JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 14 de AGOSTO de 2012
202º. 153º
Nº de Expediente: GP02-S-2012-000515
PARTE OFERENTE: AGROPORC C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: LUIMAR BASTIDAS
PARTE OFERIDA: ESAA CASTILLO JOSE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CARMEN LATUF
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Hoy, en la ciudad de Valencia, a los catorce (14) días de agosto de dos mil doce (2012), comparecieron por ante este Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano ESAA CASTILLO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.206.478, debidamente asistido en este acto por la ciudadana CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.737.927, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.068,, (quienes en lo sucesivo se denominaran EL OFERIDO), y por la otra parte también compareció AGROPORC C. A.; inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua en fecha 07/09/1994 inserta bajo el nº 62 Tomo 642-A., representada en este acto por el abogado ERNESTO GILMOND, inscrito en el Inpreabogado N° 122.165, representación que se evidencia según consta Poder Especial Laboral que corre inserto a los autos que conforman el presente expediente, y con sede procesal ubicada en el Edificio Torre Empresarial Piso 11, Oficina 11-G, Avenida Cedeño de esta ciudad, (quien en lo sucesivo se denominara LA OFERENTE) quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuye cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente a este tribunal, habilite el tiempo necesario para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, mediante la cual, haciendo uso de la conciliación, podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso, renunciando a los lapsos de comparecencia. El Tribunal, visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido, la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación, han decidido celebrar el presente ACUERDO-TRANSACCIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 19, párrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE EL OFERIDO
“EL OFERIDO”, establece los siguientes alegatos:
1. Convengo que ingrese en fecha uno (01) de agosto del 2007, el cual se toma como fecha de inicio de la relación laboral, hasta el día ocho (08) de agosto de 2012, desde el día 01/08/2005, fecha en que renuncie por razones personales ocupando el cargo de Ayudante genral, devengando un último salario diario de CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 59,34).
2. Declaro que interpuse procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos signado con el N° 069-2011-01-01336, siendo emitida providencia administrativa en la cual declara CON LUGAR el Reenganche y Pago de Salarios Caídos a favor del accionante.
3. Declaro que no se ha materializado el reenganchado ni se ha verificado el pago de los salarios caídos.
4. Convengo en que en el momento de la renuncia alegue que poseía una enfermedad profesional la cual consiste en “extrechamiento del espacio lumbar L3- L4, y L4-L5, Protrusión del disco L3-L4, L4-L5, Dolor a la movilidad sacrolumbalgias y le ordenaron resonancia magnética con diagnóstico anterior” y que le informe a la empresa que quería negociar mi enfermedad porque acudir a los órganos administrativos me es muy difícil por cuanto vivo en zonas rurales.
5. Niego y Rechazo los montos ofrecidos por “LA OFERENTE” relacionados a sus formas de pagos por cuanto no fueron considerados los aumentos salariales y algunos beneficios convencionales, solicitando a tales fines a esta representación, que se me indemnice con la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 151.324,74), donde irían incluidos los beneficios convencionales de aumentos salariales, beneficios convencionales, salarios caídos e indemnizaciones por mi enfermedad. Y pido la cantidad de Bs. 30.000 lo que daría la cantidad de Bs.181.324,74.-
II
ALEGATOS DE LA OFERENTE
“LA OFERENTE”, establece los siguientes alegatos:
1. “LA OFERENTE” ratifica en todos y cada uno de sus puntos el contenido del Escrito Libelar de Oferta Real de Pago, contrayendo su ofrecimiento a los montos indicados en dicho instrumento.
2. Asimismo, manifiesta “LA OFERENTE” que existen beneficios de la convención colectiva vigente y la anterior a ella aplicable a éste por su prestación efectiva de trabajo que no le corresponden por estar excluido por no ser un trabajador activo, fijo y permanente.
3. No obstante, “LA OFERENTE” ofrece a “EL OFERIDO”, sin que ello implique reconocimiento de de los beneficios convencionales exigidos la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (170.000) ES DECIR DIECIOCHO SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 18.675,06) ADICIONALES, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio futuro, ABARCANDO TODAS LAS SOLICITUDES ADICIONALES CONVENCIONALES EXIGIDAS.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL OFERIDO” y a “LA OFERENTE” a explorar las fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.
IV
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante lo señalado por “EL OFERIDO” y por “LA OFERENTE”, y atendiendo ambas al llamado realizado por el Tribunal, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado en toda y cada una de sus partes el presente procedimiento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERENTE” acepte los alegatos y solicitudes de “EL OFERIDO”, ni que “EL OFERIDO” acepte los argumentos de “LA OFERENTE”, salvo lo de trabajador activo, fijo y permanente, mediante el interés común de las partes de
evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó. Siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, se ha convenido en pagar a “EL OFERIDO”, por Común Acuerdo de las partes y la culminación del presente procedimiento la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000), y por ende “EL OFERIDO” sin constreñimiento alguno declara que desiste de todas las acciones que posee en contra de la entidad de Trabajo AGROPORC C.A. de conformidad con el artículo 19 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras del procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos signado con el número de expediente 069-2011-01-01336 . Por consiguiente, ambas partes se dan un total y definitivo finiquito por los siguientes conceptos:
A S I G N A C I O N E S
CONCEPTOS DIAS SALARIO MONTO
Garantía y Calculo de prestaciones sociales Art. 142 LOTTT
Disp. Transitoria Segunda Num N° 2 LOTTT :
* Prestacion de Antigüedad (Art. 108 LOT 1997) 305 - 18675,06
Sub-total 305 18.675,06
Art. 142 LOTTT:
* Garantía de Prestaciones Sociales Literal "C" 150,00 - 11.842,50
Art. 142 LOTTT:
* Literal "d" Monto mayor entre la Disposic. Transitoria N° 1 y lit."e" 18.675,06
BONO UNICO ESPECIAL SIN CARÁCTER SALARIAL QUE COMPENSA CUALQUIER DEUDA LABORALA FUTURA 37.675,06
Salario Pendiente Por Cancelar del 03/10/2011 al 10/10/2011 8,00 451,60
Salario Pendiente Caidos del 11/10/2011 al 30/04/2012 202,00 11.402,90
Salario Pendiente Caidos del 01/05/2012 al 08/08/2012 100,00 5.934,00
Vacaciones Fraccionadas 2011-2012 50,00 2.967,00
Dias Adicionales por Años de Servicios 5,00 296,70
Intereses Sobre Presta.Sociales 1.026,52
Utilidades (2011) 6.844,80
Utilidades (2012) 4.031,78
TOTAL ASIGNACIONES 89.305,42
D E D U C C I O N E S
-
Anticipo De Prestaciones Sociales 12.472,61
Préstamo Con Garantia Prest. Soci -
Préstamo Personal -
Seres Previsivos Sta Rosa -
Póliza HCM -
Póliza Vehículo -
Aporte INCES 54,38
Aporte RPVH 319,29
Aporte RVH -
TOTAL DEDUCCIONES 12.846,28
TOTAL NETO A PAGAR 76.459,14
Y POR LA ENFERMEDAD:
SEGUNDO: El artículo 130 de la Lopcymat. Establece En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a:
4 El salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual.
Salario básico 59,34 X 30 dias = 1780,2 X 12 meses = 21,362,4 X 3 Años =64.087, Cantidad ésta que se oferta al trabajador.
TERCERO: Por la indemnización del Daño Moral se oferta la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (bs. 9.453,46.).
CUARTO: Por la indemnización del Daño Material se oferta la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000).
QUINTO: Por la indemnización de las Secuelas o deformidades de conformidad con el artículo 72 de la LOPCYMAT permanentes causadas por la lesión se oferta la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000).
SEXTO: Por Responsabilidad Objetiva se oferta la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000) .
Estos montos suman un total de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (170.000. Ambas partes declaran, aceptar cada uno de los beneficios y montos acordados en éste escrito transaccional y que no existen intereses de mora por el pago inmediato y que cada parte asume las costas y costos del procedimiento, y que no existe derecho a pensión alguna. El total de los conceptos pagados, totaliza la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (170.000.), con lo cual quedarían satisfechos, luego de que “LA OFERENTE” explicase las formas para el logro de los cálculos ofrecidos mediante escrito libelar, los conceptos correspondientes a favor de “EL OFERIDO”. Las cantidades acordadas se cancelan mediante la entrega de tres (03) cheques a nombre de “EL OFERIDO”, del BANCO BOD, signados con los Nº Nº 11012634, 80012635
Y 82012636 respectivamente contra la cuenta corriente de la Sociedad de Comercio AGROPORC C.A., Nº 01160184760005002859, de fecha DIEZ (10) de agosto de 2012, ambos por la cantidad de el CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 112.540,86) el primero , y de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 38.784,08) el segundo el tercero DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (18.675,06), los cuales declara “EL OFERIDO” haber recibido a su cabal y completa satisfacción. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada unos de los derechos e indemnizaciones por los beneficios sociales expuestos que a “EL OFERIDO” pudieran corresponderle, en virtud de la relación de trabajo con “LA OFERENTE”.
V
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL OFERIDO” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones aquí expuestos que como consecuencia de la prestación de servicio que tuvo con la empresa Alimentos La Caridad C.A. y los conceptos estipulados en esta acta, que surgen o pudieron surgir con ocasión a la relación de trabajo y del litigio aquí presentado Tanto para la “LA OFERENTE” como para cualquier Filial, socio, unidad económica a que ésta pertenezca en cualquier parte del Territorio nacional. “EL OFERIDO”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA OFERENTE”, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, recreación, beneficios legales y convencionales, honorarios de abogados, de conformidad con lo previsto en: Ley Orgánica del Trabajo 1997 y su Reglamento, ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras , Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Alimentación para los trabajadores y su reglamento, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; por los beneficios aquí expuestos relacionado con los servicios que “EL OFERIDO” prestó a “LA OFERENTE” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo por los conceptos mencionados en este acuerdo. Asimismo “EL OFERIDO” expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal relacionado con los beneficios aquí expuestos expresamente que pudiese intentar contra “LA OFERENTE”, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a “LA OFERENTE” o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con a los motivos detallados en este expediente y expresados en esta acta transaccional. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL OFERIDO”, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA OFERENTE”, por ninguno de los conceptos derivados de los beneficios laborales expuestos. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL OFERIDO” le otorga a “LA OFERENTE”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen
sobre el trabajo sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada.
VI
COSA JUZGADA
La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, el cumplimiento de la obligación establecida por materia análoga en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos, tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes, han sido la conclusión de un proceso de Mediación, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la medición ha sido positiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes los establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes, a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cinco (05) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.
LA JUEZ.
ABG. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES
EL OFERIDO. ABOGADA ASISTENTE DE EL OFERIDO
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE
LA SECRETARIA
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