Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de agosto del 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2011-001246
PARTE ACTORA:MIGUEL ANGEL D´ORAZIO CARRILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISELOTTE LEON, I.P.S.A Nº- 11.997
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DISGRIFER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JANET GIL. I.P.S.A Nº- 80.025.-
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 13 de agosto del 2012, siendo las 11:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció la apoderada judicial de la parte actora abogada ARELIS ACEVEDO, I.P.S.A Nº- 61.756 y por la parte demandada compareció la apoderada judicial abogada JANET GIL. I.P.S.A Nº- 80.025, dándose inicio a la audiencia preliminar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 30 DE JULIO DEL 2009 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CHOFER.-
• Que en fecha 08 DE JULIO DEL 2010 fue de despido de manera injustificada.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos por prestaciones sociales: ANTIGÜEDAD ACUMULADA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO ART 125 LOT, tal y como se encuentran señalado en el libelo de demanda.
• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de Bs. 44.330,64.-
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas al cobro de prestaciones sociales y a la cantidad de los conceptos y beneficios laborales descritos, LA DEMANDADA, declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. En consecuencia niega la procedencia del pago de los conceptos demandados, por cuanto es totalmente incierto y debería ser probado en todo caso por “EL EXTRABAJADOR”, y de igual forma negamos los cálculos se elaboraron tomando en consideración la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, así como los criterios pacíficos y reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. No obstante a los fines de poner fin a la presente causa, LA DEMANDADA le ofrece como pago a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de Bs. 20.000,00 que según “LA DEMANDADA” incluye todos los conceptos reclamados, por el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios reclamados.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " EL DEMANDANTE", ni que “ EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”.
V
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada se compromete a cancelar la suma ofrecida de Bs. 20.000,00 de la siguiente manera: un primer pago para el 30 de agosto del 2012 por Bs. F. 10.000,00, en las instalaciones del Palacio de Justicia a las 11:00 a.m y un segundo pago para el 20 de septiembre del 2012, a las 11:00 a.m por ante la URDD, comprometiéndose ambas partes que el mismo 20 de septiembre del 2012, consignaran la constancia de haber efectuado el primer pago el 30 de agosto del 2012.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes, y hace entrega de las pruebas a las partes.-
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza
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