REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000452
PARTE OFERIDA: DOUGLAS CASTRO, C.I. 13.235.987.
PARTE OFERENTE: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN,C.A
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el acuerdo transaccional presentado por ante la URDD de este Circuito Laboral suscrita por el ciudadano DOUGLAS CASTRO, C.I. 13.235.987, asistido por el abogado LUIS HERNANDEZ, I.P.S.A. Nº- 168.606 y por la parte oferente INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN,C.A, compareció la abogada LIZ OJEDA, I.P.S.A Nº-86.266, en la cual han llegado a un ACUERDO ofreciendo la parte oferida la suma de Bs. 4.107,95, por los conceptos debidamente especificados por ambas partes en el escrito transaccional con relación a las PRESTACIONES SOCIALES, tal y como lo señalo la pare oferente al vuelto del folio 1, los cuales son: ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, declarando la parte oferida que con dicho pago no queda nada a deberle la parte oferente ningún concepto debidamente discriminados en la transacción SOLO CON RELACIÓN AL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES consignada por ante la URDD y solicitan la homologación y cierre del expediente.
Por lo que analizados los términos del acuerdo transaccional y evidenciado que el oferido personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano DOUGLAS CASTRO, C.I. 13.235.987.y la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN,C.A, en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m
La Secretaria
Maria Luisa Mendoza
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