Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia
Valencia, 07 de Agosto del 20112


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Declinatoria de Competencia


ASUNTO: GP02-L-2012-001610
PARTE DEMANDANTE: LISBETH JOSEFINA REYES actuando en nombre del ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ (difunto) y en nombre de sus hijos ALEXIS GONZALEZ REYES ( menor), ALEXANDER GONZALEZ REYES ( menor) y MICHAEL GONZALEZ REYES.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO VILLA TOSCANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se dio por recibida en fecha 03 de agosto del 2012 la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por la ciudadana LISBETH JOSEFINA REYES actuando en nombre del ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ (difunto) y en nombre de sus hijos ALEXIS GONZALEZ REYES (menor), ALEXANDER GONZALEZ REYES ( menor) y MICHAEL GONZALEZ REYES.
En tal sentido este Tribunal observa:
CAPITULO
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 02 de agosto del 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, la ciudadana LISBETH JOSEFINA REYES actuando en nombre del ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ ( difunto) y en nombre de sus hijos ALEXIS GONZALEZ REYES (menor), ALEXANDER GONZALEZ REYES ( menor) y MICHAEL GONZALEZ REYES, interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra CONDOMINIO VILLA TOSCANA, consignando como pruebas acta Nº. 906 suscrita por el Registrador Civil de Naguanagua, constancia de Trabajo para el IVSS, copias de las cédulas de identidad, copia de partida de nacimiento de ALEXIS GONZALEZ REYES (menor), ALEXANDER GONZALEZ REYES ( menor), MICHAEL GONZALEZ REYES, y de la ciudadana BETHLIS FRANCIS GONZALEZ REYES.
Sin embargo se hace la acotación que la ciudadana BETHLIS FRANCIS GONZALEZ REYES, la cual aparece como hija del difunto, tal y como consta en acta folio 3, y copia de partida de nacimiento, la misma no aparece como parte actora en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal considera pertinente señalar que en la presente causa se observa, que en el presente caso la parte actora, específicamente ALEXIS GONZALEZ REYES (menor), ALEXANDER GONZALEZ REYES ( menor), se encuentran amparados por la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto que la decisión en la presente causa podría afectar el patrimonio de los mismos.
De lo anteriormente se evidencia que los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, son órganos jurisdiccionales especialísimos con competencia para conocer de cualquier asunto que afecte los intereses del niño o niña y adolescente, ya sea como demandados o como demandantes, en virtud de que son juicios de contenido patrimonial que merecen una especial protección.
Con relación a las demandas en las que niños o adolescentes sean partes en un proceso judicial, la Sala de Casación Social en fallo Nº 1367 de fecha 11 de octubre del año 2005, dejó sentado:

(...) Ahora bien, visto que la presente causa versa sobre una controversia de naturaleza laboral, debe esta Sala destacar que el artículo 115 de la Ley Orgánica de (sic) Protección del Niño y del Adolescente dispone, respecto a la competencia judicial en dicha materia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que corresponde a dichos órganos jurisdiccionales el ejercicio de la jurisdicción para resolver los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos.

En este orden de ideas, en el presente proceso se ventila la demanda de cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana Neidy del Carmen Abreu García, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija Sofhía Korina Castellano Abreu, de diez (10) años de edad, quien está amparada por la referida Ley (...), cuyo artículo 1 precisa que dicho instrumento jurídico tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben atribuirle desde el momento de su concepción.


En consecuencia, de acuerdo al supuesto de la norma anteriormente referida y a la jurisprudencia transcrita ut supra, esta Sala considera que los Tribunales de la jurisdicción especial de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del presente juicio (...).

Según el criterio jurisprudencial parcialmente señalado, aquellas causas de naturaleza laboral en las que figuren niños o adolescentes -bien como demandantes o como demandados-, serán resueltas por los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.

Por consiguiente, aún y cuando la pretensión en cuestión es de carácter estrictamente laboral, no debe obviarse que dos de los co-demandantes son niños, tal y como se desprende de las actas procesales y en virtud de ello se concluye que la presente demanda debe ser asignada para su conocimiento al Tribunal de Protección del Niño, Nña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia.-

En consecuencia, resulta forzoso para quien decide declarar LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de este Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y declinar la competencia del presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana LISBETH JOSEFINA REYES actuando en nombre del ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ (difunto) y en nombre de sus hijos ALEXIS GONZALEZ REYES (menor), ALEXANDER GONZALEZ REYES ( menor) y MICHAEL GONZALEZ REYES, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra CONDOMINIO VILLA TOSCANA, todo de conformidad con lo jurisprudencia reiteras dictadas por la Sala Plena y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.




CAPITULO II

Por los razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio; y SEGUNDO: declina la competencia en razón de la materia para conocer del presente asunto en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los 7 días del mes de Agosto del 2012.- Años: 202º y 153º.

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J

LA SECRETARIA,
Abg. Maria Luisa Mendoza

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 am.


LA SECRETARIA,
Abg. Maria Luisa Mendoza