ASUNTO N°: GP21-L 2012-000312
PARTE ACTORA: DEURO JOSE LUCENA TORRES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MINERVA CAMBERO.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD FORESTAL E INDUSTRIAL SEFIN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAMELIS PUERTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 09 DE AGOSTO DE 2012, SIENDO LAS 09:0 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, la Abogada MINERVA ADA CAMBERO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.666, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano DEURO JOSE LUCENA TORRES, titular de la cédula de identidad número V-7.982.832, según instrumento poder que riela agregado al expediente, y por la parte demandada SEGURIDAD FORESTAL E INDUSTRIAL SEFIN, C.A., comparece su apoderada judicial abogada DAMELIS PUERTAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.965, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00) la cual serán cancelados el día Lunes 13 de Agosto de 2012, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada.

2ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el pago global establecido y ofrecido por la empresa por SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00) con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, una vez conste en autos el pago convenido, en consecuencia nada quedará a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y/o su diferencia, vacaciones, utilidades e indemnización, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 19 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE.



APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS