REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

Valencia, 10 de agosto de 2011
202º Y 153º

Asunto: GP02-L-2012-000827
Parte Actora: JORMAN PERAZA
Parte Demandada: SEANCA CONSULTORES C.A.
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Visto que en fecha 02 de agosto de 2012, se consignó en el expediente boleta de notificación, correspondiente a todo lo relacionado a la presente causa del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:

“UNICO: Debe indicar el Accionante la correcta argumentación jurídica para la acción que pretende incoar en contra la demandada, ya que el basamento jurídico, utilizado se encuentra derogado por la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y trabajadoras.”

El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.

Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenase a quién subjetivamente no pudiera tener cualidad para ser llamado como demandado.

El actor haciendo caso omiso al despacho saneador, no subsano el libelo de la demandada, y es por lo que este Juzgador de Conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara PERIMIDA la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, y así se decide. Notifíquese de la presente decisión por la cartelera del tribunal.
El Juez;

Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS


La Secretaria;

Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMÁN