Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
.
Valencia, 02 de AGOSTO de 2012.
202º y 153º
SENTENC IA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-0001589.
PARTE ACTORA: ALBERT ALEJANDRO MORGADO CASTILLO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAVID ALEJANDRO RINCONES CURIEL.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS HC, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HARRIET CONDE PEREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Dos (02) DE AGOSTO DEL AÑO 2012, SIENDO LAS 8:30 A.M., previa solicitud voluntaria de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano: ALBERT ALEJANDRO MORGADO CASTILLO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.994.719, ASISTIDO por el Abogado DAVID ALEJANDRO RINCONES CURIEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.532.394, Abogado en Libre Ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.612; por la parte demandada ALIMENTOS HC, C.A,, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro sociedad mercantil inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Junio del año 2007, bajo el No.- 53, Tomo 41-A, Rif. J-294669450, se hizo presente la Abogada HARRIET CONDE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.028.585, Abogado en Libre Ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.114, quien procede como apoderado judicial, representación que consta suficientemente en el expediente contentivo de la presente demanda. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: ALBERT ALEJANDRO MORGADO CASTILLO, incoó demanda contra la Entidad de Trabajo: ALIMENTOS HC, C.A., por la cual reclama el pago de sus Prestaciones Sociales, y demás beneficios económicos laborales. Esa demanda cursa por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede Valencia. Manifiesta el ciudadano: ALBERT ALEJANDRO MORGADO CASTILLO, que comenzó a prestar sus servicios para la Entidad de Trabajo: ALIMENTOS HC, C.A, en la fecha de ingreso: 30 de Enero del año 2012, y terminó por renuncia voluntaria e ireevocable presentada por ante el Departamento de Recursos Humanos en fecha 17 de Julio del año 2012, devengando un salario diario básico de CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 34/100 (Bs. 59,34). El ciudadano ALBERT ALEJANDRO MORGADO CASTILLO, considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de “SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.996,69)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
1.- La empresa me adeuda la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.226,37), equivalente al pago de 235 días de antigüedad con los salarios de cada época, contemplada en el artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores por mi salario integral señalado precedentemente, CINCO (5) MESES – VEINTITRES (23) DIAS, más los intereses de la prestación de antigüedad que han sido reclamados en la cantidad de OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.8,25) determinados en forma detallada en el Libelo de Demanda.
2.- La cantidad de total de MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 38 CENTIMOS (Bs. 1.055,38) por concepto de 12,91 días de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, en razón de que laboré 5 meses completos de servicio, y la Entidad de Trabajo demandada cancela el beneficio de Vacaciones y Bono vacacional de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, por el monto de mi salario diario integral devengado en el último mes de la relación de trabajo.
3.- La cantidad de TRES MIL SETESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 20 CENTIMOS (Bs. 3.718,20) por concepto de 60 días de Utilidades Legales Fraccionadas - Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en razón de que laboré 5 meses completo de servicio, por el monto de mi salario diario promedio devengado en el último mes de la relación de trabajo.
4.- La cantidad de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 20 CENTIMOS (Bs. 76,20) por concepto de 30 horas de Bono Nocturno - Artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en razón de la cantidad de horas de trabajo nocturno efectuado durante los 5 meses y Veintitrés (23) días continuos de relación de trabajo, por el monto de mi salario diario devengado en el último mes de la relación de trabajo.
5.- La cantidad de SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 74,00) por concepto de 20 Horas Extraordinarias Diurnas - Artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, laboradas durante los 5 meses y Veintitrés (23) días continuos de relación de trabajo, por el monto de mi salario diario devengado en el último mes de la relación de trabajo.
6.- La cantidad de OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 61 CENTIMOS (Bs. 89,61) por concepto de Feriado del 5 de Julio del año 2012 Trabajado y no pagado Artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, por el monto de mi salario diario devengado en el último mes de la relación de trabajo.
