 212.123,40), como indemnización por los accidentes de trabajo sufridos en fecha 13 de mayo de 2010 y 16 de mayo de 2011.
• Que adicionalmente y con fundamento en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, demanda la Indemnización por Daño Moral y Psicológico, en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), conforme al detalle de la llamada escala de sufrimientos señalada en su libelo de demanda.
• Que en consecuencia estima su demanda en la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 310.990,58), cantidad conformada de la siguiente manera: (i) OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 88.687,18), demandados por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, (ii) DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 212.123,40), demandados como indemnización por los accidentes de trabajo sufridos en fecha 13 de mayo de 2010 y 16 de mayo de 2011, respectivamente y (iii) DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), demandados por concepto de Indemnización por Daño Moral y Psicológico, causados por los accidentes de trabajo sufridos.
• Finalmente solicita se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demanda el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 18 de diciembre de 2006 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 31 de mayo de 2012.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, ocupaba el cargo mecánico de primera en el Departamento de mantenimiento mecánico y eléctrico hasta la terminación de su relación laboral.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, devengo un salario básico diario de Bs. 133,10.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 88.687,18), por concepto de prestaciones sociales, días adicionales de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, indemnización establecida en el artículo 92 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y fondo de ahorro y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, ya que el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de Bs. 79.741,99, calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la cual incluye a su vez la prestación de antigüedad establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, tal y como lo establece el numeral 1) de la disposición transitoria segunda de la mencionada Ley, la cantidad de Bs. 27.824,06; (ii) Por concepto abono trimestral de garantía de prestaciones sociales conforme a lo establecido en el literal a) del mencionado artículo 142 LOTTT, la cantidad de Bs. 2.905,84; (iii) Por concepto de indemnización establecida en el articulo 92 LOTTT, la cantidad de Bs. 30.729,90; (iv) por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.534,73; (v) por concepto de bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 3.507,95; (vi) por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 867,54; (vii) por concepto de utilidades fraccionadas calculadas sobre el total de salarios devengados por “EL DEMANDANTE” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo la cantidad de Bs. 10.362,84; y por concepto de aporte por fondo de ahorro, la cantidad de Bs. 2.009,14.
• Que “LA DEMANDADA”, conforme a lo establecido en el literal d) del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculó igualmente la garantía de prestaciones sociales conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que establece el cálculo de 30 días por año o fracción superior a seis meses, con base al último salario devengado por “EL DEMANDANTE”, y lo comparo con el monto de la garantía de prestaciones sociales, calculada conforme a ,lo establecido en los literales a) y b) del mismo artículo, siendo que resulto mayor, este ultimo cálculo, por lo que paga este monto conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional, además el monto correspondiente a vacaciones y bono vacacional fraccionado, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Que a la cantidad de Bs. 79.741,99, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, por un total de Bs. 15.160,11, tal y como se encuentra detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 64.581,87), monto que incluye las prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, indemnización establecida en el articulo 92 ejusdem, días adicionales de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, aporte de fondo de ahorro y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Niega que se le deba a “EL DEMANDANTE”, monto alguno y mucho menos la cantidad de Bs. 212.123,40, como indemnización por los accidentes de trabajo sufridos en fecha 13 de mayo de 2010 y 16 de mayo de 2011, respectivamente conforme a lo establecido en el numeral 3ero , del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por los supuestos accidentes de trabajo ocurridos durante la prestación de servicios a “LA DEMANDADA”, por cuanto, es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, así como ha cumplido cabalmente con la debida notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T), le impartió la debida inducción y entrenamiento y cumplió con la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad, para un desempeño totalmente seguro de sus labores.

• Niega que se le deba al demandante la cantidad de Bs. 10.000,00 reclamada en el libelo de demanda por concepto de indemnización por daño moral y psicológico, por los supuestos accidentes de trabajo sufridos durante la prestación de servicios a “LA DEMANDADA”, por cuanto, no ha incurrido en hecho ilícito alguno generador de esta responsabilidad, pues ha sido fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente.


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término a las demandas que anteceden, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para la garantía de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización del articulo 92 (LOTTT), utilidades, intereses, salarios devengados no cobrados, horas extraordinarias, bono nocturno, tiempo de viaje y demás beneficios legales y contractuales que le puedan corresponder, declaran que el total que le corresponde a “EL DEMANDANTE”, por todos los conceptos señalados y demás beneficios laborales es la cantidad Bs. 79.741,99, y que a la misma corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, por un total de Bs. 15.160,11, tal y como se encuentra detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 64.581,87), monto que incluye monto las prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, indemnización establecida en el articulo 92 ejusdem, días adicionales de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, aporte de fondo de ahorro y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Igualmente, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta a las indemnizaciones demandadas por los accidentes de trabajo sufridos en fecha 13 de mayo de 2010 y 16 de mayo de 2011 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y por concepto de indemnización por daño moral y psicológico, por los accidentes de trabajo sufrido, fijar con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral o de los accidentes de trabajo sufridos , quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de Bs. 195.419,00.
• Las cantidades acordadas, que alcanzan un total de Bs. 260.000,00 se pagan el día de hoy de mediante dos (2) cheques, el primero identificado con el Nro. 07853543, por la cantidad de Bs. 64.581,87, y el segundo identificado con el Nro. 07872943, por la cantidad de Bs. 195.419,00, ambos librados contra el Banco Provincial, de fecha 25 de junio de 2012 el primero, y de fecha 09 de agosto de 2012 el segundo, ambos librados a favor de MERCHAN LESBYS, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

• Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano LESBYS MERCHAN, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 4.464.428, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto, que en razón del acuerdo alcanzado en este acto, expresamente declara que nada mas tiene que reclamarle a SIDERURGICA DEL TURBIO S.A. (SIDETUR), ni a ninguno de sus empleados por ninguno de los conceptos demandados, tanto por sus prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, indemnización establecida en el articulo 92 ejusdem, días adicionales de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, salarios devengados no cobrados, horas extraordinarias, bono nocturno, tiempo de viaje, aporte de fondo de ahorro y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, como por las indemnizaciones demandadas por los accidentes de trabajo sufridos en fecha 13 de mayo de 2010 y 16 de mayo de 2011, respectivamente, asi como por el daño moral y psicológico sufrido, y las secuelas que pueda padecer como consecuencia de los mismos, pues lo que le pudiera corresponder por todo lo anteriormente detallado se encuentra incluido dentro del acuerdo alcanzado.
• Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.


EL JUEZ
ABG. SERVIO FERNANDEZ ROJAS




EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE




LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA. ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA GUZMAN