REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: GP02-L-2012-001461

Vista la demanda de fecha 17 de Julio de 2012, intentada por el abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 102.654, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano DIONY ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N.° 14.819.426, en contra de la Asociación Cooperativa los Fabricantes, R.L. y solidariamente a la empresa Gabriel de Venezuela, C.A., este Tribunal luego de haber analizado el escrito de demanda, así como la subsanación presentada por ante la URDD en fecha 31 de Julio de 2012, procede a efectuar las siguientes consideraciones:

En cuanto al punto sexto y noveno solicitado en el auto que se ordeno subsanar el libelo de la demanda, el actor expuso entre otras cosas lo siguiente:

“..Será el Tribunal de Juicio competente el que establezca los montos de las prestaciones adeudas y la actora solo presenta cuadros de pretensiones para minimizar el contenido de la demanda..”,

Sin explicar el alcance de la misma, para con los demás conceptos demandados, pues se refiere a solicitar que el calculo de las prestaciones sean realizadas por el Juez de juicio, sin tomar en cuenta las consecuencias que pudiera presentarse ante una eventual incomparecencia de las demandada a la Audiencia Preliminar, lo que trae como consecuencia que exista una discordancia entre el libelo inicial y lo Subsanado, dificultando la comprensión del contenido libelar y en consecuencia la pretensión; pues no existe una relación lógica entre lo narrado, aunado que el libelo de demanda debe bastarse por si solo, no pudiendo suplir el Juez la carga de la parte actora de tener que efectuar los cálculos.

Por lo que este juzgado considera que la pretensión en los términos propuestos se aparta de los principios de interposición de una demanda como son la relación lógica, circunstanciada y precisa de toda pretensión.

Decisión

Considera este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que la parte actora incurrió en una deficiente subsanación que acarrea la INADMISIBILIDAD de la demanda en virtud de que los vicios precisados por este Tribunal en el libelo primogénito, impide el ejercicio del derecho a la defensa de las demandadas y obstaculiza la apropiada administración de justicia por parte del Juez, toda vez que, aun y cuando la parte actora presento escrito de subsanación de las deficiencias ordenas por el Juez, se observa en dicho escrito que la parte actora no subsano de manera correcta lo solicitado e incorporo elementos nuevos que no habían sido solicitados en el libelo inicial, dándole la carga al Juez de efectuar los cálculos de los conceptos demandados, sin señalar la operación matemática que se realizo a los fines de determinar cada uno de los resultados obtenidos en dicho cuadro.

Si bien es cierto, que los cuadros pudieran en un momento dado ayudar a determinar los montos y conceptos demandados, en el presente caso no es así, pues no se entiende el origen de cada uno de los conceptos y montos calculados, ya que los mismos son inentendibles e ilegibles, por demás dificultan la comprensión del contenido libelar y en consecuencia la pretensión.


La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J

La Secretaria

Maria Luisa Mendoza