7.- La cantidad de CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON 68 CENTIMOS (Bs. 118,68) por concepto de Salarios Causados días 16 y 17 de Julio del año 2012, por el monto de mi salario diario devengado en el último mes de la relación de trabajo.
8.- La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 630,00) por concepto de Ley de Alimentación para Los Trabajadores y Las Trabajadoras en razón de haber laborado entre los días 02 al 17 de Julio del año 2012. , por 90 Bs. F (Valor de Unidad Tributaria) * 50% = Bs. 45.
SEGUNDO: Es el caso Ciudadano Juez, que habiendo cumplido con mis deberes como trabajador en lo que corresponde a la práctica de mi examen post – empleo, la Entidad de Trabajo ALIMENTOS HC, C.A., no ha procedido al pago de mis Prestaciones Sociales y demás beneficios económicos a los cuales tengo derecho por terminación de la relación de trabajo culminada en fecha 17 de Julio del año 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores vigente, por ello es que ocurro ante usted para que pague o en su defecto sea condenada por este Tribunal a pagarme la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.996,69), con la expresa solicitud de que en la sentencia definitiva se aplique la indexación sobre la cantidad que se acuerde judicialmente. por pago de prestaciones sociales Pago de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Económicos causados a la terminación de la Relación de Trabajo.”.
TERCERO: La Entidad de Trabajo: ALIMENTOS HC, C.A, en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo (2011) ni a la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT) y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de , por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 30 de Enero del año 2012 hasta el 17 de Julio del año 2012, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 63/00 (Bs. 6.443,60)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“TIEMPO DE SERVICIO:
CINCO (5) MESES – VEINTITRES (23) DIAS.
Salario Básico Diario: 59,34 Bs. F,
Salario Promedio: 61,97 Bs. F.
Salario Integral: 81,75.
Prestaciones Sociales:
Artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores:
Garantía de Prestaciones Sociales. 15 días * 81,75 Bs. F = 1.226,37 Bs. F.
Artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores:
Intereses Moratorios: 1.226,37 Bs. F * 16,25% / 360 días * 15 días = 8,25 Bs. F.
Utilidades Legales Fraccionadas - Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores:
6 meses = 60 días * 61,97 Bs. F = 3.718,20 Bs. F
Vacaciones Legales Fraccionadas - Artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores:
Disfrute Físico: 6,25 días * 81,75 Bs. F = 510,93 Bs. F.
Bono Vacacional: 6,66 días * 81,75 Bs. F = 544,45 Bs. F.
Bono Nocturno - Artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores:
30 horas de Bono Nocturno: 59,34 Bs. F / 7 horas = 8,47 Bs. F * 30% =2,54 Bs. F. valor Bono Nocturno Hora.
Bono Nocturno adeudado = 2,54 * 30 horas = 76,20 Bs. F.
Horas Extraordinarias - Artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
20 Horas Extras Diurnas: 59,34 Bs. F / 8 horas * 50% * 20 horas = 74 Bs. F.
Pago de Día Feriado - Artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
Feriados del 5 de Julio Trabajado y no pagado: 59,34 + 50% (29,67) = 89,61 Bs. F-
Salarios Causados días 16 y 17 de Julio del año 2012.
59,34 * 2 días = 118,68.
Ley de Alimentación para Los Trabajadores y Las Trabajadoras
Feriado del 5 de Julio del año 2012, trabajado: 90 Bs. F (Valor de Unidad Tributaria) * 50% = Bs. 45,00 Bs. F.
Días Laborales: del 02 al 17 de Julio del año 2012. 90 Bs. F (Valor de Unidad Tributaria) * 50% = Bs. 45 * 13 días = 585,00 Bs. F.
JULIO DEL AÑO 2012
Lu Ma Mi Ju Vi Sá Do
1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25
26 27 28 29
30 31
TOTAL ADEUDADO POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS ECONOMICOS LABORALES: 6.996,69 Bs. F.
CUARTO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este procedimiento, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral inició en fecha 30 DE ENERO DEL AÑO 2012 y terminó por retiro voluntario. ii) La empresa ALIMENTOS HC, C.A., hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Económicos Laborales, con carácter transaccional, y la demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 63/00 (Bs. 6.443,60) por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan a continuación:
CONCEPTO ASIGNACIÓN
PRESTACIONES SOCIALES – Artículo 142 (literal a) L.O.T.T.T– 27,50 días Bs. 2.479,85
UTILIDADES FRACCIONADAS – Artículo 190 L.O.T.T.T - 41,25 días - 3.202,95
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACC – Artículo 196 L.O.T.T.T – 14,21 días 1.246,11
TOTAL = 6.443,63.
Adicional la Entidad de Trabajo ALIMENTOS HC, C.A., hace entrega en este acto al demandante una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.868,41). Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de TRECE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 13.312,04). Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano ALBERT ALEJANDRO MORGADO CASTILLO, le otorga a la Entidad de Trabajo ALIMENTOS HC, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
Las cantidades ante descritas las recibe el demandante mediante DOS (2) cheque que se le entrega a la parte actora en el presente acto, los cuales están identificados con los Números: 92010232 girado en contra del Banco Occidental de Descuento a favor del ciudadano ALBERT ALEJANDRO MORGADO CASTILLO, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 63/00 (Bs. 6.443,60) y Números: 12010233 girado en contra del Banco Occidental de Descuento a favor del ciudadano ALBERT ALEJANDRO MORGADO CASTILLO,: por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.868,41). Con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. LAS PARTES acuerdan en forma expresa que el pago del bono único no repetitivo sin carácter salarial pone fin a lo reclamado, así como cualquier otro derivado de la aplicación del mismo en forma retroactiva y pone fin a cualquier reclamación o demanda pasada, presente o futura y eventual, por lo que la parte actora le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO un formal y definitivo finiquito en la demanda presentada.
QUINTO: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la Entidad de Trabajo ALIMENTOS HC, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
SEXTO: La Entidad de Trabajo ALIMENTOS HC, C.A, con la cantidad ofrecida al Ex-trabajador, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Económicos Laborales que le corresponden y que incluyen: Prestación de Antigüedad, Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; Vacaciones y Bono Vacacional; Bono de Alimentación; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; Bono Nocturno y cualquier otro bono legal o contractual acordado en forma bilateral entre El – Extrabajador y la Entidad de Trabajo demandada; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a EL Ex trabajador; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por El Ex trabajador; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos las costas y costos que se hubiesen causado, derechos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica del Trabajo (2011), La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores,, Ley del Régimen de Vivienda y hábitat; Ley de Seguros Social, Ley de INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales celebrado con la Entidad de Trabajo demandada, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios personales prestado por el Ex trabajador demandante, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, el ciudadano ALBERT ALEJANDRO MORGADO CASTILLO, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y deducciones hechas a sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral, a su entera satisfacción el pago que le corresponde por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses o en el artículo 142 de la LOTTT, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, el ciudadano . declara que nada más queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
SEPTIMO: El ciudadano ALBERT ALEJANDRO MORGADO CASTILLO, acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo: ALIMENTOS HC, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL EX - TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL EX - TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano ALBERT ALEJANDRO MORGADO CASTILLO, a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
OCTAVO: En virtud de esta transacción la empresa ALIMENTOS HC, C.A., y el ciudadano ALBERT ALEJANDRO MORGADO CASTILLO. se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
NOVENO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano ALBERT ALEJANDRO MORGADO CASTILLO. se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
DECIMO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, los cuales se anexan a la presente en copias fotostáticas simples marcados con las letras “A” y “B”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.-
LA JUEZ.,
ABG. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA PARTE DEMANDANTE.
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.
LA SECRETARIA.
ABG. ________________.,
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